- Acuerdo de 24 de febrero de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados Juzgados de Instrucción, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de forma exclusiva y no excluyente, el conocimiento de solicitudes de cooperación judicial internacional de naturaleza pasiva cuyo conocimiento venga atribuido a los juzgados de instrucción.
Nota: De acuerdo con lo previsto en el artículo 98.1 LOPJ, se atribuye de forma exclusiva y no excluyente el conocimiento de solicitudes de cooperación judicial internacional de naturaleza pasiva cuyo conocimiento venga atribuido a los juzgados de instrucción a determinados órganos judiciales de los partidos judiciales de Barcelona, Madrid, Málaga, Marbella, Murcia, Palma de Mallorca, Torremolinos y Valencia.
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