jueves, 16 de octubre de 2008

DOUE de 16-10-2008 (Tribunal AELC)


Espacio Económico Europeo - Tribunal de la AELC

-Sentencia del Tribunal, de 20 de junio de 2008, en el asunto E-8/07 entre: Celina Nguyen y El Estado noruego, representado por el Ministerio de Justicia y Policía (Justis- og politidepartementet) (Seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 90/232/CEE — Indemnización por daño moral — Condiciones de responsabilidad del Estado — Infracción suficientemente caracterizada).
Fallo del tribunal:
"1) no es compatible con la Primera, la Segunda ni la Tercera Directiva sobre seguros automóviles la exclusión de la indemnización por daño moral («dolor y sufrimiento»), que es una forma de responsabilidad civil, del sistema de seguro obligatorio de Derecho interno;
2) la exclusión de la indemnización por daño moral («dolor y sufrimiento»), que es una forma de responsabilidad civil, de la cobertura del seguro obligatorio de Derecho interno constituye una infracción suficientemente caracterizada de la legislación del EEE para comprometer la responsabilidad del Estado."
[DOUE C263, de 16-10-2008]

miércoles, 15 de octubre de 2008

Noticias de la UE


-APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE REUNIFICACIÓN FAMILIAR DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES: La Comisión Europea adoptó el pasado 8 de octubre una comunicación para fomentar la correcta aplicación de la Directiva 86/2003 de reunificación familiar de nacionales de terceros países. La Directiva reconoce la existencia de un derecho de reunificación familiar; dicho derecho ha sido reconocido explícitamente por el TJCE, diciendo que la Directiva impone obligaciones precisas y positivas para los Estados miembros, requiriendo que en determinados casos se autoricen reunificaciones familiares (caso núm. 540/2003, Parlamento europeo c. Consejo). No obstante, este derecho debe aplicarse con las condiciones estipuladas por la Directiva, teniendo en cuenta límite de edad, política de seguridad, criterios de salud pública, y condiciones económicas, entre otros.
Nota: Véase el Informe sobre la aplicación de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
-LA TARJETA AZUL PARA INMIGRANTES CUALIFICADOS, MÁS CERCA: La Comisión Europea propuso la creación de una tarjeta azul que atraiga a inmigrantes cualificados a la Unión Europea, fijando normas comunes para los procedimientos de admisión dado que la Unión Europea necesitará más de veinte millones de trabajadores cualificados en las dos próximas décadas, fundamentalmente en el área de la ingeniería y la informática. Se espera que funcione como permiso de residencia de dos años de duración, tras los cuales podría renovarse y obtener la libertad de circulación por todo el territorio comunitario. La tarjeta garantizará el acceso a la seguridad social y la posibilidad de aplicar medidas de reunificación. Se someterá a votación en la comisión de Libertades Civiles del Parlamento Europeo.

Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 36/2008.

Jurisprudencia extranjería


Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de San Sebastián, sentencia de 28 Jul. 2008, rec. 344/2007. EXTRANJEROS. Residencia temporal en supuestos excepcionales. Derecho de la madre de un hijo español a la residencia temporal por circunstancias excepcionales pese a tener antecedentes penales. Prevalencia del interés del menor que se encuentra bajo la patria potestad de la solicitante. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Audiencia del interesado. Efectos en caso de omisión de este trámite.
Ponente: Valle Pagola, Marta.
Nº de Sentencia: 187/2008
Nº de Recurso: 344/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7033, Sección Reseña de Jurisprudencia, 14 Oct. 2008

BOE de 15-10-2008


Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Jávea, a la práctica de una anotación preventiva de embargo.
Nota: Determinación del régimen económico matrimonial, de un matrimonio entre dos personas de nacionalidad extranjera, con carácter previo a la inscripción de una anotación preventiva de embargo sobre un inmueble adquirido por los cónyuges e inscrita con sujeción a su REM.
[BOE n.249, de 15-10-2008]

martes, 14 de octubre de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (14-10-2008) - Asunto Grunkin y Paul, entre otros


