Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Nota: Las ayudas que reúnan todas las condiciones establecidas en este Reglamento, tanto generales como específicas de la categoría de ayudas pertinente, quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el art. 108.3 TFUE. Por el contrario, las ayudas estatales a tenor del art.107.1 TFUE no contempladas en el Reglamento continúan sujetas a la obligación de notificación prevista en el art. 108.3 TFUE.De conformidad con el art. 1, el Reglamento se aplica a las siguientes categorías de ayudas: ayudas de finalidad regional; ayudas a las PYME en forma de ayudas a la inversión, ayudas de funcionamiento y ayudas para el acceso de las PYME a la financiación; ayudas para la protección del medio ambiente; ayudas de investigación y desarrollo e innovación; ayudas a la formación; ayudas a la contratación y empleo de trabajadores desfavorecidos y trabajadores con discapacidad; ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales; ayudas de carácter social para el transporte en favor de residentes en regiones alejadas; ayudas para infraestructuras de banda ancha; ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio; ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales; y ayudas a infraestructuras locales.Se derogado el Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (art. 57). El presente Reglamento entrará en vigor el 1.7.2014 (art. 59).
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