miércoles, 11 de junio de 2008

Noticias de la UE


-LA COMISIÓN EUROPEA ADOPTA MEDIDAS CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES: La Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción contra 15 Estados miembros de la UE (Bélgica, la República Checa, Alemania, Grecia, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Eslovaquia), por no haber incorporado en su Derecho nacional la III Directiva contra el blanqueo de capitales. Esta Directiva, que se basa en la legislación comunitaria vigente, se aplica principalmente a abogados, contables, corredores de la propiedad inmobiliaria, empresas proveedoras de servicios y al sector financiero, ya que se encuentran obligados a efectuar un seguimiento de la relación económica que mantienen con sus clientes, notificar toda sospecha relativa al blanqueo de capitales a las autoridades públicas y garantizar unos procedimientos internos apropiados que salvaguarden las situaciones de alto riesgo. La Comisión Europea ha determinado que los Estados miembros tendrán un plazo de dos meses para presentar sus dictámenes motivados según establece el artículo 226 del Tratado CE, en caso contrario está recurrirá al TJCE.
Nota: Véase la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005 , relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.
-MEDIDAS CONTRA ESPAÑA POR NO TRASPONER NORMAS SOBRE FUSIONES TRANSFRONTERIZAS: La Comisión europea ha decidido incoar procedimientos de infracción contra 11 Estados miembros de la UE (Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Lituania, Letonia, los Países Bajos, Portugal, Suecia y Eslovenia), por no haber incorporado en sus disposiciones nacionales la Directiva que facilita las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital. Esta Directiva pretende garantizar la buena gobernanza empresarial en la UE, de modo que establece un marco sencillo para las fusiones que tienen lugar dentro de un mismo país y evita la liquidación las sociedades adquiridas. Asimismo, contiene disposiciones especiales aplicables a las sociedades cooperativas y hace extensible los regímenes de participación de los trabajadores en las fusiones transfronterizas. La Comisión Europea ha dispuesto que los Estados miembros deberán presentar los dictámenes motivados en el plazo de dos meses, según establece el artículo 226 del Tratado CE, en caso contrario se planteará el asunto ante el TJCE.
Nota: Véase la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005 , relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital.
-RECOMENDACIÓN QUE LIMITA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AUDITORES: La Comisión Europea ha presentado una recomendación que pretende limitar la responsabilidad civil de los auditores y las sociedades de auditoría, que tienen su domicilio social en cualquiera de los Estados miembros de la UE. La presente recomendación establece que los Estados miembros deberán establecer una serie de medidas dirigidas a garantizar la responsabilidad profesional de los auditores en el ejercicio de sus funciones. Algunas de estas medidas son: la fijación de un conjunto de principios en virtud de los cuáles la responsabilidad del auditor se limite únicamente al perjuicio ocasionado al reclamante, la determinación de una cuantía máxima que permita calcular la responsabilidad y el establecimiento de una serie de disposiciones que autoricen a la sociedad objeto de auditoria a fijar mediante acuerdo un límite de responsabilidad. Asimismo, los Estados miembros deberán examinar el impacto que van a ocasionar estas medidas sobre los mercados financieros y los inversores, así como las condiciones que permiten a las auditorías legales de las sociedades cotizadas acceder al mercado y la posibilidad de asegurar los riesgos.

Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 23/2008.

DOUE de 11-6-2008


-Decisión del Consejo, de 5 de junio de 2008, por la que se autoriza a algunos Estados miembros a ratificar o adherirse, en interés de la Comunidad Europea, al Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños, y por la que se autoriza a algunos Estados miembros a formular una declaración sobre la aplicación de las normas internas correspondientes del Derecho comunitario.

-Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

Nota: Véase el Informe Oficial del Convenio, redactado por Paul Lagarde, así como un resumen de sus líneas básicas.

[DOUE L151, 11-6-2008]

martes, 10 de junio de 2008

BOE de 10-6-2008


Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
Nota: Sobre su ámbito de aplicación a entidades de crédito radicadas en el EEE o en terceros países, véase la Norma 1, aps. 2 y 5.
[BOE n.140, 10-6-2008]

lunes, 9 de junio de 2008

DOUE de 7-6-2008


-Decisión del Consejo, de 5 de junio de 2008, relativa a la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen en la Confederación Suiza.

-Decisión del Consejo, de 5 de junio de 2008, relativa a la desclasificación del anexo 4 del Manual Sirene adoptado por el Comité Ejecutivo establecido por el artículo 132 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 («Convenio de Schengen de 1990»).