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), de 14 de octubre de 2008, en el Asunto C-353/06 (Grunkin y Paul): Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros – Derecho internacional privado en materia de apellido − Conexión exclusiva con la nacionalidad para la determinación de la ley aplicable − Niño nacido y residente en un Estado miembro y nacional de otro Estado miembro – Falta de reconocimiento en el Estado miembro del que es nacional del apellido adquirido en el Estado miembro de nacimiento y de residencia.
Fallo del Tribunal: "El artículo 18 CE se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a que las autoridades de un Estado miembro, aplicando el Derecho nacional, denieguen el reconocimiento del apellido de un niño tal como ha sido determinado e inscrito en otro Estado miembro en el que ese niño nació y reside desde entonces, y quien al igual que sus padres sólo posee la nacionalidad del primer Estado miembro."
Nota:
-Como antecedente, véase la sentencia del TJCE de 27-4-2006, en el Asunto C-96/04 (Standesamt Stadt Niebüll), en el que el tribunal comunitario se declaró incompetente para conocer del asunto.
-Véase igualmente la entrada de este blog de día 24-4-2008.

-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 14 de octubre de 2008, en el Asunto C‑42/07 (Liga Portuguesa de Futebol Profissional y Baw International): Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Pequena Instância Criminal do Porto (Portugal) - Legislación de un Estado miembro que concede a una única entidad el derecho exclusivo de organizar y explotar apuestas por Internet – “Reglamento técnico” en el sentido de la Directiva 98/34/CE – Restricción a la libre prestación de servicios – Razón imperiosa de interés general – Protección de los consumidores y del orden público – Adecuación de la legislación nacional para alcanzar los objetivos que persigue – Proporcionalidad.
Conclusiones del Abogado General:
«1) El artículo 1, punto 11, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual el derecho exclusivo de organizar y explotar loterías y apuestas mutuas en todo el territorio nacional queda extendido a todos los medios electrónicos de comunicación, en particular a Internet, constituye un «reglamento técnico» en el sentido de esta disposición.
2) Si tal normativa no ha sido notificada con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 98/34, en su versión modificada por la Directiva 98/48, no puede invocarse frente a los particulares como la Liga Portuguesa de Futebol Profissional y Baw International Ltd. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional verificar si dicha normativa ha sido notificada o no.
3) Una sentencia prejudicial vincula al órgano jurisdiccional remitente incluso en la parte que se refiera a una norma de Derecho comunitario a la que éste no se haya referido en su cuestión.
4) a) El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual el derecho exclusivo de organizar y explotar loterías y apuestas mutuas en todo el territorio de este Estado, conferido a una única entidad controlada por el Estado y sin ánimo de lucro, se extiende a todos los medios electrónicos de comunicación, en particular a Internet, si esta normativa está justificada por razones imperiosas de interés general, es adecuada para garantizar la realización de los objetivos perseguidos, no va más allá de lo necesario para lograr estos objetivos y se aplica de modo no discriminatorio.
b) Incumbe al órgano jurisdiccional nacional verificar que se cumplen estos requisitos.
5) A la vista de los riesgos generados por los juegos de azar y de dinero por Internet, un Estado miembro puede legítimamente restringir el derecho de organizar y explotar tales juegos con el fin de proteger a los consumidores y el orden público.
6) Tal normativa es adecuada para alcanzar estos objetivos si permite al Estado miembro dirigir y controlar efectivamente la organización y la explotación de estos juegos y si, en la aplicación práctica de esta normativa, el Estado miembro no ha excedido manifiestamente su margen de apreciación.
7) La concesión de un derecho exclusivo a una única entidad controlada por el Estado miembro y que no tiene ánimo de lucro puede constituir una medida proporcionada para la consecución de tales objetivos.
8) Una normativa de estas características, como tal, no es discriminatoria.»

BOE de 14-10-2008


-Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.
Nota:
-El
artículo 1 (Autorización para el otorgamiento de avales a operaciones de financiación) establece en su apartado 1 que "el presente real decreto-ley tiene por objeto autorizar el otorgamiento de avales del Estado a las operaciones de financiación nuevas que realicen las entidades de crédito residentes en España a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley. En el caso de filiales de entidades extranjeras se exigirá que desarrollen una actividad significativa en España". El apartado 2 determina que "a efectos del presente real decreto-ley, se entenderá por operaciones de financiación las emisiones de pagarés, bonos y obligaciones admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales españoles".
Por su parte, el
artículo 2 (Autorización para la adquisición de títulos para el reforzamiento de los recursos propios) establece en su apartado 1 que "con carácter excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2009, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, para la adquisición de títulos emitidos por las entidades de crédito residentes en España, que necesiten reforzar sus recursos propios y así lo soliciten, incluyendo participaciones preferentes y cuotas participativas".

