miércoles, 31 de marzo de 2021

BOE de 31.3.2021


- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
- Art. 41: Regula las comunicaciones administrativas por medios electrónicos a las personas interesadas. Establece que, cuando la relación de las personas interesadas con las Administraciones Públicas deba realizarse por medios electrónicos, serán objeto de comunicación al interesado por medios electrónicos, al menos:
· La solicitud de pronunciamiento previo y preceptivo a un órgano de la Unión Europea y la notificación del pronunciamiento de ese órgano de la Unión Europea a la Administración instructora de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (letra c).
· La existencia, desde que se tenga constancia de la misma, de un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución, así como la finalización de dicho procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (letra d).
- Art. 54. 2: En relación con la conservación de documentos electrónicos, se establece que "cuando se tenga conocimiento por la Administración Pública, organismo o entidad de la existencia de procedimientos judiciales que afecten o puedan afectar a documentos electrónicos, estos deberán conservarse a disposición de los órganos jurisdiccionales, hasta tanto exista constancia de la terminación del procedimiento judicial correspondiente en las sucesivas instancias, por haber recaído resolución no susceptible de recurso o procedimiento alguno ante órganos jurisdiccionales nacionales o internacionales".
- DA 10ª: excluye del ámbito de aplicación de esta norma determinadas actuaciones y procedimientos, que se regirán por su normativa específica. Entre ellos cabe mencionar: las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería, así como las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo (núm. 2, letras c y d).

[BOE n. 77, de 21.3.2021]

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