[DOUE L149, 7-6-2008]

domingo, 8 de junio de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asunto C-456/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de abril de 2008 (Peek & Cloppenburg KG/Cassina S.p.A.): Derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 4, apartado 1 — Distribución al público, mediante venta o por cualquier otro medio, del original de una obra o de una copia de ella — Utilización de reproducciones de muebles protegidos por derechos de autor como objetos de mobiliario expuestos en una sala de venta y como decoración de escaparate — Inexistencia de transmisión de la propiedad o de la posesión.
Fallo del tribunal: "El concepto de distribución al público del original de una obra o de una copia de ella por cualquier otro medio distinto de la venta, en el sentido de artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, supone exclusivamente una transmisión de propiedad del objeto. Por consiguiente, ni el mero hecho de ofrecer al público la posibilidad de usar las reproducciones de una obra protegida por derechos de autor ni la exposición al público de dichas reproducciones sin que se conceda siquiera la posibilidad de usarlas pueden constituir tal forma de distribución."
-Asunto C-96/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Pest Megyei Bíróság (República de Hungría) el 3 de marzo de 2008 — CIBA Speciality Chemicals Central and Eastern Europe Szolgáltató, Tanácsadó és Kereskedelmi Kft/Adó- és Pénzügyi Ellenőrzési Hivatal Hatósági Főosztály.
Cuestión planteada: "A la luz del principio de libertad de establecimiento recogido en los artículos 43 y 48 CE, ¿hay algo que objetar a una norma conforme a la cual las sociedades mercantiles con domicilio en Hungría también deben abonar la cotización de formación profesional cuando emplean trabajadores en sus sucursales del extranjero y satisfacen sus obligaciones tributarias y de seguridad social por dichos trabajadores en el Estado de la sucursal?"
-Asunto C-128/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 28 de marzo de 2008 — Jacques Damseaux/État belge.
Nota: Relación entre las disposiciones fiscales y la normativa sobre libre movimiento de capitales.
-Asunto C-148/08: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de Málaga (España) el 9 de abril de 2008 — Finn Mejnertsen/Betina Mandal Barsoe.
Cuestiones planteadas en relación con el Reglamento 1346/2000:
"1) A los efectos de los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, dicho Estado ¿debe considerarse Estado miembro de conformidad al artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia?
2) El hecho de que dicho Reglamento se sujete a dicho protocolo ¿significa que el citado Reglamento no forma parte de la normativa comunitaria en el citado país?
3) La falta de vinculación y aplicación del Reglamento n° 1346/2000 en Dinamarca ¿significa que los demás Estados miembros no aplicarán dicho reglamento para el reconocimiento y ejecución de resoluciones de insolvencia dictadas en dicho país? O por el contrario ¿significa que los demás
Estados miembros están obligados, salvo que hubiesen formulado salvedades, a aplicar el citado Reglamento cuando la resolución de insolvencia es dictada en Dinamarca y se pretenda su reconocimiento y ejecución en dichos Estados? En concreto cuando afecta a España."
[DOUE C142, 7-6-2008]

BOE de 7-6-2008

Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.
Nota: Cabe destacar el art. 20, letra a), núms. 1, 2 y 5, referidos a las especialidades para las personas extranjeras de la presentación de solicitudes para obtener títulos habilitantes de uso privativo del dominio público radioeléctrico (el núm. 5 prevé una sumisión obligatoria a los tribunales españoles). Igualmente, el art. 36.3, relativo al otorgamiento del título habilitante del uso del dominio público radioeléctrico para el acceso a estaciones terrenas de enlace con una estación espacial, cuya titularidad corresponda a una Administración extranjera.

Véase la Orden IET/741/2013, de 25 de abril, por la que se aprueban los modelos de solicitud de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, así como la entrada de este blog del día 4.5.2013.
[BOE n.138, de 7-6-2008]

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 1 a 8 de junio


-Cuadernos europeos de Deusto: núm. 38, 2008.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol.61 (2008), núm. 20, vol.61 (2008), núm. 21.
-Práctica derecho daños - Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm.61, 2008.
-Revista de Derecho Comunitario Europeo: 12 (2008), núm. 29.
-Revista de la contratación electrónica: núm. 88 (2007).
-Unión Europea Aranzadi: vol.34 (2008), núm. 5.

sábado, 7 de junio de 2008

Consejo JAI - Aprobación de Roma I y otros temas


El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, en su sesión celebrada ayer día 6 de junio en Luxemburgo, adoptó diversos acuerdos de interés en el ámbito civil:

1) Aprobó el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), aceptando las enmiendas del Parlamento Europeo. Este texto substituirá al Convenio de Roma de 1980.

Véanse las entradas en este blog de día 7-4-2008 y de día 14-4-2008.