-Véase la Resolución de 20 de octubre de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de medidas urgentes en materia económica financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.
-Resolución de 2 de octubre de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
Nota: Véase el Real Decreto-Ley 4/2008 y la entrada de este blog de día 20-9-2008.
[BOE n.248, de 14-10-2008]

domingo, 12 de octubre de 2008

Les prix 2009 de l’Institut suisse de droit comparé


Appel à candidatures pour les prix 2009
de l’Institut suisse de droit comparé

Afin de valoriser et d’encourager les chercheurs ayant eu recours aux ressources documentaires que sa bibliothèque met à leur disposition, l’Institut suisse de droit comparé décerne deux prix annuels.

Le prix Alfred E. von Overbeck de l’Institut suisse de droit comparé.
Ce prix est destiné à couronner un travail de haut niveau scientifique consacré au droit international privé. Le prix Alfred E. von Overbeck de l’Institut suisse de droit comparé est remis officiellement au mois de mars au cours de la Journée annuelle de droit international privé organisée à l’ISDC.

Le prix AiSDC, financé par l’Association des Alumni et Amis de l’ISDC.
Ce prix est décerné à un mémoire de haut niveau académique ou à des travaux de recherche originaux dans le domaine du droit comparé. Le prix AiSDC est remis officiellement en début d’année universitaire à l’occasion de l’Assemblée générale de l’association des Alumni et Amis de l’ISDC.

Le montant de chaque prix s’élève à CHF 3’000. Si plusieurs travaux sont dignes d’être récompensés, chacun des deux prix peut être divisé. Les chercheurs peuvent concourir pour les deux prix. Les deux prix, éventuellement divisés, seront toutefois remis à des chercheurs différents. Un exemplaire de chaque ouvrage primé sera remis à la bibliothèque pour son intégration dans ses fonds.

Contacto:
Christiane Serkis
Information Specialist & Secret. Gen. AiSDC
SWISS INSTITUTE OF COMPARATIVE LAW - INSTITUT SUISSE DE DROIT COMPARE
Dorigny - CH 1015 LAUSANNE
Tel. 00 41 21 692 49 38
Fax 00 41 21 692 49 49
Más información sobre los premios.
Noticia facilitada por M. Asunción Asín Cabrera (U. de La Laguna)

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 5 a 12 octubre


-Actualidad Civil: núm. 16, 2008; núm. 17, 2008.
-Revista Derecho del Comercio Internacional Temas y Actualidades - DeCITA: núm. 9, 2008. Véase la entrada de este blog de día 6-10-2008.
-Revista Española de Derecho Internacional - REDI: vol. 59 (2007), núm. 2.
-Revue Internationale de Droit Comparé: 2008, núm. 3.

sábado, 11 de octubre de 2008

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la 11ª edición de la obra "Legislación de Derecho Internacional Privado", de los profesores S. Álvarez González, C. Esplugues Mota, P. Rodríguez Mateos y S. Sánchez Lorenzo, publicada por la Editorial Comares.

En la Nota preliminar a la edición se afirma: "Se presenta esta undécima edición con importantes modificaciones respecto de la anterior. En el ámbito de la legislación interna o autónoma destaca la presencia de un nuevo texto, constituido por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, cuya gran trascendencia práctica es directamente proporcional a su desafortunado contenido. Pero las modificaciones más sustanciales se han operado, como es lógico, en el ámbito del Derecho internacional privado de fuente comunitaria. A la modificación del Reglamento 1348/2000 en el ámbito de las notificaciones transfronterizas por el Reglamento 1393/2007, se añaden nuevos textos de armonización en el ámbito procesal, en concreto relativos al procedimiento monitorio europeo (Reglamento 1896/2006) y al procedimiento europeo de escasa cuantía (Reglamento 861/2007). En este mismo ámbito procesal cabe situar la Directiva 1088/54/CE relativa a la mediación. Las novedades comunitarias afectan igualmente al sector del Derecho aplicable o conflictos de leyes: se ha incluido el Reglamento 864/2007, más conocido como «Roma II», que implica un cambio sustancial en el régimen del Derecho aplicable a las obligaciones no contractuales. Se ha optado, sin embargo, por mantener el texto del Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, pues si bien en breve plazo va a ser sustituido por el Reglamento «Roma I», la vacatio legis de este último texto, que se incluirá en la próxima edición, obliga a la aplicación del citado convenio durante los dieciocho meses siguientes. La voracidad legislativa de las instituciones europeas, con el añadido cierto de su exclusividad en la acción exterior, reduce en mucho las posibilidades de una acción convencional igualmente intensa. De ahí que en ámbito de los convenios internacionales adoptados en otros foros esta nueva edición se haya limitado a la oportuna actualización."

