Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 1613/2017 de 25 Oct. 2017, Rec. 11/2016: Telecomunicaciones. Nulidad del art. 6.3 RD 988/2015 que regula el régimen jurídico de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas. Errónea consideración como ingresos computables de los obtenidos por la venta a terceros de los contenidos producidos o coproducidos por el prestador de servicios y de los obtenidos por la explotación directa del contenido independientemente de la modalidad utilizada. El Gobierno ha incurrido en una contradicción in terminis porque ha considerado como ingresos computables los provenientes de actividades no relacionadas con la actividad audiovisual, que están expresamente excluidos del cómputo.
Nº de Sentencia: 1613/2017
Nº de Recurso: 11/2016
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9083, Sección Jurisprudencia, 17 de Noviembre de 2017
ECLI: ES:TS:2017:3735
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