lunes, 23 de febrero de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


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SENTENCIAS

-Dictamen 2/13: Dictamen del Tribunal de Justicia (Pleno) de 18 de diciembre de 2014 — Comisión Europea (Dictamen emitido en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 11 — Proyecto de acuerdo internacional — Adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Compatibilidad de dicho Proyecto con los Tratados UE y FUE)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.12.2014.

-Asunto C-87/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/X (Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Normativa tributaria — Impuesto sobre la renta — Sujeto pasivo no residente — Deducibilidad de los gastos relativos a un monumento histórico habitado por su propietario — No deducibilidad en el caso de un monumento que no está registrado como monumento protegido en el Estado de imposición a pesar de estarlo en el Estado de residencia)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.12.2014.

-Asunto C-133/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Economische Zaken, Staatssecretaris van Financiën/Q (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Legislación tributaria — Impuesto sobre sucesiones — Exención de una «finca rústica» — No exención en el caso de una finca situada en el territorio de otro Estado miembro)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.12.2014.

-Asunto C-202/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido) — The Queen, a instancia de: Sean Ambrose McCarthy, Helena Patricia McCarthy Rodriguez, Natasha Caley McCarthy Rodriguez/Secretary of State for the Home Department [Ciudadanía de la Unión Europea — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Derecho de entrada — Nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en posesión de un tarjeta de residencia expedida por un Estado miembro — Legislación nacional que supedita la entrada en el territorio nacional a la obtención previa de un permiso de entrada — Artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE — Artículo 1 del Protocolo (no 20) sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al Reino Unido y a Irlanda]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.12.2014.

-Asuntos acumulados C-400/13 y C-408/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de diciembre de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Amtsgericht Düsseldorf, Amtsgericht Karlsruhe — Alemania) — Sophia Marie Nicole Sanders representada por Marianne Sanders/David Verhaegen (C-400/13), Barbara Huber/Manfred Huber (C-408/13) (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación en materia civil — Reglamento no 4/2009 — Artículo 3 — Competencia para resolver un recurso relativo a una obligación de alimentos respecto de una persona domiciliada en otro Estado miembro — Normativa nacional que establece una concentración de competencias)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.12.2014.

-Asunto C-542/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Mohamed M'Bodj/État belge (Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 19, apartado 2 — Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Persona con derecho a la protección subsidiaria — Artículo 15, letra b) — Tortura o penas o tratos inhumanos o degradantes infligidos a un solicitante en su país de origen — Artículo 3 — Normas más favorables — Solicitante aquejado de una enfermedad grave — Falta de tratamiento adecuado disponible en el país de origen — Artículo 28 — Protección social — Artículo 29 — Asistencia sanitaria)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.12.2014.

-Asunto C-562/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles — Bélgica) — Centre public d’action sociale d’Ottignies-Louvain-la-Neuve/Moussa Abdida [Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 19, apartado 2, y 47 — Directiva 2004/ 83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Persona con derecho a la protección subsidiaria — Artículo 15, letra b) — Tortura o tratos inhumanos o degradantes infligidos a un solicitante en su país de origen — Artículo 3 — Normas más favorables — Solicitante aquejado de una grave enfermedad — Falta de tratamiento adecuado disponible en el país de origen — Directiva 2008/115/CE — Retorno de los nacionales de países terceros en situación irregular — Artículo 13 — Recurso jurisdiccional con efecto suspensivo — Artículo 14 — Garantías en espera del retorno — Necesidades básicas]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.12.2014.

NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-507/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 13 de noviembre de 2014 — P/M
Cuestión planteada: "Habida cuenta de que se ha iniciado en un Estado miembro un procedimiento relativo a responsabilidades parentales, y de que existía otro procedimiento, con el que presenta una identidad de objeto y de causa, iniciado procesalmente en un momento anterior en otro Estado miembro diferente, procedimiento éste que entre tanto había sido suspendido al haberlo solicitado así la demandante en dicho procedimiento, sin que el demandado hubiera sido citado ni tenido conocimiento de su existencia ni participado en él en modo alguno, suspensión que se mantenía cuando dicho demandado inició el procedimiento referido en primer lugar, ¿debe considerarse, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, y a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del citado Reglamento, que el procedimiento objeto de tal suspensión se inició en primer lugar?"

