lunes, 5 de agosto de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-646/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Brindisi — Italia) — Proceso penal contra Gianluca Moro (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2012/13/UE — Derecho a la información en los procesos penales — Artículo 6, apartado 4 — Derecho a recibir información sobre la acusación — Información sobre cualquier cambio que se produzca en la información facilitada cuando sea necesario para salvaguardar la equidad del proceso — Modificación de la calificación jurídica de los hechos que son objeto de la acusación — Imposibilidad para la persona acusada de solicitar durante el juicio oral que se aplique la pena pactada prevista en el Derecho nacional — Diferencia en el caso de modificación de los hechos en que se basa la acusación)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.6.2019.
-Asunto C-658/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gorzowie Wielkopolskim — Polonia) — procedimiento iniciado por WB [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Artículo 3, apartado 1, letras g) e i) — Concepto de «resolución» en materia de sucesiones — Concepto de «documento público» en materia de sucesiones — Calificación jurídica del certificado de título sucesorio nacional — Artículo 3, apartado 2 — Concepto de «tribunal» — Circunstancia de que el Estado miembro no haya realizado la notificación de los notarios como autoridades no judiciales que ejercen funciones jurisdiccionales en condiciones iguales a las de los tribunales]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.5.2019.
-Asunto C-720/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Mohammed Bilali/Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Artículo 19 — Revocación del estatuto de protección subsidiaria — Error de la Administración en cuanto a las circunstancias de hecho)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.5.2019.
-Asunto C-22/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Darmstadt — Alemania) — TopFit e.V., Daniele Biffi/Deutscher Leichtathletikverband e.V. (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículos 18 TFUE, 21 TFUE y 165 TFUE — Reglamento de una federación deportiva — Participación en el campeonato nacional de un Estado miembro de un atleta aficionado nacional de otro Estado miembro — Trato diferente por razón de la nacionalidad — Restricción a la libre circulación)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.6.2019.
-Asunto C-361/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szekszárdi Járásbíróság — Hungría) — Ágnes Weil/Géza Gulácsi [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 66 — Ámbito de aplicación ratione temporis — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Ámbito de aplicación ratione materiae — Materia civil y mercantil — Artículo 1, apartados 1 y 2, letra a) — Materias excluidas — Regímenes matrimoniales — Artículo 54 — Solicitud de expedición del certificado que acredite que la resolución dictada por el órgano jurisdiccional de origen tiene fuerza ejecutiva — Resolución judicial relativa a un crédito resultante de la disolución del régimen patrimonial derivado de una relación de pareja de hecho no registrada]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.6.2019.
-Asuntos acumulados C-508/18 y C-82/19 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de mayo de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Supreme Court, High Court — Irlanda) — Ejecución de unas órdenes de detención europea dictadas contra OG (C-508/18), PI (C-82/19 PPU) (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de «autoridad judicial emisora» — Orden de detención europea emitida por la fiscalía de un Estado miembro — Estatuto — Existencia de una relación de subordinación respecto de un órgano del poder ejecutivo — Potestad del ministro de Justicia para dictar instrucciones individuales — Falta de garantía de independencia)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.5.2019.
-Asunto C-509/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Ejecución de una orden de detención europea dictada contra PF (Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de «autoridad judicial emisora» — Orden de detención europea emitida por el fiscal general de un Estado miembro — Estatuto — Garantía de independencia)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.5.2019.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-267/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Trgovački sud u Zagrebu (Croacia) el 28 de marzo de 2019 — PARKING d.o.o./SAWAL d.o.o.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es conforme al artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos humanos y de las Libertades Fundamentales y al artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una disposición de la legislación nacional, el artículo 1 de la Ley sobre la ejecución forzosa (publicada en los NN 112/12, 25/13, 93/14, 55/16 y 73/17), que atribuye competencia a los notarios para realizar el cobro forzoso de los créditos sobre la base de un documento auténtico mediante la emisión de un mandamiento de ejecución, como título ejecutivo, sin el consentimiento expreso de la PERSONA JURÍDICA deudora ejecutada, ESTABLECIDA EN LA REPÚBLICA DE CROACIA, habida cuenta de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-484/15 y C-551/15?
2) ¿Puede aplicarse la interpretación dada en las sentencias del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 2017, Zulfikarpašić (C-484/15, EU:C:2017:199), y Pula Parking (C-551/15, EU:C:2017:193), al asunto Povrv 16142/2018, expuesto anteriormente, y en particular, debe interpretarse el Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que, en Croacia, los notarios no están comprendidos en el concepto de «órgano jurisdiccional», a efectos de dicho Reglamento, cuando actúan en el marco competencial que les atribuye el Derecho nacional en los procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un «documento auténtico», en los que las partes ejecutadas son personas jurídicas establecidas en otros Estados miembros de la Unión?"
