jueves, 1 de junio de 2023

TEAC - Examen de la noción "días de permanencia" establecida en el artículo 9.1 a) de la Ley del IRPF a efectos de determinar la residencia habitual en España

 

- Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución de 28 Mar. 2023, Rec. 4045/2020: IRPF. IRnoR. Determinación de residencia fiscal en España en 2018 por aplicación del criterio previsto en el artículo 9.1 a) de la LIRPF.: residencia habitual en territorio español. Noción de "días de permanencia". La permanencia debe analizarse al margen de todo elemento volitivo o intencional, como una noción aséptica de forma que se fije la residencia fiscal de una persona física previa determinación de que, en un año natural concreto, estuvo más de 183 días en territorio español con independencia de si esos días se computan seguidos o, si por el contrario, se ven interrumpidos por continuas entradas y salidas de nuestro territorio. El propio precepto habilita de forma obvia a que esas salidas, siempre que sean esporádicas, computen como días de permanencia. Cuando está acreditado que se ha salido del territorio español para dirigirse a otra jurisdicción de suerte que han estado en ambos dos países en el mismo día natural, se computaría tanto un día de permanencia en España como en el otro país. 

Diario LA LEY, Nº 10298, Sección Doctrina administrativa, 1 de Junio de 2023
[Texto de la resolución]


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