miércoles, 13 de agosto de 2008

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Die Verordnung über das auf vertragliche Schuldverhältnisse anzuwendende Recht („Rom I“)
Prof. Dr. Stefan Leible, Priv.-Doz. Dr. Matthias Lehmann, D.E.A., LL.M. (Bayreuth)
Recht der Internationalen Wirtschaft - RIW, vol. 54 (2008), núm. 8, pp. 528-544.
Die Verordnung (EG) Nr. 593/2008 vom 17. 6. 2008 über das auf vertragliche Schuldverhältnisse anzuwendende Recht („Rom I“) überführt das „Römische EWG-Übereinkommen vom 19. 6. 1980 über das auf vertragliche Schuldverhältnisse anzuwendende Recht“ (EVÜ) in eine EG-Verordnung. Sie wird zum 17. 12. 2009 geltendes Recht. Der nachfolgende Beitrag stellt den neuen europäischen Rechtsakt vor und erläutert seine wichtigsten Regelungen.

DOUE de 13-8-2008


-Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS).
Nota: Véase la primera corrección de errores , así como la segunda corrección de errores del Reglamento.
-Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves.

[DOUE L218, de 13-8-2008]

BOE de 13-8-2008


CANJE de Notas de fechas 7 de septiembre de 2007 y 29 de febrero de 2008 entre el Reino de España y la República de Guatemala sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos y licencias de conducción nacionales.

[BOE n.195, de 13-8-2008]

martes, 12 de agosto de 2008

Universität Bayreuth - Sommerkurs „Einführung in das spanische Recht“


Sommer Universität Bayreuth - Einführung in das spanische Recht

Der Sommerkurs „Einführung in das spanische Recht“ findet vom 4. – 15. August 2008 in Bayreuth statt. In Zusammenarbeit mit der Universität Bayreuth und der Deutsch-Spanischen Juristenvereinigung stelt dieser Sommerkurs die ideale Vorbereitung für Auslandssemester an spanischen Universitäten dar.
Dem Wirtschaftsverkehr Deutschlands mit Spanien kommt eine erhebliche Bedeutung zu. So erreichte das Volumen der Einfuhren aus Spanien im Jahre 2006 den Betrag von 19,5 Mrd. €, das der Ausfuhren einen Betrag von 42,2 Mrd. €. Auch das Volumen der Direktinvestitionen deutscher Unternehmen in Spanien und spanischer Unternehmen in Deutschland ist erheblich. Hinzu kommt, dass Deutsche in einer gut sechsstelligen Anzahl mittlerweile über Grundbesitz in Spanien verfügen und sich teilweise auch dort niedergelassen haben. Der juristische Beratungsbedarf ist daher enorm und lässt Kenntnisse des spanischen Rechts auch für deutsche Juristen interessant werden. Ziel des von der Universität Bayreuth mit Unterstützung der Deutsch-Spanischen Juristenvereinigung veranstalteten Sommerkurses „Einführung in das spanische Recht“ ist es, den Studierenden innerhalb von zwei Wochen einen Überblick über die wichtigsten Bereiche des spanischen Privat-, Straf- und Öffentlichen Rechts zu geben. Der Kurs eignet sich daher besonders für Studierende, die einen Auslandsaufenthalt an einer spanischen Universität planen. Eingeladen sind aber auch alle diejenigen, die keine konkreten Auslandspläne haben, sondern „nur“ eine andere Rechtsordnung kennen lernen möchten.
Alle Dozenten sind Professoren an renommierten spanischen Universitäten. Unterrichtet wird durchgängig in spanischer Sprache. Alle Teilnehmer haben die Möglichkeit, am Ende des Kurses durch eine schriftliche Prüfung ein Zeugnis zu erwerben, in dem auch die entsprechenden ECTS-Punkte ausgewiesen werden. Die Teilnehmer, die keine Prüfung ablegen, erhalten auf Wunsch eine Teilnahmebestätigung. Der Sommerkurs „Einführung in das spanische Recht“ ist eingebettet in das Programm der vom Institut für Internationale Kommunikation und Auswärtige Kulturarbeit e.V. veranstalteten Sommeruniversität für Interkulturelle Deutsch-Studien“, zu der jedes Jahr über 300 Studierende aus der ganzen Welt nach Bayreuth reisen. Alle Teilnehmer des spanischen Sommerkurses können daher nach Interesse am reichhaltigen Rahmenprogramm der Sommeruniversität – u.a. mit Literatur-Café, Filmabenden, sportlichen Aktivitäten und Exkursionen - teilnehmen und erhalten so die Gelegenheit, nicht nur die hiesige Kulturszene, sondern auch Studierende von allen fünf Kontinenten kennen zu lernen. Die für eine Teilnahme am Kulturprogramm anfallenden Kosten sind bereits im Kursbeitrag enthalten.
Más información general sobre el curso y sobre el programa.

sábado, 9 de agosto de 2008

DOUE de 9-8-2008 (Comité Económico y Social Europeo)


COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
443º Pleno celebrado los días 12 y 13 de marzo de 2008

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión — Una Europa de resultados — La aplicación del Derecho comunitario» COM(2007) 502 final.

