- De nuevo a vueltas acerca de la responsabilidad de organizador y minorista en los viajes combinados
Mercedes Zubiri de Salinas, Catedrática de Derecho Mercantil (Universidad de Zaragoza), Juez en excedencia
Diario La Ley, Nº 10051, Sección Doctrina, 19 de Abril de 2022, Wolters Kluwer
La Ley 4/2022, de 25 de febrero, modifica nuevamente el régimen de responsabilidad de los organizadores y minoristas de viajes combinados en la LGDCU después de haberse adaptado en 2018 a la Directiva (UE) 2015/2302, de manera que vuelve al sistema en virtud del cual serán responsables exclusivamente por su ámbito de gestión del viaje, no especificando en la norma qué se entiende por tal, pero determinándose la solidaridad entre ambos si dejan de cumplir el contenido de las obligaciones legales que concretan lo que es la gestión en la tramitación de la reclamación. El legislador español ha ido aplicando esta responsabilidad en función del ámbito de gestión, como criterio de limitación de la responsabilidad, de forma oscilante, cual Penélope. La fórmula de que se respondía en virtud del ámbito de gestión del viaje, que se contenía en el derogado art. 162 LGDCU, se modifica en la regulación de 2018, de manera que organizadores y minoristas pasan a responder de forma solidaria ante el viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato, sin perjuicio del derecho de repetición, con independencia de que estos servicios los debieran ejecutar ellos mismos u otros prestadores y sin efectuarse ninguna determinación concreta de qué es lo que correspondía a los minoristas. El nuevo texto legal de la LGDCU retoma el criterio tradicional en nuestro Derecho en esta materia, pero establece una solidaridad limitada y de segundo grado, que solo operará si aquel al que el viajero ha reclamado no gestiona la reclamación correctamente. Esta opción del legislador es favorable para el usuario del viaje combinado, que queda protegido por la solidaridad de los obligados, sin perjuicio de que el que responda pueda repetir contra el organizador o minorista al que sea imputable la responsabilidad en función de su ámbito de gestión. También beneficia al obligado que solo responderá de forma solidaria si no cumple diligentemente la tramitación de la reclamación formulada contra él.
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