- Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.
Nota: Mediante este Real Decreto-ley se transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (véanse las entradas de este blog del día 19.7.2016 y del día 7.6.2017. El ordenamiento español debería haber sido adaptado antes del 31.12.2019, porque las disposiciones eran aplicables a partir del 1.1.2020. Es decir, España lleva un retraso (por el que puede ser sancionada) de más de 14 meses (!!!).
Este Real Decreto-ley transpone las disposiciones de la mencionada Directiva en relación con sus preceptos sobre asimetrías híbridas, modificándose la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, así como el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004.
Véase el Acuerdo de convalidación por el Congreso de los Diputados.
- Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
Nota: Este nuevo Reglamento de asistencia jurídica, que deroga el anterior, aprobado por Real Decreto 996/2003, pivota sobre cuatro ejes fundamentales, que buscan adecuar el servicio de asistencia jurídica gratuita a la realidad actual, redundando, a la postre, en una mayor agilidad y mejora de dicho servicio.
En primer lugar, tiene como objeto actualizar la composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, acomodándolas a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.
En segundo lugar, busca actualizar las remisiones que realiza el Reglamento de asistencia jurídica gratuita a leyes administrativas que ya han sido derogadas por la legislación vigente. Asimismo, en materia de tratamiento de datos especialmente protegidos se incorpora a los anexos del Reglamento de asistencia jurídica gratuita un nuevo formulario de autorización o revocación expresa de la persona solicitante de dicha prestación para consultar y recabar información económica, fiscal, patrimonial y social, relativa a su unidad familiar, por los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
En tercer lugar, busca consagrar normativamente, como regla general, el pago mensual de la subvención de asistencia jurídica gratuita, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Justicia, por los servicios de asistencia jurídica prestados en las comunidades autónomas que no han asumido competencias en materia de administración de Justicia, así como el importe correspondiente a los gastos de funcionamiento e infraestructura que se abonan tanto al CGAE como al Consejo General de Procuradores.
Y en cuarto lugar, en los últimos años ha venido quedando de manifiesto la necesidad de arbitrar un mecanismo que permita avanzar en una mayor armonización de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita. A tal objeto, se crea un Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, con la finalidad de impulsar una mayor coordinación y unificación de criterios en la prestación de la asistencia jurídica gratuita.
Este nuevo Reglamento entrará en vigor mañana.
- Orden JUS/216/2021, de 1 de marzo, por la que se nombra Magistrada de enlace ante las correspondientes autoridades competentes del Reino de Bélgica, con acreditación en el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo, a doña Paloma Conde-Pumpido García.
Nota: Véase el Real Decreto 1055/2020, por el que se crea la Magistratura de enlace ante las correspondientes autoridades competentes del Reino de Bélgica, con acreditación en el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo, así como la entrada de este blog del día 17.12.2020.
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