Extracto del índice:
PRESENTACIÓN
NOTA A LA UNDÉCIMA EDICIÓN

I-DERECHO AUTÓNOMO
A. CÓDIGOS
B. LEYES
C. REGLAMENTOS

II-DERECHO CONVENCIONAL E INSTITUCIONAL
A. UNIÓN EUROPEA Y ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO
B. CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
C. CONSEJO DE EUROPA
D. CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
E. COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL (CIEC)
F. NACIONES UNIDAS
G. CONVENIOS BILATERALES

ÍNDICE ANALÍTICO

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asunto C-296/08 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de agosto de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Montpellier — Francia) — Proceso de extradición seguido contra Ignacio Pedro Santesteban Goicoechea (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JAI — Artículos 31 y 32 — Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros — Posibilidad de que el Estado de ejecución de una solicitud de extradición aplique un convenio adoptado antes del 1 de enero de 2004, pero que no ha sido aplicable en dicho Estado hasta una fecha posterior).
Nota: Véase la entrada de este blog de día 13-8-2008.
-Asunto C-311/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Mons (Bélgica) el 14 de julio de 2008 — Société de Gestion Industrielle (SGI)/État belge.
Nota: Obstaculización indirecta al libre movimiento de capitales mediante disposiciones fiscales.
-Asunto C-345/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin (Alemania) el 28 de julio de 2008 — Krzysztof Pesla/Justizministerium Mecklenburg-Vorpommern.
Nota: Reconocimiento de titulación jurídica.
-Asunto C-348/08: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (España) el 30 de julio de 2008 — Aurelio Choque Cabrera/Delegación del Gobierno en Murcia.
Cuestión planteada: "Atendido el Tratado Constitutivo de las Comunidades Europeas, en especial su artículo 62.1 y 2 a), así como el Reglamento 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en particular sus artículos 5, 11 y 13: ¿Deben interpretarse las anteriores normas en el sentido de que se oponen a una regulación, como la nacional y la jurisprudencia que la interpreta, que posibilita la sustitución de la expulsión, de todo aquel «nacional de un tercer país» que no disponga de título habilitante para la entrada y permanencia en el territorio de la Unión Europea, por la imposición de una multa?"
-Asunto C-358/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords (Reino Unido) el 5 de agosto de 2008 — Aventis Pasteur SA/Master Declan O'Byrne.
Cuestión planteada: "¿Es conforme a la Directiva 85/374 que la legislación de un Estado miembro permita que un nuevo demandante sustituya al anterior en una demanda interpuesta una vez transcurrido el plazo de diez años previsto para el ejercicio de los derechos derivados del artículo 11 de la referida Directiva, en el caso de que la única persona designada como demandado en el procedimiento incoado dentro de dicho plazo de diez años no estaba comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Directiva 85/734?"
Nota: Véase la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos.
[DOUE C260, de 11-10-2008]

Proposición de Ley


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de julio, de Régimen Electoral General, para posibilitar la homogeneización del procedimiento de voto de las personas residentes en el exterior con el resto de la ciudadanía. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 124-1, de 10-10-2008).
Nota: En la exposición de motivos de la Proposición se afirma que "la finalidad de la presente reforma es conseguir mayores niveles de garantía en el ejercicio del sufragio y un aumento de la transparencia acorde con las elevadas exigencias actuales de nuestro sistema democrático [...] La reforma que se contempla en esta proposición de ley orgánica es de aplicación a las elecciones generales, europeas y autonómicas y modifica las disposiciones generales para adecuarlas a las especificidades del derecho al voto de los españoles residentes en el exterior, se centra en un sistema de voto en urna, apoyado en la administración consular, y un sistema que facilite con todas las garantías el ejercicio del voto por correo. Se regulan también las campañas electorales y se establece la previsión de depuración del censo de electoras y electores residente en el exterior [...] [Este] texto articulado es idéntico al de la «Proposición de Ley [...]», aprobada por unanimidad de todas las fuerzas políticas representadas en el Pleno del Parlamento de Galicia, en sesión celebrada el 14 de julio de 2008".
Véase la entrada de este blog de día 8-9-2008.

