lunes, 15 de marzo de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-649/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Procedimiento penal seguido contra IR (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2012/13/UE — Artículos 4 a 7 — Declaraciones de derechos que figuran en los anexos I y II — Decisión Marco 2002/584/JAI — Derecho a la información en los procesos penales — Declaración de derechos en el momento de la detención — Derecho a ser informado de la acusación — Derecho de acceso a los materiales del expediente — Persona detenida en virtud de una orden de detención europea en el Estado miembro de ejecución)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 28.1.2021.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-652/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti (Rumanía) el 2 de diciembre de 2020 — HW, ZF, MZ / Allianz Elementar Versicherungs AG

Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que solo se refiere a la competencia internacional de los Estados miembros [de la Unión Europea] o en el sentido de que también determina la competencia interna (territorial) de los órganos jurisdiccionales del lugar del domicilio del beneficiario de la póliza de seguro?"

- Asunto C-720/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Cottbus (Alemania) el 24 de diciembre de 2020 — RO, representada legalmente / Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones planteadas:
"1. A la luz del objetivo del Derecho de la Unión de evitar movimientos secundarios y del principio general de unidad familiar expresado en el Reglamento (UE) n.o 604/2013, ¿debe aplicarse por analogía el artículo 20, apartado 3, de dicho Reglamento en una situación en la que un menor de edad y sus progenitores presentan solicitudes de protección internacional en el mismo Estado miembro, siendo así que los padres ya disfrutan de protección internacional en otro Estado miembro, mientras que el menor de edad nació en el Estado miembro en el que presentó la solicitud de protección internacional?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe omitirse el examen de la solicitud de asilo del menor con arreglo al Reglamento (UE) n.o 604/2013 y adoptarse una decisión de traslado de conformidad con el artículo 26 del Reglamento, considerando que es posible que el Estado miembro en el que los progenitores del menor gozan de protección internacional sea el responsable de examinar la solicitud de protección internacional del menor?
3. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial anterior, ¿es también aplicable por analogía el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 en la medida en que en su segunda frase declara que no es necesario iniciar un procedimiento independiente para que el Estado miembro se haga cargo de los menores nacidos posteriormente, aunque en ese caso exista el riesgo de que el Estado miembro de acogida no tenga conocimiento de una posible situación de acogida del menor, o se niegue, de acuerdo con su práctica administrativa, a aplicar por analogía el artículo 20, apartado 3, del citado Reglamento, creando así el riesgo de que el menor se convierta en un «refugiado en órbita» [véase la sentencia del BVerwG (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) de 23.06.2020-1 C 37.19; ECLI:DE:BVerwG:2020:230620U1C37.19.0]?
4. En caso de respuesta negativa a las cuestiones prejudiciales segunda y tercera, ¿puede adoptarse por analogía una decisión de inadmisibilidad en el sentido del artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE respecto de un menor que ha presentado una solicitud de protección internacional en un Estado miembro, también cuando no es el propio menor sino sus progenitores quienes gozan de protección internacional en otro Estado miembro?"

- Asunto C-7/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Bleiburg (Austria) el 8 de enero de 2021 — LKW WALTER Internationale Transportorganisation AG / CB y otros

Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 36 y 39 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios de efectividad y equivalencia (principio de cooperación leal con arreglo al artículo 4 TUE, apartado 3), en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que prevé como única vía de recurso contra una resolución que ordena la ejecución forzosa dictada por un órgano jurisdiccional sin procedimiento contradictorio previo y sin título ejecutivo basado únicamente en las alegaciones de la parte solicitante de la ejecución, la presentación de un escrito de oposición en el plazo de ocho días, en el idioma de dicho Estado miembro, incluso cuando la resolución que ordena la ejecución forzosa sea notificada en otro Estado miembro y en un idioma que el destinatario no entiende y la oposición formulada en un plazo de 12 días sea desestimada por haber sido presentada fuera de plazo?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación de documentos, en relación con los principios de efectividad y equivalencia, en el sentido de que se opone a una medida nacional que establece que la notificación del formulario normalizado del anexo II, relativo a la información al destinatario sobre el derecho a negarse a aceptar un documento en el plazo de una semana, marca también el inicio del plazo para interponer el recurso previsto contra la resolución que ordena la ejecución forzosa notificada al mismo tiempo y para el que se establece un plazo de ocho días?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 18, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual el recurso consistente en un escrito de oposición motivado contra una resolución que ordena la ejecución forzosa debe presentarse en un plazo de ocho días y este plazo también es aplicable cuando el destinatario de la resolución que ordena la ejecución forzosa tenga su domicilio en otro Estado miembro y dicha resolución que ordena la ejecución forzosa no esté redactada ni en el idioma oficial del Estado miembro en el que se notifica ni en un idioma que el destinatario de la resolución entiende?"

[DOUE C88, de 15.3.2021]

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