miércoles, 21 de noviembre de 2018

DOUE de 21.11.2018


-Modificación de las normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Nota: Véase la versión consolidada de las normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Véase la corrección de errores de la modificación.

-Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012.
Nota: Esta norma persigue un triple objetivo: reducir la carga administrativa que soportan los ciudadanos y las empresas que ejercen o quieren ejercer sus derechos en el mercado interior, incluida la libre circulación de los ciudadanos, en plena conformidad con las normas y procedimientos nacionales, eliminar la discriminación y garantizar el funcionamiento del mercado interior proporcionando información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de Problemas (véase el Considerando n. 6). A fin de que los ciudadanos y las empresas de la Unión disfruten de su derecho a la libre circulación en el mercado interior, esta debe adoptar medidas específicas y no discriminatorias que les permitan acceder fácilmente a una información suficientemente exhaustiva y fiable sobre sus derechos en virtud del Derecho de la Unión, así como a información sobre las normas y procedimientos nacionales aplicables que deban cumplir cuando se desplacen, vivan o estudien, o cuando se establezcan o realicen negocios en un Estado miembro distinto del suyo propio (Considerando 7).
De acuerdo con los Considerandos núms. 4 y 5, el Reglamento ofrece a los ciudadanos y a las empresas un acceso sencillo a la información, los procedimientos y los servicios de asistencia y resolución de problemas que necesitan para ejercer sus derechos en el mercado interior. La pasarela podría contribuir a una mayor transparencia de las normas y regulaciones relativas a diferentes acontecimientos empresariales y de la vida de las personas en ámbitos como los viajes, la jubilación, la educación, el empleo, la atención sanitaria, los derechos de los consumidores y los derechos relativos a la vida familiar. Además, podría contribuir a mejorar la confianza de los consumidores, hacer frente al desconocimiento de las normas en materia de protección del consumidor y de mercado interior y reducir los gastos de las empresas derivados del cumplimiento de la normativa. Establece una pasarela fácil de utilizar e interactiva que, basándose en las necesidades de los usuarios, los debe guiar hacia los servicios más adecuados. La pasarela debe facilitar la interacción entre los ciudadanos y las empresas, por un lado, y las autoridades competentes, por otro, proporcionando acceso a soluciones en línea, facilitando las actividades cotidianas de los ciudadanos y las empresas y reduciendo al mínimo los obstáculos a los que se enfrentan en el mercado interior. La existencia de una pasarela digital única que proporcione acceso en línea a información exacta y actualizada, a procedimientos y a servicios de asistencia y de resolución de problemas podría contribuir a concienciar a los usuarios sobre los diferentes servicios en línea existentes y ahorrarles tiempo y dinero.
Las normas del Reglamento sobre suministro de información no se aplican a los sistemas judiciales nacionales, ya que la información en ese ámbito que es pertinente para los usuarios transfronterizos ya figura en el Portal Europeo de e-Justicia. En algunas situaciones, los órganos jurisdiccionales han de considerarse autoridades competentes, por ejemplo, cuando los órganos jurisdiccionales gestionen los registros mercantiles. Asimismo, el principio de no discriminación también debe aplicarse a los procedimientos en línea que dan acceso a los procesos judiciales (Considerando 8).
El Reglamento establece una pasarela digital única que sirve de punto de entrada único a través del cual los ciudadanos y las empresas puedan acceder a información sobre las normas y los requisitos que han de cumplir en virtud del Derecho de la Unión y nacional. La pasarela simplifica el contacto de los ciudadanos y las empresas con los servicios de asistencia y resolución de problemas establecidos a nivel de la Unión o nacional y hacerlo más eficaz. La pasarela también facilita el acceso a los procedimientos en línea y su cumplimiento. La pasarela y su contenido deben estar centrados en el usuario y ser fáciles de utilizar (Considerandos 12 y 13).
De este modo, y de acuerdo con su art. 2, la Comisión y los Estados miembros establecerán una pasarela digital única, que consistirá en una interfaz común para usuarios, gestionada por la Comisión y que estará integrada en el portal «Your Europe» y dará acceso a las páginas web de la Unión y nacionales pertinentes. La pasarela dará acceso a información sobre los derechos, las obligaciones y las normas del Derecho de la Unión y nacional aplicables a los usuarios que ejercen o tienen intención de ejercer sus derechos derivados del Derecho de la Unión en el ámbito del mercado interior en los ámbitos enumerados en el anexo I; a información sobre los procedimientos en línea y fuera de línea y enlaces a los procedimientos en línea, incluidos los procedimientos previstos en el anexo II, establecidos a nivel de la Unión o nacional para permitir que los usuarios ejerzan los derechos y cumplan las obligaciones y normas en el ámbito del mercado interior en los ámbitos enumerados en el anexo I; y a información sobre los servicios de asistencia y resolución de problemas enumerados en el anexo III o a que se refiere el artículo 7 (acceso a los servicios de asistencia y resolución de problemas), así como enlaces a dichos servicios, a los que pueden acudir los ciudadanos y las empresas que tengan preguntas o problemas relacionados con los derechos, las obligaciones, las normas o los procedimientos mencionados.
Según los distintos preceptos de que se trate, el Reglamento se aplicará a partir del 12 de diciembre de 2020 o 2022 o 2023 (art. 39).
-Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 45/2001 y la Decisión nº 1247/2002/CE.
Nota: Este Reglamento establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales por las instituciones y organismos de la Unión y las normas relativas a la libre circulación de dichos datos entre ellos o entre ellos y destinatarios establecidos en la Unión (art. 1.1).
El Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales por parte de todas las instituciones y organismos de la Unión (art. 2.1). Los arts. 18 y 19 regulan los derechos de rectificación y supresión (derecho al olvido), respectivamente. El art. 24.1 reconoce el derecho, salvo excepciones, a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar. Por su parte, el capítulo V se ocupa de la transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales.

