sábado, 7 de febrero de 2015

BOE de 7.2.2015


-Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Nota: Esta disposición tiene por objeto establecer las condiciones de expedición del Suplemento Europeo al Título correspondiente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (art. 1).
Por su parte, la disposición final segunda modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
-Decreto-ley 8/2014 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 23 de diciembre, por el que se crea el Registro de traductores e intérpretes judiciales para su actuación ante los órganos judiciales con sede en Cataluña.
Nota: En el art. 8.1.A) se prevé la inscripción en el Registro de traductores e intérpretes judiciales de aquellos traductores e intérpretes titulados que estén en posesión de determinadas titulaciones o habilitaciones. En el último párrafo se establece que "si se trata de un título obtenido en el extranjero, es preciso acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si procede, la homologación".
En el Anexo 2 se establece que la acreditación de la titulación para la inscripción en el Registro se debe hacer aportando determinada documentación. Por lo que se refiere a traductores-intérpretes jurados, debe aportarse documentación que justifique "estar incluido en otros registros equivalentes, o listas, de otra comunidad autónoma o estado miembro de la Unión Europea". En relación con los títulos extranjeros de educación superior debe aportarse "resolución de homologación formalizada mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Calificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte". Por lo que se refiere a los títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, debe aportarse "resolución de homologación y convalidación dictada por el Departamento de Enseñanza".

Véase la Resolución de 24 de marzo de 2015 por la que se publica el acuerdo de inicio de negociaciones para resolver las discrepancias competenciales.

Véase la Resolución de 11 de septiembre de 2015 por la que se resuelven las discrepancias surgidas (véase la entrada de este blog del día 23.9.2015).

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