viernes, 10 de octubre de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (9-10-2008)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), de 9 de octubre de 2008, en el Asunto C-404/07 (Katz): Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2001/220/JAI – Estatuto de la víctima en el proceso penal – Acusación particular en sustitución del Ministerio fiscal – Declaración de la víctima en calidad de testigo.
Fallo del tribunal: "Los artículos 2 y 3 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, deben interpretarse en el sentido de que no obligan a un órgano jurisdiccional a autorizar a la víctima de un delito a declarar como testigo en un procedimiento penal con acusación particular sustitutoria como el procedimiento principal. No obstante, si no dispone de esa posibilidad, ha de poder autorizarse a la víctima a realizar una declaración que pueda ser tenida en cuenta como elemento de prueba."

Seminario sobre la reforma del Derecho europeo de obligaciones contractuales

Seminario internacional sobre la reforma del Derecho europeo de obligaciones contractuales: el Reglamento de Roma I
Ilustrísimo Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife
17 y 18 de octubre de 2008


Organizadores: Areas de Derecho Internacional Privado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Universidad Autónoma de Madrid y Universidad de La Laguna, Ilustrísimo Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Vicerrectorado de Investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la Universidad de La Laguna, Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna.

Inscripciones: La inscripción para el profesorado universitario es gratuita y debe dirigirse a alguna de las siguientes direcciones:
-Area de DIPr de la Universidad Rey Juan Carlos: ana.crespo@urjc.es
-Area de DIPr de la Universidad Autónoma de Madrid: mariajesus.elvira@uam.es
-Area de DIPr de la Universidad de La Laguna: masinca@ull.es
-Programa del Seminario
-Ficha de inscripción
-Más información: Ilustrísimo Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife

jueves, 9 de octubre de 2008

Jurisprudencia extranjería


-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 11 Mar. 2008, rec. 270/2004. APODERAMIENTO. Extranjero a quien se deniega la entrada en territorio español y apodera a letrado en dependencias judiciales a fin de que presente los recursos necesarios en relación con el expediente. Existencia de mandato civil. Terminada la representación de oficio de la procuradora como consecuencia de la denegación del beneficio de justicia gratuita, el letrado pudo otorgar ante notario y en nombre de su mandante poder para pleitos a favor de procurador, o nombrarlo mediante comparecencia apud acta.
Ponente: Yagüe Gil, Pedro José.
Nº de Recurso: 270/2004
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7030, Sección La Sentencia del día, 9 Oct. 2008
-Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 18 Mar. 2008, rec. 800/2007. DESEMPLEO. Denegación de la prestación. Los extranjeros en situación irregular, carecen del derecho a las prestaciones que la S.S. sólo reconoce a los extranjeros residentes. Si cuentan con autorización de residencia, la falta de la autorización para trabajar, no puede ser obstáculo para la obtención de las prestaciones de S.S., a las que el extranjero residente tiene derecho, en pie de igualdad con los trabajadores españoles. Si el extranjero no cuenta con autorización de residencia, el hecho de trabajar sin autorización de trabajo, pese a ser una falta grave, no es obstáculo para que pueda obtener exclusivamente los "servicios y prestaciones sociales básicas".
Ponente: Samper Juan, Joaquín.
Nº de Recurso: 800/2007
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 7030, Sección Jurisprudencia, 9 Oct. 2008.

Propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores


LA COMISIÓN PROPONE DERECHOS A ESCALA EUROPEA PARA LOS COMPRADORES: La Comisión Europea ha propuesto hoy, día 8 de octubre, una serie de derechos a escala europea para facilitar a los consumidores las compras tanto en internet como en las tiendas. La nueva propuesta garantizará a los consumidores, independientemente del lugar de la UE en el que realicen sus compras, la claridad de la información sobre precios, así como sobre gastos y tasas adicionales, antes de firmar un contrato. Reforzará la protección de los consumidores frente al retraso en la entrega o al incumplimiento de la obligación de entrega y establecerá, en toda la UE, derechos firmes para los consumidores en cuestiones como periodos de reflexión, devoluciones, reembolsos, reparaciones, garantías y cláusulas contractuales abusivas. La propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores simplifica las cuatro Directivas de la UE vigentes en la materia y las reúne en un único conjunto de normas. En el marco de una amplia y variada revisión y de una optimización de los derechos vigentes de los consumidores de la UE en sus compras, tanto a través de internet como en el propio establecimiento, la propuesta se centra en el comercio electrónico. El objetivo es aumentar la confianza de los consumidores y, al mismo tiempo, reducir los trámites administrativos que disuaden a las empresas de cruzar las fronteras nacionales, lo que impide que los consumidores disfruten de una mayor oferta, más competitiva. El establecimiento de un modelo de cláusulas contractuales en materia de consumidores recortará sustancialmente —hasta un 97 %— el gasto que soportan los comerciantes de la UE para conformarse a la norma. La propuesta de Directiva mejora la protección de la que gozan actualmente los consumidores en aspectos clave en relación con los cuales se han registrado numerosas reclamaciones en los últimos años, como la venta bajo presión, y adapta la legislación a la nueva tecnología y a los nuevos métodos de venta, como son el comercio a través del teléfono móvil o las subastas en línea, tipo «e-bay». La nueva propuesta incluye un requisito preciso de exposición clara en el punto de venta de la información sobre los derechos de los consumidores.

