Nota: Véase la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005 , relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.-MEDIDAS CONTRA ESPAÑA POR NO TRASPONER NORMAS SOBRE FUSIONES TRANSFRONTERIZAS: La Comisión europea ha decidido incoar procedimientos de infracción contra 11 Estados miembros de la UE (Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Lituania, Letonia, los Países Bajos, Portugal, Suecia y Eslovenia), por no haber incorporado en sus disposiciones nacionales la Directiva que facilita las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital. Esta Directiva pretende garantizar la buena gobernanza empresarial en la UE, de modo que establece un marco sencillo para las fusiones que tienen lugar dentro de un mismo país y evita la liquidación las sociedades adquiridas. Asimismo, contiene disposiciones especiales aplicables a las sociedades cooperativas y hace extensible los regímenes de participación de los trabajadores en las fusiones transfronterizas. La Comisión Europea ha dispuesto que los Estados miembros deberán presentar los dictámenes motivados en el plazo de dos meses, según establece el artículo 226 del Tratado CE, en caso contrario se planteará el asunto ante el TJCE.
Nota: Véase la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005 , relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital.-RECOMENDACIÓN QUE LIMITA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AUDITORES: La Comisión Europea ha presentado una recomendación que pretende limitar la responsabilidad civil de los auditores y las sociedades de auditoría, que tienen su domicilio social en cualquiera de los Estados miembros de la UE. La presente recomendación establece que los Estados miembros deberán establecer una serie de medidas dirigidas a garantizar la responsabilidad profesional de los auditores en el ejercicio de sus funciones. Algunas de estas medidas son: la fijación de un conjunto de principios en virtud de los cuáles la responsabilidad del auditor se limite únicamente al perjuicio ocasionado al reclamante, la determinación de una cuantía máxima que permita calcular la responsabilidad y el establecimiento de una serie de disposiciones que autoricen a la sociedad objeto de auditoria a fijar mediante acuerdo un límite de responsabilidad. Asimismo, los Estados miembros deberán examinar el impacto que van a ocasionar estas medidas sobre los mercados financieros y los inversores, así como las condiciones que permiten a las auditorías legales de las sociedades cotizadas acceder al mercado y la posibilidad de asegurar los riesgos.
Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 23/2008.









