- Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 89/2021 de 17 Feb. 2021, Rec. 5281/2019: Divorcio. De franceses residentes en España. Competencia judicial internacional de los tribunales españoles. Son aplicables las disposiciones generales contenidas en el art. 3 del Reglamento (CE) n.º 4/2009, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Aplicación de la ley española a la pretensión de la pensión compensatoria. Esta pensión, aunque no se limita a un simple derecho de alimentos y tiende a compensar el nivel de vida que se disfrutaba durante el matrimonio, debe considerarse incluida en el concepto de "obligación de alimentos". Conforme a lo dispuesto en el art. 3 del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias, estas se regirán por la ley de la residencia habitual del acreedor.
Ponente: Parra Lucán, María de los Ángeles.
Nº de Sentencia: 89/2021
Nº de Recurso: 5281/2019
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 9816, Sección La Sentencia del día, 23 de Marzo de 2021
ECLI: ES:TS:2021:532
[Texto de la resolución]
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