-Asunto C-561/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 5 de diciembre de 2014 — Caner Genc/Udlændingenævnet
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse la cláusula de «standstill» contenida en el artículo 13 de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adjunta al Acuerdo de 12 de septiembre de 1963 entre la Comunidad Económica Europea y Turquía por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, y/o la cláusula de «standstill» contenida en el artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional de 23 de noviembre de 1970, confirmado por el Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, en el sentido de que los requisitos nuevos y más estrictos para el acceso a la reagrupación familiar de miembros de la familia que no ejercen una actividad económica, incluidos los hijos menores de edad de nacionales turcos que ejercen una actividad económica y que residen y tienen un permiso de residencia en un Estado miembro, están comprendidos en el requisito de «standstill» habida cuenta de:
— la interpretación de las cláusulas de «standstill» realizada por el Tribunal de Justicia, en particular en sus sentencias Derin (EU:C:2007:442), Dülger (EU:C:2012:504), Ziebell (EU:C:2011:809) (Gran Sala) y Demirkan EU:C:2013:583) (Gran Sala),
— el objetivo y el contenido del Acuerdo de Ankara, tal como ha sido interpretado en particular en las sentencias Ziebell y Demirkan, y habida cuenta de que:
— el Acuerdo y los protocolos, decisiones, etc. adjuntos al mismo no contienen disposiciones en materia de reagrupación familiar, y
— la reagrupación familiar dentro de la Comunidad en aquel tiempo y la actual Unión Europea siempre ha estado regulada por el Derecho secundario, y en la actualidad por la Directiva sobre libre circulación (Directiva 2004/38/CE?
2) A la hora de responder a la cuestión 1, se solicita al Tribunal de Justicia que indique si cualquier derecho derivado a la reagrupación familiar de miembros de la familia de nacionales turcos que ejercen una actividad económica y que residen y tienen un permiso de residencia en un Estado miembro se aplica a los miembros de la familia de trabajadores turcos en virtud del artículo 13 de la Decisión no 1/80, o bien se aplica únicamente a miembros de la familia de trabajadores turcos por cuenta propia en virtud del artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional.
3) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1 en relación con la cuestión 2, se solicita al Tribunal de Justicia que señale si la cláusula de «standstill» contenida en el artículo 13, apartado 1, de la Decisión no 1/80 debe interpretarse en el sentido de que son lícitas las nuevas restricciones, que estén «justificadas por una razón imperiosa de interés general, sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo legítimo perseguido y no vayan más allá de lo necesario para alcanzarlo» (más allá de lo establecido en el artículo 14 de la Decisión no 1/80).
4) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 3, se solicita al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones siguientes:
a) ¿Qué directrices deben utilizarse para realizar el examen de la restricción y la apreciación de la proporcionalidad? Se solicita al Tribunal de Justicia, entre otras cosas, que señale si deben seguirse los mismos principios establecidos en la jurisprudencia en materia de reagrupación familiar en relación con la libre circulación de ciudadanos de la Unión, que están basados en la Directiva sobre libre circulación (Directiva 2004/38) y las disposiciones del Tratado, o bien debe realizarse otra apreciación?
b) Si debe realizarse una apreciación distinta de la que se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de reagrupación familiar en relación con la libre circulación de ciudadanos de la Unión, se pide al Tribunal de Justicia que señale si la apreciación de la proporcionalidad realizada en relación con el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo al respeto a la vida familiar, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha de adoptarse como punto de referencia y, de no ser así, qué principios deben seguirse.
c) Con independencia de qué método de apreciación deba aplicarse:
¿Puede considerarse que una norma como la establecida en el artículo 9, apartado 13, de la Udlændingeloven (Ley danesa de extranjería), en virtud de la cual se establece como requisito para la reagrupación familiar entre una
persona que es nacional de un tercer país y tiene permiso de residencia y reside en Dinamarca, y su hijo menor de edad, si dicho hijo y el otro progenitor del mismo residen en el país de origen o bien en otro país, que el hijo tenga o pueda establecer vínculos con Dinamarca que le permitan una integración satisfactoria en Dinamarca, está «justificada por una razón imperiosa de interés general, es adecuada para garantizar la realización del objetivo legítimo perseguido y no va más allá de lo necesario para alcanzarlo»?"

[DOUE C65, de 23.2.2015]

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