martes, 11 de julio de 2017

Consulta vinculante - Aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual por un extranjero que ya no reside en España


Consulta Vinculante V1084-17, de 09 de mayo de 2017 de la Subdireccion General de Fiscalidad Internacional: Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Bonificaciones. Ganancia obtenida por la venta de la que ha sido vivienda habitual en España por no residente comunitario. Aplicación de lo dispuesto en la normativa interna aplicable a los contribuyentes no residentes en España. La ganancia derivada de la enajenación de un inmueble situado en España se considera renta sujeta en España. Exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de la vivienda habitual. Requisitos. El contribuyente residente en un Estado miembro de la UE o en un Estado miembro del EEE con el que exista un efectivo intercambio de información, deberá también presentar una solicitud ante la Delegación o Administración de la AEAT en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la vivienda habitual. Para su aplicación es necesario que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Diario La Ley, Nº 9018, 11 de Julio de 2017
[Texto de la Consulta]

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