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva …/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección jurídica de programas de ordenador» (Versión codificada) COM(2008) 23 final — 2008/0019 (COD)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las fusiones de las sociedades anónimas» (Versión codificada) COM(2008) 26 final — 2008/0009 (COD)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen sanciones aplicables a los empresarios de residentes ilegales nacionales de terceros países» (Dictamen de iniciativa)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde sobre el futuro sistema europeo común de asilo» COM(2007) 301 final

[DOUE C204, de 9-8-2008]

BOE de 9-8-2008


LEY 9/2008 de la Comunitat Valenciana, de 3 de julio, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
Nota:
-Esta Ley modifica la Ley 8/1998 de la Comunitat Valenciana de Fundaciones.
-El art. 1 de la Ley 8/1998 pasa a tener el siguiente contenido:
«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de las fundaciones de competencia de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, 23.ª, del artículo 49 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
2. Se regirán por lo dispuesto en esta Ley:
a) Las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el territorio de la Comunitat Valenciana.
b) Las delegaciones de las fundaciones extranjeras que actúen principalmente en el territorio de la Comunitat Valenciana.
c) Las fundaciones que se inscriban en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana para desarrollar una de sus actividades principales en el extranjero.
3. Para determinar la sumisión a la presente Ley se estará a lo que, sobre el ámbito territorial en que hayan de desarrollar principalmente sus actividades, determinen los Estatutos de la fundación.»
[BOE n.192, de 9-8-2008]

viernes, 8 de agosto de 2008

DOUE de 8-8-2008


-Reglamento (CE) nº 788/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, por el que se modifican las listas de los procedimientos de insolvencia y los procedimientos de liquidación de los anexos A y B del Reglamento (CE) nº 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, y se codifican los anexos A, B y C de dicho Reglamento.
Nota: Véase la entrada de este blog de día 26-7-2008.
[DOUE L213, de 8-8-2008]

-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.

[DOUE C202, de 8-8-2008]

jueves, 7 de agosto de 2008

BOE de 7-8-2008


Ley 10/2008 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Nota:
-Esta Ley entrará en vigor el 1-1-2009, excepto la disposición final tercera (modificación de diversos preceptos de la Ley 9/1998 del Código de familia), que lo hizo el 18-7-2008.

-Entre otras disposiciones, se deroga la Ley 40/1991 de la CA de Cataluña, de 30 de diciembre, del Código de Sucesiones por causa de muerte en el derecho civil de Cataluña, así como los arts. 34 y 35 de la Ley 10/1998 de la CA de Cataluña, de 15 de julio, de uniones estables de pareja.

-Véanse las Leyes de la Comunidad Autónoma de Cataluña por las que se han aprobado hasta ahora diversos libros del Código civil de Cataluña:
  • Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código civil de Cataluña. Además, en sus arts. 3, 4 y 5 se explica el exótico sistema de numeración del Código civil.
  • Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
  • Ley 4/2008, de 24 de abril, por la que se aprobó el Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
-Véase también la entrada de este blog de día 30-5-2008.
[BOE n. 190, de 7-8-2008]

miércoles, 6 de agosto de 2008

DOUE de 6-8-2008


Corrección de errores de la actualización de los pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Disposición a la que se hace referencia: Actualización de la lista de pasos fronterizos a los que se refiere al artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Nota: Véase la entreda de este blog de día 12-7-2008.
[DOUE C200, de 6-8-2008]

lunes, 4 de agosto de 2008

Resultados procesos Acreditación


La profesora Alegría Borrás Rodríguez, Presidenta de la Comisión para el acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad del área de Ciencias Sociales y Jurídicas, me indica que están surgiendo problemas a la hora de acceder en Internet a las listas públicas de personas acreditadas para los cuerpos docentes universitarios (no aparecen listas con las acreditaciones negativas). Me indica igualmente que en los próximos días se publicarán nuevas listas de las personas con evaluación positiva.

El camino para llegar a ellas es el siguiente:
1) Ir a la página del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es) ->
2) Pulsar en el enlace Ministerio de Ciencia e Innovación ->
3) Enlace Estadísticas [banner de la izquierda] ->
4) Enlace Universidades ->
5) Enlace Docentes [banner de la izquierda] ->
6) Enlace Acreditación [banner de la izquierda]
Si alguien se pierde por estos vericuetos, entonces no tiene más que pinchar aquí y le aparecerá directamente la página con los resultados de la Acreditación clasificados por áreas de conocimiento.

