martes, 25 de febrero de 2020

BOE de 25.2.2020


Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Nota: Esta norma contiene el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito en materia de acceso a la actividad, requisitos de solvencia y régimen de supervisión, en desarrollo de las disposiciones contenidas en el título II de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. En ella cabe destacar los siguientes preceptos:
-Artículo 9: autorización de establecimientos financieros de crédito sujetos al control de personas extranjeras.
-Sección 5ª (Actuación transfronteriza), del capítulo II del Título I, en el que se ubican los siguientes preceptos:
Artículo 23: apertura de sucursales y prestación de servicios sin establecimiento en el extranjero por establecimientos financieros de crédito españoles.
Artículo 24: actuación mediante otros establecimientos financieros de crédito, entidades de crédito, entidades aseguradoras o empresas de servicios de inversión.
-DT 2ª: establece un régimen transitorio para las sucursales y filiales en el extranjero de establecimientos financieros de crédito existentes a la fecha de entrada en vigor del RD. Estas sucursales o filiales no necesitarán solicitar una nueva autorización al Banco de España para continuar en el ejercicio de su actividad.

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