- Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Nota: Mediante esta ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales. En ella, cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Artículo 3 apartado 1.c) y apartado 2.c). La Fiscalía Europea es autoridad competente para acceder y consultar el Fichero de Titularidades Financieras y para solicitar y recibir información financiera o análisis financieros del Servicio Ejecutivo de la Comisión, en el ejercicio de sus respectivas competencias para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves.
- El artículo 9 regula el intercambio de información financiera relativa al terrorismo entre el Servicio Ejecutivo de la Comisión y las Unidades de Inteligencia Financiera de otros Estados miembros de la Unión Europea.
- El artículo 10 se ocupa del intercambio de información financiera y análisis financieros con autoridades competentes de Estados miembros de la Unión Europea.
- El artículo 11 reglamenta el intercambio de información con Europol.
- La disposición adicional tercera se ocupa del acceso al Registro Común de Datos de Identidad de la Unión Europea.
- La disposición final primera modifica los apartados 1, 3 y 4 del artículo 43 (Ficheros de Titularidades Financieras) de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El artículo 43.1 determina para las las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago ("entidades declarantes") el deber de declarar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos y de cualquier otro tipo de cuentas de pago, así como los contratos de alquiler de cajas de seguridad y su periodo de arrendamiento, con independencia de su denominación comercial. Ahora bien, en su párrafo segundo se establece que "las declaraciones no incluirán las cajas de seguridad, cuentas y depósitos de las sucursales o filiales de las entidades declarantes españolas en el extranjero".
Por su parte, el artículo 43.3 establece las personas y organismos que, con ocasión de la investigación de delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, podrán acceder al Fichero de Titularidades Financieras: los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal y la Fiscalía Europea, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Autonómicas, organismos de recuperación de activos, Secretaría de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, Centro Nacional de Inteligencia, Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Orden UNI/726/2022, de 19 de julio, por la que se crea y regula el Comité de Riesgos de Fraude del Ministerio de Universidades en relación con el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos Next Generation UE.
Nota: Como indica su título, esta disposición crea el Comité de Riesgos de Fraude en el Ministerio de Universidades, con la finalidad de evaluar y controlar los riesgos de fraude y de conflictos de intereses en el Ministerio de Universidades, así como velar por la correcta aplicación y evaluación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Universidades.
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