Nota: Véase el texto de la Propuesta de la Comisión e información complementaria. Noticia facilitada por Aurelio López-Tarruella (U. de Alicante).

DOUE de 9-10-2008 (Comité de las Regiones)


COMITÉ DE LAS REGIONES
75º Pleno de los días 18 y 19 de junio de 2008

Dictamen del Comité de las Regiones «Un enfoque global de la migración: el desarrollo de una política europea de inmigración laboral y su encaje en las relaciones con los países terceros».
Nota: Véanse los siguientes documentos:
-COM(2007) 248 final: Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre migración circular y asociaciones de movilidad entre la Unión Europea y terceros países.
-COM(2007) 249 final: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen sanciones aplicables a los empresarios de residentes ilegales nacionales de terceros países (presentada por la Comisión) {SEC(2007) 596} {SEC(2007) 603} {SEC(2007) 604}
-COM(2007) 637 final: Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (presentada por la Comisión) {SEC(2007) 1382} {SEC(2007) 1403}
-COM(2007) 638 final: Proposal for a Council Directive on a single application procedure for a single permit for third-country nationals to reside and work in the territory of a Member State and on a common set of rights for third-country workers legally residing in a Member State {SEC(2007) 1393} {SEC(2007) 1408}
[DOUE C257, de 9-10-2008]

miércoles, 8 de octubre de 2008

Noticias de la UE


-TELECOMUNICACIONES: MÁS PROTECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES: El paquete legislativo sobre telecomunicaciones, aprobado este miércoles por el pleno del PE, tendrá una influencia directa sobre millones de internautas europeos, que verán reforzada la protección de su privacidad y sus derechos en internet; sin embargo, algunos bloggers y usuarios consideran que trata de limitar sus derechos. Más de 250 millones de europeos navegan por internet a diario, y el ochenta por ciento de ellos utiliza una conexión de banda ancha que les permite descargar gran cantidad de contenidos, como música o películas, según Eurostat. El paquete legislativo sobre telecomunicaciones, sometido a votación por el pleno del PE el pasado 24 de septiembre, ha sido objeto de debate durante meses, en los que distintos grupos con interés en la propuesta intentaron hacer valer su posición al respecto. El informe insiste en la transparencia de los precios y los contratos de cara al consumidor, en la necesidad de facilitar el acceso a los diferentes servicios 'online' a los internautas discapacitados y en el refuerzo de la protección de los datos personales y la privacidad de los usuarios. También facilita los trámites para cambiar de operador.

-RADICALIZACIÓN Y RECLUTAMIENTO: LA COMISIÓN ANUNCIA LA PUBLICACIÓN DE CUATRO ESTUDIOS: En los últimos años la Comisión europea se ha mostrado activa en el campo de la lucha contra los radicalismos desembocantes en terrorismo; junto con los Estados miembros, ha trabajado en el desarrollo de una estrategia para la UE, así como un plan de acción sobre la Radicalización y el Reclutamiento, adoptado en 2005. De la misma manera, ha desarrollado cuatro estudios, que ven ahora la luz: Factores que desencadenan procesos radicales, Ideología/Narrativa de los radicales violentos, Tácticas habituales para movilizar y reclutar gente para el terrorismo, y Buenas prácticas para que la sociedad civil luche contra el terrorismo. Estos cuatro estudios comparan la situación en varios Estados miembros y están basados en trabajo de campo.

Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 35/2008.

martes, 7 de octubre de 2008

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la obra "Estudio sobre el Proceso Monitorio Europeo", escrita por Sandra García Cano, Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Córdoba, y editada por Thomson-Aranzadi.

