- Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ómnibus digital sobre IA) (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2026/1744, 24.7.2026]
Nota: El Reglamento (UE) 2024/1689 establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (IA) y tiene por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una IA centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales, y apoya la innovación (véase la entrada de este blog del día 12.7.2024). El Reglamento (UE) 2024/1689 entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y sus disposiciones se aplican de forma escalonada y todas las normas han de ser aplicables a más tardar el 2 de agosto de 2027.
La experiencia adquirida en la aplicación de las partes del Reglamento (UE) 2024/1689 que ya se aplican puede servir de base para la aplicación de aquellas que aún no lo son. En este contexto, el retraso en la elaboración de normas, que proporcionan soluciones técnicas para que los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo garanticen el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de dicho Reglamento, y el retraso en el establecimiento de los marcos de gobernanza y evaluación de la conformidad en el ámbito nacional han dado lugar a una carga normativa mayor de la esperada. Además, las consultas con las partes interesadas han puesto de manifiesto la necesidad de medidas adicionales que faciliten y aclaren la aplicación y el cumplimiento sin reducir el nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales frente a los riesgos relacionados con la IA que pretenden alcanzar las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1689.
Son necesarias modificaciones específicas del Reglamento (UE) 2024/1689 para abordar determinados retos relacionados con la ejecución, con vistas a la aplicación efectiva, sencilla y uniforme de las normas pertinentes.
- DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Italia en su frontera terrestre con Eslovenia de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4078, 24.7.2026]
- Dictamen de La Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de los Países Bajos en sus fronteras terrestres y aéreas interiores de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4085, 24.7.2026]
- Dictamen de la Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Suecia en sus fronteras interiores de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4086, 24.7.2026]
- Dictamen de la Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Noruega en sus fronteras marítimas con enlaces de transbordador con Dinamarca, Alemania y Suecia de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4089, 24.7.2026]
- Dictamen de la Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Alemania en sus fronteras terrestres de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4090, 24.7.2026]
- DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Eslovenia en sus fronteras terrestres interiores con Croacia y Hungría de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4099, 24.7.2026]
Nota: De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/399, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen), un Estado miembro podrá, cuando se enfrente a una amenaza grave para el orden público o para la seguridad interior, restablecer los controles fronterizos en partes específicas o en la totalidad de sus fronteras interiores, con carácter excepcional y temporal. Esto solo debe hacerse como medida de último recurso y el alcance y la duración del restablecimiento temporal de los controles fronterizos no deben exceder de lo que sea estrictamente necesario para responder a la amenaza grave detectada.
El artículo 25 bis, apartado 4, del Código de Fronteras Schengen especifica que, cuando un Estado miembro se proponga restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores para hacer frente a una amenaza grave previsible, debe notificarlo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los demás Estados miembros con al menos cuatro semanas de antelación con respecto al restablecimiento previsto de los controles fronterizos, o lo antes posible si el Estado miembro adquiere conocimiento de las circunstancias que dan lugar a la necesidad de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores en un plazo inferior a cuatro semanas con respecto a la fecha prevista del restablecimiento.
El artículo 27 bis, apartado 3, del Código de Fronteras Schengen exige a la Comisión que, tras la recepción de las notificaciones presentadas en relación con una prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores con arreglo al artículo 25 bis, apartado 4, que implique la continuación de los controles fronterizos en las fronteras interiores durante un total de más de doce meses, sobre la base de los mismos motivos, emita un dictamen sobre la necesidad y proporcionalidad de dichos controles fronterizos.En relación con el restablecimiento de los controles fronterizos por parte de Noruega, este país aplica el acervo de Schengen y participa en el espacio sin controles en las fronteras interiores de conformidad con el Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.