2) Aprobó las líneas de actuación para trabajar en una Propuesta de Reglamento en materia de obligaciones alimenticias. Su objeto principal es la supresión total del exequátur.
3) Una gran mayoría de países dió su apoyo a los objetivos del Proyecto de Reglamento sobre la ley aplicable en materia matrimonial (Roma III), aunque la falta de unanimidad impidió su aprobación.
4) Adoptó una Decisión en la que se autoriza, bajo determinadas circunstancias, a algunos Estados miembros a ratificar o adherirse al Convenio de La Haya de 1996 sobre competencia judicial, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación en materia de responsabilidad parental y medida de protección de los niños.
5) Aprobó, pendiente de la confirmación del Parlamento Europeo, la conclusión del nuevo Convenio realtivo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que ha de substituir al Convenio de Lugano de 1988.
6) Aprobó un documento referido a las relaciones externas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil.

jueves, 5 de junio de 2008

Miembros CNEAI


Resolución de 22 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se dispone el cese y el nombramiento de miembros de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

[BOE n.136, de 5-6-2008]

Jurisprudencia TEDH


TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS - RATIFICACIÓN DE DENEGACIÓN DE ASILO A ENFERMA DE SIDA:

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto N. c. Reino Unido (n° de demanda 26565/05). La demandante, de nacionalidad ugandesa, llegó a Reino Unido en 1998 y solicitó el asilo en base a que en su país había sido violada y maltratada por el Movimiento Nacional de Resistencia. Además, se encontraba gravemente enferma, siéndole diagnosticado SIDA en fase muy avanzada. La Secretaría de Estado de Reino Unido, encargada de revisar su petición, se la acabó denegando, sobre la base de que no existían evidencias aparentes de ser buscada por las autoridades de su país de origen y apostillando que el tratamiento al que estaba siendo sometida, era posible continuarlo en Uganda, ya que existían los medios necesarios y varios programas de Naciones Unidas se encargaban de la financiación y distribución de los medicamentos. Tras varias apelaciones, todas negativas, la demandante se dirigió al TEDH alegando la violación del artículo 3 del Convenio europeo de Derechos Humanos (prohibición de un trato inhumano o degradante). El TEDH, reunido en Gran Sala, ha estimado, por catorce votos a tres, que no existe violación del artículo 3 si el Reino Unido acaba optando por la extradición de la demandante a Uganda.
Nota: El Fallo de la sentencia del TEDH de 27 de mayo de 2008 es el siguiente:
"1. Declares, unanimously, the application admissible;
2. Holds by fourteen votes to three that there would be no violation of Article 3 of the Convention in the event of the applicant being removed to Uganda;
3. Holds by fourteen votes to three that it is not necessary to examine the complaint under Article 8 of the Convention."
Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 22/2008.

miércoles, 4 de junio de 2008

Noticias de la UE


-PUESTA EN PRÁCTICA DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA CUALIFICACIONES PROFESIONALES: El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE adoptaron formalmente el Marco Común de Referencia europeo en materia en una recomendación. Es el turno ahora de las diversas partes interesadas para ver cómo desarrollar este nuevo instrumento, cuyo fin es reforzar la movilidad y facilitar la transparencia de las cualificaciones a lo largo de toda la UE. La primera conferencia sobre el MCR tiene lugar en Bruselas los días 3 y 4 de junio, y reúne a más de 230 representantes de autoridades nacionales, sociedad civil, sectores industriales y organizaciones profesionales y académicas interesadas.

-LA COMISIÓN EUROPEA ADOPTA UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE ANTECEDENTES PENALES: La Comisión Europea ha adoptado una proposición del Consejo de la UE, que pretende poner en funcionamiento un sistema europeo de información electrónica, a través del cuál se puedan conocer los antecedentes penales de los delincuentes. Este sistema permitirá que los jueces, los miembros de ministerios públicos y las autoridades policiales puedan intercambiar información sobre las condenas que han cumplido anteriormente este tipo de personas, y además de qué tipo y durante cuanto tiempo. Además, este conjunto de profesionales podrá tener acceso de manera inmediata a toda clase de información sobre las disposiciones que son de aplicación en los diversos sistemas judiciales penales previstos en los 27 Estados miembros de la UE. En conclusión, el objetivo de está proposición es prevenir la criminalidad transfronteriza y garantizar la transmisión de la información.

