-Decisión (UE) 2016/2118 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra.
Nota: Se autoriza la firma del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la UE y Canadá, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
Hasta tanto no entre en vigor el Acuerdo, las partes del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán provisionalmente entre la UE y Canadá, aunque solo en la medida en que abarquen ámbitos que sean competencia de la Unión, incluidos los ámbitos que sean competencia de la Unión en lo que respecta a la definición y aplicación de una política exterior y de seguridad común:
a) título I: artículo 1;
b) título II: artículo 2;
c) título III: artículo 4, apartado 1, artículo 5, y artículo 7, letra b);
d) título IV:
— artículo 9, artículo 10, apartados 2 y 3, artículo 12, apartados 4, 5 y 10, y artículos 14, 15, 16 y 17,
— artículo 12, apartados 6, 7, 8 y 9, y artículo 13, en la medida en que estas disposiciones se limiten a ámbitos en los que la Unión ya ha ejercido sus competencias internamente;
e) título V: artículo 23, apartado 2;
f) título VI: artículos 26, 27 y 28;
g) título VII: artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 34, en la medida en que estas disposiciones se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo.
Para el contenido del Acuerdo véase la siguiente referencia de esta entrada.
-Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra.
-Comunicación del Reino de Suecia de conformidad con el artículo 8 del Primer Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980.
Nota: Suecia comunica la modificación de los órganos competentes para solicitar al TJUE que se pronuncie con carácter prejudicial sobre una cuestión planteada en un asunto pendiente ante él relativa a la interpretación del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.
-Comunicación de Irlanda de conformidad con el artículo VI del Protocolo anejo al Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Nota: Irlanda comunica la modificación del órgano judicial competente para conocer del recurso previsto en el art. 37.2, así como el recurso previsto en el art. 41, ambos del Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
-Comunicación del Reino de Suecia de conformidad con el artículo VI del Protocolo anejo al Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Nota: Suecia comunica la modificación de los órganos judiciales competentes previstos en los arts. 32, 37 y 40, así como el recurso previsto en el art. 41, todos ellos del Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
-Comunicación de Irlanda de conformidad con el artículo 11 del Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Nota: Irlanda comunica la modificación de los órganos competentes para solicitar al TJUE que se pronuncie con carácter prejudicial sobre cuestiones de interpretación del Protocolo relativo a la interpretación por el TJUE del Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
-Comunicación del Reino de Suecia de conformidad con el artículo 11 del Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Nota: Suecia comunica la modificación de los órganos competentes para solicitar al TJUE que se pronuncie con carácter prejudicial sobre cuestiones de interpretación del Protocolo relativo a la interpretación por el TJUE del Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
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