lunes, 8 de marzo de 2021

Jurisprudencia - No es sujeto pasivo del Impuesto sobre el patrimonio el accionista de una entidad alemana con bienes inmuebles radicados en España

 

- Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 621/2020 de 3 Dic. 2020, Rec. 45/2019: Impuesto sobre el patrimonio. Liquidación. Declarante con domicilio fiscal en Alemania y titular de acciones de una entidad también alemana que está constituida en más de un 50% por inversiones inmobiliarias ubicadas en España. En el caso no concurre el hecho imponible para que nazca el devengo del impuesto. Aplicación del CDI en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre España y Alemania. La titularidad de los inmuebles es íntegramente de la sociedad alemana frente a la cual, la persona física posee derechos por su condición de accionista; tampoco las acciones societarias son realizables en España, porque la sociedad no es española, sino alemana. Además, las acciones tendrán la consideración de bienes muebles radicados fuera de España.

Ponente: Frigola Castillón, María Carmen.
Nº de Sentencia: 621/2020
Nº de Recurso: 45/2019
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9805, Sección Jurisprudencia, 8 de Marzo de 2021
ECLI: ES:TSJBAL:2020:1067

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.