martes, 13 de agosto de 2019

DOUE de 13.8.2019


Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la participación de licitadores y bienes de terceros países en el mercado de contratación pública de la UE.
Nota: El marco de la contratación pública está constituido por diversos instrumentos. Con arreglo al TFUE, la contratación pública en la UE está sujeta a los principios básicos de transparencia, igualdad de trato y no discriminación. Las Directivas sobre contratación pública establecen normas mínimas armonizadas al respecto. Dichas normas regulan las compras de bienes, obras y servicios por parte de autoridades públicas y determinados operadores de servicios públicos. Se transponen a la legislación nacional y se aplican a las licitaciones cuyo valor monetario excede de determinado importe. Las normas de procedimiento se aplican a todas las licitaciones, independientemente del origen del licitador.
En el contexto internacional, los tratados celebrados por la UE determinan quién tiene acceso garantizado al mercado de contratación pública de la UE. El principal tratado pertinente es el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP), que garantiza el acceso al mercado de contratación pública de la UE a las demás Partes en el Acuerdo. Además, varios ALC de la UE contienen capítulos dedicados a la contratación pública. Las presentes directrices no sustituyen a la legislación pertinente en materia de contratación pública y no deben considerarse un manual de instrucciones acerca de "cómo cumplir los requisitos establecidos en la legislación". Únicamente el TJUE está facultado para ofrecer una interpretación definitiva y vinculante del Derecho de la UE. El documento no es jurídicamente vinculante. Aunque parafrasea ocasionalmente las disposiciones de la legislación de la UE, no pretende ampliar ni recortar los derechos y las obligaciones en ella establecidos. En la medida en que el documento pudiera entenderse como una interpretación de la legislación de la UE, se incide en que solo el TJUE tiene competencias para realizar una interpretación jurídicamente vinculante de la misma. Los ejemplos a los que se hace referencia en el presente documento no han sido verificados por lo que se refiere a su cumplimiento de la legislación de la UE.
Estas directrices se entienden sin perjuicio de las obligaciones internacionales de la UE con respecto a sus socios comerciales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.