Buena suerte y ... ¡enhorabuena a todos los que han obtenido la evaluación positiva!

domingo, 3 de agosto de 2008

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 27 julio a 3 agosto


-Anuario de Derecho Concursal: núm. 14 (2008).
-InDret - Revista para el Análisis del Derecho: 2008, núm. 3.
-IPRax - Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts: vol.28 (2008), núm. 4.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol. 61 (2008), núm. 29.
-Revista Jurídica de Catalunya: vol. 107 (2008), núm. 3.
-Revue Internationale de Droit Comparé: 2008, núm. 2.

sábado, 2 de agosto de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asunto C-175/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29 de abril de 2008 — Aydin Salahadin Abdulla/República Federal de Alemania.
-Asunto C-176/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29 de abril de 2008 — Kamil Hasan/República Federal de Alemania.
-Asunto C-177/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29 de abril de 2008 — Khoshnaw Abdullah/República Federal de Alemania.
-Asunto C-178/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29 de abril de 2008 — Ahmded Adem y Hamrin Mosa Rashi/República Federal de Alemania.
-Asunto C-179/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29 de abril de 2008 — Dler Jamal/República Federal de Alemania.
Nota: En los cinco casos anteriores, el tribunal alemán ha planteado las mismas cuestiones prejudiciales:

"1) ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra e), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en el sentido de que, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1 C, número 5, segunda frase, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 (Convención de Ginebra sobre los Refugiados), el estatuto de refugiado cesa cuando dejan de existir fundados temores del refugiado a ser perseguido a los que se refiere el artículo 2, letra c), de la Directiva, por los cuales se produjo el reconocimiento, y tampoco tiene que temer ser perseguido por otros motivos con arreglo al artículo 2, letra c), de la Directiva?

2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿el cese del estatuto de refugiado con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra e), de la Directiva exige, además, que en el país de la nacionalidad del refugiado,
a) exista un agente de protección en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva y, para ello, es suficiente que sólo se pueda proporcionar la protección con ayuda de tropas multinacionales,
b) no exista para el refugiado riesgo de daños graves en el sentido del artículo 15 de la Directiva, que den lugar a la concesión de la protección subsidiaria del artículo 18 de la Directiva, y/o
c) que las condiciones de seguridad sean estables y las condiciones generales de vida garanticen un mínimo de subsistencia?
3) En una situación en que cesan las circunstancias hasta entonces existentes, en virtud de las cuales se reconoció al interesado el estatuto de refugiado, ¿deben examinarse nuevas circunstancias de otra naturaleza que fundamenten la persecución
a) con arreglo al criterio de probabilidad, aplicable al reconocimiento de refugiados o ha de aplicarse otro criterio en favor del interesado,
b) teniendo en cuenta la atenuación de la carga de la prueba prevista en el artículo 4, apartado 4, de la Directiva?"
-Asunto C-182/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 30 de abril de 2008 — Glaxo Wellcome GmbH & Co./Finanzamt München II.
Nota: Restricción indirecta al libre movimiento de capitales mediante la normativa fiscal.
-Asunto C-204/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 19 de mayo de 2008 — Peter Rehder/Air Baltic Corporation.
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 5, punto 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que también en los vuelos de un Estado miembro a otro Estado miembro ha de considerarse, como único lugar de cumplimiento para todas las obligaciones contractuales, el lugar de la prestación principal, que debe determinarse en función de criterios económicos?
2. Si ha de determinarse un único lugar de cumplimiento: ¿Qué criterios son relevantes para su determinación está determinado el lugar único de cumplimiento principalmente por el punto de partida o por el punto de destino?"
[DOUE C197, de 2-8-2008]

DOUE de 2-8-2008


-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.

[DOUE C196, de 2-8-2008]

jueves, 31 de julio de 2008

DOUE de 31-7-2008


-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Acuerdo administrativo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Consejo de la Unión Europea.
Nota: Mediante este Acuerdo se permite y regula las condiciones de utilización oficial en el Consejo de lenguas distintas de las recogidas en el Reglamento nº 1/1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, que tienen estatuto de lenguas oficiales según el ordenamiento del Reino Unido.
[DOUE C194, de 31-7-2008]

BOE de 31-7-2008


Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.
Nota: Véase el texto del Tratado de Lisboa. Véanse también las entradas de este blog de día 1 de julio de 2008, de dia 9 de mayo de 2008 y de día 27 de abril de 2008.
[BOE n.184, de 31-7-2008]

