- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 7 de mayo de 2026, en el asunto C‑747/22 (INPS): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Estatuto de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Artículo 26 — Acceso al empleo — Artículo 29 — Protección social — Igualdad de trato — Medida de protección social y de acceso al empleo — Requisito de residencia de diez años como mínimo, de los cuales los dos últimos años de forma ininterrumpida — Discriminación indirecta.
Fallo del Tribunal:
"Los artículos 26 y 29 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a una normativa de un Estado miembro que supedita la aplicación, a los nacionales de terceros países beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria, de una medida nacional de lucha contra la pobreza y de apoyo al acceso al mercado laboral y a la integración social al requisito, que también es oponible frente a los nacionales de dicho Estado miembro, de haber residido en el mencionado Estado miembro durante al menos diez años, de los cuales los dos últimos años de forma ininterrumpida."
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