SENTENCIAS
-Asunto C-507/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Jessy Saint Prix/Secretary of State for Work and Pensions (Procedimiento prejudicial — Artículo 45 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Artículo 7 — Concepto de «trabajador» — Ciudadana de la Unión Europea que ha renunciado a trabajar debido a las limitaciones físicas relacionadas con la última fase del embarazo y el período subsiguiente al parto).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.6.2014.
-Asuntos acumulados C-39/13 a C-41/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de junio de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — Inspecteur van de Belastingdienst/Noord/kantoor Groningen/SCA Group Holding BV (C-39/13), X AG y otros/Inspecteur van de Belastingdienst Amsterdam (C-40/13), Inspecteur van de Belastingdienst Holland-Noord/kantoor Zaandam/MSA International Holdings BV, MSA Nederland BV (C-41/13) (Libertad de establecimiento — Impuesto sobre sociedades — Unidad fiscal única entre las sociedades de un mismo grupo — Solicitud — Motivos de denegación — Ubicación del domicilio social de una o de varias sociedades intermediarias o de la sociedad matriz en otro Estado miembro — Inexistencia de establecimiento permanente en el Estado de imposición).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.6.2014.
-Asuntos acumulados C-53/13 y C-80/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Krajský soud v Ostravě y el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Strojírny Prostějov, a.s. (C-53/13), ACO Industries Tábor s.r.o. (C- 80/13)/Odvolací finanční ředitelství, (Libre prestación de servicios — Empresa de trabajo temporal — Desplazamiento de trabajadores por una empresa establecida en otro Estado miembro — Restricción — Empresa que utiliza mano de obra — Retención en la fuente del impuesto sobre la renta de esos trabajadores — Obligación — Ingreso en la Hacienda Pública nacional — Obligación — Caso de trabajadores desplazados por una empresa de trabajo temporal nacional — Inexistencia de tales obligaciones).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.6.2014.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-266/14: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 2 de junio de 2014 — Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones obreras (CC.OO.)/Tyco Integrated Security S.L. y Tyco Integrated Fire & Security Corporation Servicios S.A.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que el tiempo invertido en el desplazamiento al inicio y al final de la jornada realizado por un trabajador que no tiene adscrito un centro de trabajo fijo, sino que ha de desplazarse cada día desde su domicilio al centro de un cliente de la empresa, diferente cada día, y volver a su domicilio desde el centro de otro cliente a su vez diferente (sobre una ruta o listado que le es fijado por la empresa el día anterior), situados siempre dentro de una zona geográfica más o menos amplia, en las condiciones del litigio principal explicitada en los fundamentos de esta cuestión, constituye «tiempo de trabajo» según la definición de ese concepto dada en el indicado artículo de la Directiva o, por el contrario, ha de considerarse como «periodo de descanso»?"
-Asunto C-292/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 13 de junio de 2014 — Elliniko Dimosio/Stéfanos Stroumpoulis y otros.
Cuestiones planteadas:
"1) Según la Directiva 80/987/CEE del Consejo, los marineros de un Estado miembro que han realizado un trabajo marítimo en un buque bajo pabellón de un Estado no miembro de la Unión Europea, para los créditos impagados frente a la sociedad propietaria del buque, la cual tiene su sede estatutaria en el tercer Estado, pero su sede real en el Estado miembro en cuestión, declarada en quiebra por un tribunal de dicho Estado miembro, aplicando el Derecho de ese Estado miembro precisamente por tener allí su sede real, ¿están comprendidos en el ámbito de aplicación de las disposiciones protectoras de dicha Directiva, habida cuenta del objetivo perseguido por ésta y con independencia de que los contratos de trabajo estén regulados por el Derecho del tercer país y de que el Estado miembro no pueda exigir la contribución del propietario del buque, no sujeto a su ordenamiento jurídico, a la financiación del organismo de garantía?
2) Según la Directiva 80/987/CEE del Consejo, ¿se considera protección equivalente el pago previsto en el artículo 29 de la Ley no 1220/1981 por parte del Naftiko Apomachiko Tameio (ΝΑΤ) de las retribuciones hasta un máximo de tres meses, por la cuantía prevista como salarios e indemnizaciones básicos determinados en los convenios colectivos correspondientes para los marineros griegos, enrolados en buques bajo pabellón griego o extranjeros convenidos con el NAT, en el supuesto previsto en dicho artículo, es decir sólo en caso de abandono de aquéllos en el extranjero?"
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