-Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
Nota: En esta norma cabe resaltar la siguientes disposiciones:
-El art. 3, primero, núm. 1, por el que se añade una disposición adicional decimoquinta, en cuyo núm. 2 se regula el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los arts. 31, 32 y 100.11, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la disposición transitoria vigésima tercera.
-El art. 3, primero, núm. 2, mediante el que se modifica la disposición transitoria decimosexta (régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
-El art. 3, segundo, núm. 1, por el que se modifica el art. 11.10 de la Ley 27/2014, relativo ala transmisión de participaciones en una unión temporal de empresas o en formas de colaboración análogas a estas situadas en el extranjero.
-El art. 3, segundo, núms. 6 a 9, mediante los que se modifican los arts. los arts. 21, 22 y 31, del capítulo IV (exención en valores representativos de los fondos propios de entidades y establecimientos permanentes) de la Ley 27/2014.
-Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.
Nota: La Norma 3 regula el régimen general de las cuentas anuales consolidadas de las fundaciones bancarias. En su núm. 2 se establece que si, "a fecha de cierre del ejercicio, alguna de las sociedades del grupo hubiera emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, se aplicarán las normas internacionales de información financiera adoptadas por los reglamentos de la Unión Europea para la formulación de las cuentas anuales consolidadas".
Mediante la disposición final primera, núm. 6, se modifica la disposición adicional primera, núm. 6, de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. En ella se extiende su aplicación a las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras.
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