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Acceso al mercado laboral español de los familiares nacionales de Terceros Estados de españoles y comunitarios. Análisis de las novedades introducidas por el RD 240/2007, de 16 de febrero.
Mercedes SOTO MOYA. Doctora en Derecho. Profesora Ayudante del Departamento de Derecho Internacional Privado. Universidad de Granada.
Diario La Ley, Nº 7001, Sección Doctrina, 31 Jul. 2008.
Se analizan en este artículo las posibilidades de acceso al mercado laboral español de los familiares de los nacionales comunitarios, del EEE, suizos y españoles, a la luz del nuevo RD 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Se pone especial énfasis en la nueva regulación para los ascendientes de los españoles, y también en la situación de los nacionales de Rumania y Bulgaria, Estados de reciente incorporación a la UE.

miércoles, 30 de julio de 2008

Noticias de la UE


-CUARTO INFORME SOBRE LA NO RECIPROCIDAD DE LA EXENCIÓN DE VISADO CON TERCEROS PAÍSES: La Comisión Europea ha aprobado su cuarto informe sobre el mantenimiento por parte de terceros países de la obligación de visado contraviniendo el principio de reciprocidad. El informe muestra que se han logrado nuevos avances de cara a la plena reciprocidad del visado. Las principales conclusiones del informe muestran que la plena reciprocidad del visado se ha conseguido actualmente con Israel, Malasia y Paraguay. La Comisión ha logrado avances significativos en el diálogo con Canadá, y con Australia. Por lo que se refiere a Brasil, han dado comienzo las negociaciones para un acuerdo de exención de visado para estancias de corta duración. No se ha logrado ningún avance con Japón, Panamá, Singapur y Estados Unidos.
Nota: Para más información véase la página web de Libertad, Seguridad y Justicia.
-BULGARIA Y RUMANÍA DEBEN ESFORZARSE PARA ATENDER A LA REFORMA JUDICIAL Y LA CORRUPCIÓN: La Comisión aprobó la semana pasada una serie de informes que evalúan el avance efectuado por Bulgaria y Rumanía en la reforma judicial y la lucha contra la corrupción con arreglo a los mecanismos de Cooperación y Verificación establecidos cuando ambos países se unieron a la UE el año pasado. Estos informes evalúan el avance y las deficiencias que se han producido en Bulgaria y en Rumanía respecto de los compromisos contraídos en el momento de la adhesión. La Comisión concluye que se han realizado auténticos esfuerzos, así como algunos avances, sobre todo en términos de reforma judicial, pero a ambos países les queda todavía mucho camino por recorrer en el ámbito de la corrupción de alto nivel, y a Bulgaria en el de la delincuencia organizada. El avance de cara a alcanzar las cotas de referencia y eliminar las dudas existentes en cuanto a la capacidad de ambos países para enfrentarse a la corrupción permitirá a los ciudadanos cosechar plenamente los beneficios de la adhesión a la UE y aumentar su confianza en el Estado de Derecho. En el caso de Bulgaria, la Comisión ha tomado formalmente la decisión de suspender ciertas financiaciones de la UE hasta que las autoridades búlgaras sean capaces de demostrar que poseen unas estructuras adecuadas de gestión financiera que funcionan de manera efectiva.
Nota: Pueden consultarse el texto completo de los diferentes informes emitidos hasta el momento.
Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 30/2008.

Jurisprudencia extranjería


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 13 May. 2008, rec. 7661/2004. DERECHO DE ASILO. Concesión a ciudadano colombiano, proveniente de zona conflictiva del país, que alega ser objeto de persecución por la guerrilla a raíz de que ésta ocupara, como campo de entrenamiento, una finca de su propiedad. Existencia de indicios suficientes de la persecución alegada, sin que los mismos puedan ser desconocidos por el hecho de que en el relato del solicitante de asilo existan contradicciones menores en cuanto a la fecha de ciertos hechos.
Ponente: Yagüe Gil, Pedro José.
Nº de Recurso: 7661/2004
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 6999, Sección Jurisprudencia, 29 Jul. 2008.

martes, 29 de julio de 2008

DOUE de 29-7-2008


-Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
Nota: Se desarrolla en el Reglamento de Procedimiento el procedimiento de reexamen de las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia por parte del Tribunal de Justicia, regulado en los arts. 62 a 62 ter del Estatuto del Tribunal de Justicia.
-Decisión del Consejo, de 23 de junio de 2008, por la que se modifica el Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en lo que respecta al régimen lingüístico aplicable al procedimiento de reexamen.
Nota: Se introduce en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia el art. 123 bis, referido al idioma del procedimiento de reexamen.
[DOUE L200, de 29-7-2008]