- Consulta de 14 de octubre de 2022, de la Hacienda Foral de Guipúzcoa: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Gipuzkoa. Operaciones con "monedas virtuales" o "criptomonedas". El intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al art. 40 NFIRPF. Las monedas o rendimientos obtenidos en las operaciones de "staking", deberán computarse en la declaración del IRPF en el periodo impositivo en el que se perciban, como rendimiento de capital mobiliario. Declaración mediante el modelo 720 cuando se cumplan los requisitos citados en la normativa aplicable, en el apartado relativo a bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
Diario La Ley, Nº 10201, Sección Doctrina administrativa, 4 de Enero de 2023
[Texto de la consulta]
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