-LA COMISIÓN EUROPEA APRUEBA LA NORMA DE LA UEFA SOBRE LA LIBRE CIRCULACIÓN: La Comisión Europea ha publicado un estudio sobre la nueva norma adoptada por la UEFA, que establece que los clubes deportivos que pretendan participar en la Champions League y en la Copa de la UEFA deben contar en sus equipos con un número mínimo de jugadores que hayan formado parte de sus clubes nacionales durante un período mínimo de 3 años. El estudio ha considerado que la norma adoptada por la UEFA es compatible con el principio de libre circulación de las personas, de modo que no existe ningún tipo de discriminación directa basada en la nacionalidad e indirecta ya que las medidas tomadas son proporcionadas al objetivo legítimo. Asimismo, este objetivo legítimo está justificado conforme al interés general de promover la actividad deportiva, ya que el fin que se persigue es fomentar la formación de los jugadores profesionales de fútbol en el ámbito de la Unión Europea. En conclusión, la Comisión europea vigilará la puesta en práctica de está norma por la UEFA y procederá a analizar sus consecuencias en el horizonte de 2012.

-LA COMISIÓN EUROPEA FACILITA EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN LA UE:
La Comisión Europea ha anunciado un proyecto piloto que tiene como objetivo garantizar el reconocimiento transfronterizo de los sistemas nacionales de identidad electrónica. Asimismo, pretende facilitar el acceso a los servicios públicos en 13 de los 27 Estados miembros de la UE (Austria, Bélgica, Estonia, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido), junto con Islandia (EEE). El nuevo sistema permitirá que los ciudadanos europeos puedan identificarse de forma segura y utilicen los sistemas nacionales de identidad electrónica (contraseñas, tarjetas de identidad, códigos PIN y otros), en el ámbito de la Unión Europea. La implantación de este proyecto consistirá en armonizar y conectar los sistemas existentes. La Comisión europea ha dispuesto que el proyecto tenga una duración de tres años.

Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 22/2008.

DOUE de 4-6-2008


Reglamento (CE) nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado).
Nota: De conformidad con el art. 186, quedan derogados el Reglamento (CEE) nº 3925/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la supresión de los controles y formalidades aplicables a los equipajes de mano y a los equipajes facturados de las personas que efectúen un vuelo intracomunitario, así como a los equipajes de las personas que efectúen una travesía marítima intracomunitaria, el Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, así como el Reglamento (CE) nº 1207/2001 del Consejo, de 11 de junio de 2001, relativo a los procedimientos destinados a facilitar la expedición o la extensión en la Comunidad de pruebas de origen y la expedición de determinadas autorizaciones de exportador autorizado en aplicación de las disposiciones que regulan los intercambios preferenciales entre la Comunidad Europea y determinados países.
[DOUE L145, de 4-6-2008]

BOE de 4-6-2008


-Aplicación provisional del Acuerdo Marco de Cooperación en materia de inmigración entre el Reino de España y la República de Mali, hecho en Madrid el 23 de enero de 2007.
Nota: Al final del Acuerdo se informa que "el presente Acuerdo se aplica provisionalmente a partir del 22 de febrero de 2008, fecha de su aprobación en Consejo de Ministros" (p. 25636).
Reconforta saber que el Acuerdo se ha publicado en el BOE solamente
tres meses y medio después de su fecha de aplicación.
-Ley 2/2008 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia.
Nota: El art. 1 establece que "la presente Ley tiene por objeto desarrollar la libre prestación de servicios de transporte marítimo de viajeros y viajeras en aguas interiores de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia, por armadores comunitarios que utilicen buques matriculados en un Estado miembro de la Unión Europea, naveguen bajo pabellón de dicho Estado miembro y cumplan los requisitos necesarios para poder efectuar servicios de cabotaje en el territorio nacional, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 3577/92, de 7 de diciembre".
[BOE n.135, de 4-6-2008]

martes, 3 de junio de 2008

Bibliografía (Artículo doctrinal)


La factura electrónica.
Elena DAVARA FERNÁNDEZ DE MARCOS. Socio de Davara & Davara, Asesores Jurídicos.
Diario La Ley, Nº 6959, Sección Tribuna, 3 Jun. 2008
El impulso normativo a la utilización de la factura electrónica se recoge en la ya referida Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, indicando en su preámbulo que se introducen preceptos dirigidos a impulsar el empleo de la factura electrónica y del uso de medios electrónicos en todas las fases de los procesos de la contratación, estableciendo incluso la obligación del uso de la factura electrónica en el marco de la contratación con el sector público estatal.

