martes, 5 de agosto de 2014

Jurisprudencia - Características de posteriores declaraciones de idoneidad en adopciones internacionales


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 24 Marzo 2014, rec. 153/2013: Adopción internacional. Declaración de idoneidad. El transcurso de tres años deja sin efecto la declaración de idoneidad y exige una nueva, con los preceptivos informes psicosociales. La nueva declaración no es una mera actualización. La nueva valoración ha de ser completa, por lo que no debe limitarse a constatar si respecto de la primera han existido modificaciones sustanciales en la situación personal y familiar de los solicitantes. Pero esta nueva valoración no puede ser contradictoria con la anterior, de ahí que si cinco años atrás se valoró positivamente la idoneidad de los solicitantes y ahora se aprecia que carecen de esta idoneidad, es lógico que deba darse una explicación razonable. Esta explicación razonable puede derivar de: o bien que siguiendo unos criterios de valoración homogéneos a los empleados para la primera valoración, hay circunstancias relevantes que han cambiado y ponderadas ponen en evidencia la inidoneidad; o bien, no es posible utilizar los criterios empleados en la primera valoración porque se ha puesto de manifiesto que eran insuficientes, y con arreglo a los ahora empleados los solicitantes son inidóneos. Otra cosa, conduce a la arbitrariedad, que la propia ley trata de evitar, al instar a la autoridad administrativa a homogeneizar los criterios de valoración.
Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio.
Sentencia nº: 138/2014
Nº de Recurso: 153/2013
Jurisdicción: CIVIL

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