-Asunto C-307/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki trgovački sud Republike Hrvatske (Croacia) el 11 de abril de 2019 — Obala i lučice d.o.o./NLB Leasing d.o.o.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Están autorizados los notarios para efectuar la notificación o el traslado de documentos en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, cuando notifican sus decisiones en asuntos en los que no es de aplicación el Reglamento n.o 1215/2012, tomando en consideración que, en Croacia, los notarios, cuando actúan en el marco competencial que les atribuye el Derecho nacional en los procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un «documento auténtico», no están comprendidos en el concepto de «órgano jurisdiccional», a efectos del Reglamento n.o 1215/2012?. Es decir, ¿dado que los notarios no están comprendidos en el concepto de «órgano jurisdiccional» a que se refiere el Reglamento n.o 1215/2012, pueden, cuando actúan en el marco competencial que les atribuye el Derecho nacional en el procedimiento de ejecución forzosa en virtud de un «documento auténtico», aplicar las normas sobre la notificación y el traslado de documentos establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1393/2007?
2) ¿Puede considerarse el estacionamiento en la calle y en la vía pública, cuando el derecho al cobro está previsto en la Zakon o sigurnosti prometa na cestama (Ley sobre la seguridad vial) y en las normas relativas a la realización de las actividades municipales como actividades propias de los poderes públicos, comprendido en la materia civil en el sentido del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición), que regula la cuestión de la competencia de los jueces así como el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en particular, habida cuenta de que, cuando se comprueba la presencia de un vehículo sin tique de estacionamiento o con un tique de estacionamiento inválido, ese vehículo está sujeto inmediatamente a la obligación de pagar un tique diario, como si hubiera estado aparcado todo el día, con independencia de la duración exacta del uso de la plaza de parking, de modo que este cobro del tique diario tiene carácter sancionador, precisándose que en algunos Estados miembros, ese estacionamiento es considerado una infracción de tráfico?
3) En los litigios judiciales anteriormente citados relativos al estacionamiento en la calle y en la vía pública, cuando el derecho al cobro se prevé en la Ley sobre la seguridad vial y en las normas relativas a la realización de las actividades municipales como actividades propias de los poderes públicos, ¿pueden los jueces efectuar la notificación o el traslado de un documento a los demandados en otro Estado miembro en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil?
En caso de que, sobre la base de las cuestiones antes mencionadas, se declare que este tipo de estacionamiento está comprendido en la materia civil, se plantean las siguientes cuestiones adicionales:
4) En el presente asunto, se aplica la presunción de que se celebra un contrato por dicho estacionamiento en la calle en un lugar identificado mediante una señalización horizontal y/o vertical, es decir, se considera que a través del estacionamiento se celebra un contrato y que si no se abona el precio según la tarifa horaria de estacionamiento, se adeuda el tique diario. Por consiguiente, se plantea la cuestión de si esta presunción de celebración de un contrato por ese estacionamiento y el consentimiento del pago del precio del tique diario cuando el tique no se compra según la tarifa horaria de estacionamiento o cuando expira la duración del tique comprado son contrarios a las disposiciones fundamentales en materia de prestación de servicios previstas en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las demás disposiciones del acervo de la Unión Europea.
5) El estacionamiento en el presente asunto tuvo lugar en Zadar y, por ello, existe un vínculo entre ese contrato y los tribunales croatas, pero ¿es ese estacionamiento un «servicio» de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, habida cuenta de que el concepto de servicio implica que la parte que lo presta realice una actividad determinada, es decir, que realice esa actividad determinada a cambio de una remuneración y, en consecuencia, se plantea la cuestión de si la actividad de la parte recurrente es suficiente para que se considere como un servicio? De no existir competencia especial de los tribunales croatas en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, sería competente para conocer del procedimiento el órgano jurisdiccional del domicilio de la parte recurrida.
6) ¿Puede considerarse el estacionamiento en la calle y en la vía pública, cuando el derecho al cobro se establece mediante la Ley sobre la seguridad vial y las normas relativas al cumplimiento de las actividades municipales como actividades de poder público y se procede al cobro únicamente durante un período determinado de la jornada, como un contrato de arrendamiento de un bien inmueble sobre la base del artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012?
7) ¿Si no se pudiera aplicar en el presente asunto la presunción antes mencionada de que este estacionamiento ha supuesto la celebración de un contrato (cuarta cuestión prejudicial), este tipo de estacionamiento, en virtud del cual la competencia en materia de cobro del estacionamiento se deriva de la Ley sobre la seguridad vial y en el que se prevé el pago del tique diario si no se paga el tique con anterioridad por hora de utilización de la plaza de parking o si la duración por la que se abonó el tique ha expirado, puede considerarse como materia delictual o cuasidelictual en el sentido del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012?.