Con efectos 11.12.2018, se deroga el Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, así como la Decisión n° 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (art. 99).
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 101).
-Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011
Nota: El Reglamento crea una Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, que sustituirá y sucederá a la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, establecida por el Reglamento (UE) nº 1077/2011. La Agencia se encargará de la gestión operativa del Sistema de Información de Schengen (SIS II), del Sistema de Información de Visados (VIS) y de Eurodac. Asimismo, será responsable de la preparación, del desarrollo y de la gestión operativa del Sistema de Entradas y Salidas (SES), de DubliNet, y del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (véase el art. 1).

Se deroga el Reglamento (UE) nº 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 , por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, que queda sustituido por el presente Reglamento (art. 57).
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y se aplicará, con carácter general, a partir del 11 de diciembre de 2018.
-Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Coperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo.
Nota: Mediante esta norma se crea la Agencia de la Unión Europea para la Coperación Judicial Penal (Eurojust), que sustituirá y sucederá a la agencia Eurojust creada en virtud de la Decisión 2002/187/JAI (art. 1).
Eurojust apoyará y reforzará la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir las formas de delincuencia grave para la que Eurojust sea competente, cuando dichas formas de afecten a dos o más Estados miembros o deban perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros, por Europol, por la Fiscalía Europea y por la OLAF (art. 2.1).
Eurojust es competente para investigar las siguientes formas de delincuencia grave, así como las infracciones penales relacionadas (véase el art. 3.1 y 3.4 e.r. con el Anexo I): terrorismo, delincuencia organizada, narcotráfico, actividades de blanqueo de capitales, delincuencia relacionada con materiales nucleares y radiactivos, tráfico de inmigrantes, trata de seres humanos, delincuencia relacionada con vehículos de motor, homicidio voluntario y agresión con lesiones graves, tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos, secuestro, detención ilegal y toma de rehenes, racismo y xenofobia, robo y hurto con agravantes, tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas antigüedades y obras de arte, estafa y fraude, delitos contra los intereses financieros de la Unión, operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado financiero, chantaje y extorsión, falsificación y piratería, falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos, falsificación de moneda y medios de pago, ciberdelincuencia, corrupción, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos, tráfico ilícito de especies en peligro de extinción, tráfico ilícito de especies y variedades vegetales protegidas, delitos contra el medio ambiente, incluida la contaminación procedente de buques, tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros productos estimulantes del crecimiento, abusos sexuales y explotación sexual, incluido el material sobre abuso de menores y la captación de menores con fines sexuales, genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.
A partir de la fecha en que la Fiscalía Europea asuma las funciones de investigación y acusación, Eurojust no ejercerá su competencia respecto a delitos para los que sea competente la Fiscalía Europea, salvo en aquellos casos que impliquen a Estados miembros que no participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea a petición de dichos Estados miembros o de la propia Fiscalía Europea. Asimismo, Eurojust ejercerá su competencia en relación con los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión en los casos que impliquen a Estados miembros que participan en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, pero respecto de los cuales la Fiscalía Europea no tiene competencia o decide no ejercerla (véase art. 3, núms. 1 y 2).
Por lo que se refiere a la cooperación internacional, Eurojust entablará y mantendrá relaciones de cooperación con autoridades de terceros países y organizaciones internacionales (art. 52.1). Con el fin de facilitar la cooperación judicial con terceros países en los casos en que Eurojust preste asistencia, se podrán enviar magistrados de enlace a un tercer país, lo cual estará supeditado a la existencia de un acuerdo de trabajo con las autoridades competentes del tercer Estado de que se trate. Las funciones de los magistrados de enlace incluirán todas las actividades destinadas a fomentar y acelerar todas las formas de cooperación judicial en materia penal, en particular mediante el establecimiento de vínculos directos con las autoridades competentes del tercer país de que se trate (véase art. 53, núms. 1 y 2). Eurojust podrá coordinar, con el acuerdo de los Estados miembros interesados, la ejecución de las solicitudes de cooperación judicial emitidas por un tercer país cuando dichas solicitudes hayan de ser ejecutadas en dos Estados miembros como mínimo en el marco de la misma investigación. Dichas solicitudes también podrán ser transmitidas a Eurojust por las autoridades nacionales competentes (art. 54.1).

De conformidad con el art. 81, el Reglamento sustituye la Decisión 2002/187/JAI con efecto a partir del 12 de diciembre de 2019. Asimismo, quedan derogadas con efecto a partir del 12 de diciembre de 2019 las Decisiones 2002/187/JAI, 2003/659/JAI y 2009/426/JAI.

Véase la corrección de errores del Reglamento.

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