Resolución de 9 de julio de 2019, de la Secretaría General de Transporte, por la que se modifica la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, aprobado por Resolución de 1 de febrero de 2019.
Nota: En la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS) contenida en el anexo de la Resolución de 1 de febrero de 2019, de la Secretaría General de Transporte, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, cabe destacar su apartado 8.3 (Personal no residente en España los últimos cinco años). Dicho apartado es aplicable a trabajadores nacionales o extranjeros a los que se debe comprobar una serie de datos a efectos de determinar su idoneidad. Así, en el formulario de evaluación de idoneidad o formato equivalente para la comprobación de antecedentes reforzada, se debe comprobar si ha residido en territorio español de forma continuada o, en caso contrario, los Estados de residencia en los últimos cinco años. El apartado 8.3 contiene las instrucciones para la realización de la comprobación.
Por otro lado, también cabe destacar el apartado 10 (Tipos delictivos que provocarán siempre que el informe de idoneidad sea negativo), en el que se recogen una serie de tipos y subtipos delictivos dolosos del CP que suponen que si una persona ha sido condenada con carácter firme por la comisión de uno de ellos, será objeto de causa suficiente para valorar negativamente su idoneidad (comprobación de antecedentes normal y reforzada). Entre los tipos y subtipos delictivos recogidos en dicho apartado cabe destacar: la trata de seres humanos, receptación y el blanqueo de capitales, delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, delitos contra la Comunidad Internacional (de las organizaciones y grupos criminales, selitos de genocidio, delitos de lesa humanidad, delito de piratería), delito de contrabando.
Véase el Reglamento (CE) nº 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2320/2002, así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.
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