lunes, 2 de junio de 2008

DOUE de 31-5-2008


-Actualización de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C247, de 13-10-2006, p. 1; DOUE C153, de 6-7-2007, p. 5; DOUE C192, de 18-8-2007, p. 11; DOUE C271, de 14-11-2007, p. 14; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 31.
-Actualización de la lista de pasos fronterizos a los que se refiere el artículo 2, apartado 8, del Reglamento no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: Véase DOUE C316, de 28-12-2007, p. 1.
-Actualización de las cantidades de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, tal como se menciona en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de las cantidades de referencia véanse DOUE C247, de 13-10-2006, p. 19; DOUE C153, de 6-7-2007, p. 22; DOUE C182, de 4-8-2007, p. 18; DOUE C57, de 1-3-2008, p. 38.
[DOUE C134, de 31-5-2008]

domingo, 1 de junio de 2008

Ley francesa sobre comercio electrónico y consumidores

Hoy, 1 de junio, entra en vigor en Francia la Ley Chatel.

Votée en urgence à la fin de l’année 2007, la loi n° 2008-3 du 3 janvier 2008 pour le développement de la concurrence au service des consommateurs dite «loi Chatel» contient des dispositions applicables au secteur des communications électroniques et de la vente à distance, pour tenter de corriger cette situation.
La loi Chatel renforce les droits du cyberconsommateur d’une part dans les contrats d’abonnement à un service de communication électronique; d’autre part, dans les contrats de commerce électronique.

Más información: Droit & Technologies.

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 25 mayo a 1 junio

-Diritto del Commercio Internazionale - Pratica Internazionale e Diritto: vol. 21 (2007), núm. 4.
-Noticias de la Unión Europea: núm. 281, 2008.
-Revista de estudios europeos: núm. 46-47 (2007).

viernes, 30 de mayo de 2008

Bibliografía (Artículo doctrinal)


El Reglamento «Roma I» sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales: ¿Cuánto ha cambiado el Convenio de Roma de 1980?
Francisco J. GARCIMARTÍN ALFÉREZ . Catedrático de Derecho internacional privado.
Diario La Ley, Nº 6957, Sección Doctrina, 30 May. 2008
El Reglamento «Roma I» establece un régimen de normas de conflicto uniformes en Europa en materia de obligaciones contractuales. Este texto, una vez en vigor, reemplazará al conocido Convenio de Roma de 19 de junio del 1980. En este artículo se hace un introducción general al nuevo régimen normativo y se intenta responder a la pregunta que cualquier interesado en estos tema se estará haciendo: ¿cuánto y por qué se ha cambiado el Convenio de Roma de 1980?.
Nota: Véase el texto de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). Véanse igualmente las entradas en este blog de día 7-4-2008 y de día 14-4-2008.

Proyecto de Ley


Proyecto de Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 4-1).
Nota: Véanse el art. 82 (Cesión global internacional de activo y pasivo), arts. 90 a 101 (Traslado internacional de domicilio social), DF Primera, núm. 15 (modificación del art. 103 LSA), DF Segunda, núm. 2 (modificación del art. 53 LSRL), así como la DF Tercera, por la que se modifica la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, introduciendo un nuevo Título IV ("Disposiciones aplicables a las fusiones transfronterizas intracomunitarias de sociedades de capital").

De su Exposición de Motivos entresaco sus líneas generales:
"Además de la incorporación de la Directiva sobre fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, la presente Ley incorpora la Directiva 2006/68/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE del Consejo en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital. En las disposiciones finales se da nueva redacción a algunos artículos de las Leyes de sociedades de capital y se añaden otros nuevos para adecuar la legislación española a esos postulados de mayor flexibilidad que han servido de fundamento a la ampliamente discutida modificación de la Segunda Directiva.
[...] Más allá de los compromisos de armonización, la Ley introduce otras modificaciones en el régimen de las aportaciones no dinerarias, con la adición de importantes excepciones a la exigencia de informe del experto independiente, y en el régimen de la autocartera y de la asistencia financiera, donde es patente aquel postulado legislativo de mayor flexibilidad. Al mismo tiempo, el legislador español ha considerado oportuno introducir alguna norma de la Directiva 77/91/CEE, de 13 de diciembre de 1976, como el principio de igualdad de trato, hasta ahora considerado un principio implícito, y adecuar la redacción de otras normas directamente relacionadas con las que debían ser objeto de incorporación.
[...] La presente ley representa una solución transitoria a la espera de que llegue el momento oportuno para una codificación o, al menos, para una compilación del Derecho de las sociedades mercantiles en un Cuerpo legal unitario en concepciones básicas, que suponga la derogación del notablemente envejecido Título 1 del Libro II del Código mercantil de 1885. En esa transición y avance ha de situarse la disposición final primera, que habilita al Gobierno para que proceda a refundir en un único texto legal las leyes reguladoras de las sociedades de capital (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones), regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser refundidos."