8) En el caso de autos, el estacionamiento tuvo lugar antes de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, en concreto, el 30 de junio de 2012 a las 13:02 horas. Por ello, se plantea el interrogante de si resultan de aplicación en el presente asunto los Reglamentos relativos a la ley aplicable, a saber, el Reglamento n.o 593/2008 o el Reglamento n.o 864/2007, habida cuenta de su validez temporal.
En caso de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea competente para responder en relación con la aplicación del derecho material se plantea la siguiente cuestión:
9) ¿Son contrarios a las disposiciones fundamentales en materia de prestación de servicios establecidas en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las demás disposiciones del acervo de la Unión Europea, con independencia de que el propietario del vehículo sea una persona física o jurídica, la presunción de celebración de un contrato por ese estacionamiento y del consentimiento en el pago del precio del tique diario cuando el tique no se adquiere según la tarifa horaria de estacionamiento o cuando expira la duración para la que se adquirió el tique? En otras palabras, respecto a la determinación del derecho material, ¿pueden aplicarse las disposiciones del artículo 4 del Reglamento n.o 593/2008 en el presente asunto (sabiendo que en los autos no se incluye ninguna prueba que acredite que las partes llegaron a un acuerdo sobre la ley aplicable)?
—Si se considera que se está ante un contrato, ¿se trataría en el presente asunto de un contrato de servicios, a saber, ese contrato de estacionamiento puede considerarse un servicio en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 593/2008?
—Con carácter subsidiario, ¿podría considerarse ese estacionamiento un contrato de arrendamiento de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 593/2008?
—Con carácter subsidiario, si a ese estacionamiento le resultan de aplicación las disposiciones del artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.o 593/2008, se plantea la cuestión de cuál es en el presente asunto la prestación característica, habida cuenta de que la parte recurrente, en esencia, únicamente señaliza la superficie de la calle para el estacionamiento y procede al cobro del parking, mientras que la parte recurrida estaciona y paga el parking. En efecto, si se considerase que la prestación característica es la de la parte recurrente, se aplicaría el Derecho croata, pero si la prestación característica fuera la de la parte recurrida, se aplicaría el Derecho esloveno. Sin embargo, dado que el derecho al cobro del estacionamiento está regulado en este caso por el Derecho croata con el que el contrato tiene, por tanto, vínculos más estrechos, ¿pueden, no obstante, aplicarse adicionalmente en el presente asunto las disposiciones del artículo 4, apartado [3], del Reglamento n.o 593/2008?
—Si se considera que se está ante una obligación extracontractual a que se refiere el Reglamento n.o 864/2007, ¿podría considerarse esta obligación extracontractual como un daño de modo que se determinaría el derecho aplicable con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.o 864/2007?
—Con carácter subsidiario, ¿podría considerarse este tipo de estacionamiento como un enriquecimiento sin causa, de modo que la ley aplicable se determinaría con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento n.o 864/2007?
—Con carácter subsidiario, ¿podría considerarse este tipo de estacionamiento como gestión de negocios, de modo que la ley aplicable se determinaría con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 864/2007?
—Con carácter subsidiario, ¿podría considerarse este tipo de estacionamiento como una responsabilidad de la parte recurrida por culpa in contrahendo, de modo que la ley aplicable se determinaría con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.o 864/2007?"
-Asunto C-323/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Trgovački sud u Zagrebu (Croacia) el 18 de abril de 2019 — Interplastics s.r.o./Letifico d.o.o.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es conforme al artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos humanos y de las Libertades Fundamentales y al artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una disposición de la legislación nacional, el artículo 1 de la Ovršni zakon (Ley sobre la ejecución forzosa) (publicada en los NN 112/12, 25/13, 93/14, 55/16 y 73/17), que atribuye competencia a los notarios para realizar el cobro forzoso de los créditos sobre la base de un documento auténtico mediante la emisión de un mandamiento de ejecución, como título ejecutivo, sin el consentimiento expreso de la persona jurídica deudora ejecutada, establecida en la República de Croacia, habida cuenta de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-484/15 y C-551/15?
2) ¿Puede aplicarse la interpretación dada en las sentencias del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 2017, Zulfikarpašić (C-484/15, EU:C:2017:199), y Pula Parking (C-551/15, EU:C:2017:193), al asunto Povrv-752/19, expuesto anteriormente, y en particular, debe interpretarse el Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que, en Croacia, los notarios no están comprendidos en el concepto de «órgano jurisdiccional», a efectos de dicho Reglamento, cuando actúan en el marco competencial que les atribuye el Derecho nacional en los procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un «documento auténtico», en los que las partes ejecutantes son personas jurídicas establecidas en otros Estados miembros de la Unión?"

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