El presente libro analiza el proceso monitorio europeo, aplicable en todos los países de la Unión Europea, excepto Dinamarca, a partir del 12 de diciembre de 2008. Se trata de un trabajo de vocación claramente práctica, que pretende servir de instrumento de apoyo a los operadores jurídicos y económicos llamados a participar en el funcionamiento del nuevo sistema instaurado por el presente Reglamento para facilitar el cobro de los créditos aparentemente no controvertidos en el extranjero.

Extracto del índice del libro:
INTRODUCCIÓN: LA LIBRE CIRCULACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN LA UNIÓN EUROPEA Y EL REGLAMENTO SOBRE EL PROCESO MONITORIO EUROPEO
I. EL CONTEXTO TELEOLÓGICO-NORMATIVO
II. LA SUPRESIÓN DE LOS TRÁMITES INTERMEDIOS
III. LA APROXIMACIÓN DE LOS DERECHOS PROCESALES Y EL PROCESO MONITORIO EUROPEO

CAPÍTULO I: APROXIMACIÓN AL REGLAMENTO SOBRE EL PROCESO MONITORIO EUROPEO
I. GÉNESIS Y ELABORACIÓN NORMATIVA
II. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS
III. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO MONITORIO EUROPEO
1. Modelo construido sobre la base de los procesos monitorios existentes en los Estado miembros
2. Técnica monitoria intermedia
3. Carácter facultativo y alternativo
4. Aplicación subsidiaria de la lex fori
IV. BASE JURIDICA E INSTRUMENTO ELEGIDO
V. ESTRUCTURA FORMAL

CAPÍTULO II: ÁMBITO DE APLICACIÓN
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL
1. Asuntos transfronterizos
2. Materia civil y mercantil
3. Créditos aparentemente no controvertidos
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL
IV. RELACIONES CON OTROS INSTRUMENTOS COMUNITARIOS
1. Relaciones con el Reglamento 44/2001
2. Relaciones con el Reglamento 805/2004
3. Relaciones con el Reglamento 1393/2007

CAPÍTULO III: DESARROLLO DEL PROCESO MONITORIO EUROPEO
I. CUESTIONES DE COMPETENCIA JUDICIAL
1. Competencia judicial internacional
2. Competencia judicial interna
3. Sobre la atribución de competencias al Secretario Judicial
II. ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
1. Utilización de formularios y tratamiento informático del proceso
2. Regulación de los plazos
3. Las costas y los gastos derivados de la facultativa asistencia técnica
4. Idiomas de los actos procesales
III. TRAMITACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EUROPEO
1. La petición de requerimiento europeo de pago
2. La fase de admisión
3. El requerimiento europeo de pago y su notificación
4. Opciones del demandado y respectivas consecuencias procesales
5. Revisión del requerimiento europeo de pago en supuestos excepcionales

CAPÍTULO IV: LA EJECUCIÓN DEL REQUERIMIENTO EUROPEO DE PAGO EJECUTIVO
I. LAS REGLAS DE BASE
1. El requerimiento europeo de pago ejecutivo: TEE Natural
2. Remisión con carácter general al Derecho del Estado miembro de ejecución
II. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN: ESPECIAL REFERENCIA
A LA EJECUCIÓN DEL REP EJECUTIVO EN ESPAÑA
1. Aspectos procedimentales
2. La oposición a la ejecución
3. La suspensión o limitación de la ejecución

VALORACIÓN FINAL
BIBLIOGRAFÍA
ANEXO LEGISLATIVO

Droit & Technologies - Novedades septiembre


Droit & Technologies - Le Portail du Droit des Nouvelles Technologies: Lettre d'informations, septembre 2008.

Más información: portal de Droit & Tecnologies. Noticia facilitada por Marina Vargas (UNED)

lunes, 6 de octubre de 2008

Bibliografía (Publicaciones periódicas)


-Acaba de aparecer un nuevo número de la Revista Derecho del Comercio Internacional Temas y Actualidades - DeCITA [DeCITA 9 (2008)], dedicado a los contratos internacionales.

