- Extranjería: la extinción de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea por el Jefe de la Oficina de Extranjeros no es vicio de nulidad de pleno derecho (STS de 15 diciembre 2020)
Benjamín Górriz Gómez, Juez sustituto
Diario La Ley, Nº 9808, Sección Comentarios de jurisprudencia, 11 de Marzo de 2021
Conforme a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2020, el órgano competente para declarar la extinción de las tarjetas de residencia de familiares de ciudadanos de la Unión Europea, por desaparición de las condiciones que justificaron su concesión, es el Delegado del Gobierno, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y el Subdelegado del Gobierno, en las provincias, pero si fuera acordada por los Jefes de las Oficinas de Extranjeros, su confirmación en alzada por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, convalida el vicio de anulabilidad.
Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, de 15 de diciembre de 2020, Rec. 7733/2018 [Roj: STS 4348/2020 - ECLI:ES:TS:2020:4348]
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