La decisión de dedicar el presente número de DeCITA a los contratos internacionales no necesita mayores justificaciones. En varios de los números anteriores dicha temática ha ocupado un lugar preponderante. Pero llegados a este punto hemos pensado que era indispensable dedicar el tema monográfico de un número de DeCITA exclusivamente a la contratación internacional, en sentido amplio. La razón básica es que el tema sigue estando en continua evolución y que las discusiones producidas hace dos o tres décadas, al socaire de la elaboración de algunos textos claves, como las Convenciones de Viena sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, de Roma sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales, de La Haya o, un poco más tarde la Convención de México sobre derecho aplicable a la contratación internacional o la primera versión de los Principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales, se plantean ahora en un contexto diferente. Es verdad que los términos dialécticos básicos siguen siendo los mismos (autonomía de las partes / imperatividad, hard law / soft law, conflictualismo / sustancialismo, flexibilidad / rigidez) y siguen siendo útiles para analizar cada uno de los aspectos de esta temática. Pero ahora contamos con la práctica, con una multitud de decisiones judiciales y arbitrales en aplicación de los textos mencionados y de reglas similares a las contenidas en ellos presentes en las legislaciones nacionales, que nos permite sacar las cuestiones del campo de la mera especulación y verlas cómo son en su actuación cotidiana.

Indice:
Doctrina:
-Opiniones del CISG-AC: Consejo Consultivo en materia de compraventa internacional de mercancías, Alejandro M. Garro / Pilar Perales Viscasillas
-Interpretación del derecho mercantil uniforme internacional: el artículo 7.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre compraventa internacional de mercaderías, Anselmo Martínez Cañellas
-Os Princípios do UNIDROIT na prática arbitral: Uma análise de casos (1994-2007), Lauro Gama Jr.
-La cesión de la posición contractual en el derecho colombiano y los Principios de UNIDROIT, Jorge Oviedo Albán
-Los INCOTERMS en el derecho internacional privado, Jorge R. Albornoz
-La Convención de México (CIDIP-V, 1994) como modelo para la actualización de los sistemas nacionales de contratación internacional en América Latina, Eugenio Hernández-Bretón
-Les contrats conclus par les consommateurs dans la Convention de Lugano révisée, Andrea Bonomi
Jurisprudencia:
-Argentina. Jurisprudencia argentina sobre contratos internacionales, María Blanca Noodt Taquela, con la colaboración de Julio C. Córdoba
-Brasil. Contratos Internacionais no Brasil: posição atual da jurisprudência no Brasil, Nadia de Araujo / Daniela Corrêa Jacques
-Uruguay. Jurisprudencia uruguaya en materia de contratos internacionales, Cecilia Fresnedo de Aguirre
-Venezuela. Los contratos internacionales en la jurisprudencia venezolana, Claudia Madrid Martínez
-Europa. Jurisprudencia europea en materia de contratos, Aurelio López-Tarruella Martínez
Novedades legislativas:
Unión Europea. Aprobación del Reglamento de Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales
Bibliografía sobre contratos
Actualidades:
Doctrina:
-Tendencias anti-arbitraje en América Latina, Emmanuel Gaillard
-La sentencia arbitral parcial desde la perspectiva del orden jurídico brasileño, Carlos Alberto Carmona
Jurisprudencia:
-Argentina / Arbitraje. Reseña de jurisprudencia sobre arbitraje, Adriana V. Villa / Christian González Johansen
-Argentina / Arbitraje. La recusación de los árbitros en casos de inversiones extranjeras. A propósito de la solicitud argentina interpuesta ante tribunales nacionales respecto de Rigo Sureda, Nicolás M. Perrone
-Argentina / Concursos. Reseña de jurisprudencia sobre concursos y quiebras, Gabriela Pérez Moreno
-Argentina / Sociedades. Los créditos regidos por un derecho extranjero y la capitalización de deudas en el derecho societario argentino, Carolina D. Iud
-Argentina / Transporte. Reseña de jurisprudencia argentina sobre transporte, Paula M. All
-Venezuela / Arbitraje. Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala constitucional, de 28 de febrero de 2008
Actividades de los organismos internacionales:
-UNIDROIT. Actividades del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado durante el año 2007, Carolina Harrington
-Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Actividades de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, María Mayela Celis Aguilar
-UNCITRAL. The Year in Review: The Work of the United Nations Commission on International Trade Law (UNCITRAL) from 2006 to 2007, Kate Lannan
-OEA. Informe sobre la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, John M. Wilson
Sistemas de integración regional:
-MERCOSUR. La CSJN (Argentina) aprueba Acordada para reglamentar la elevación de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, Adriana Dreyzin de Klor
-Novedades y avances en materia de cooperación y asistencia jurisdiccional en el marco del MERCOSUR y sus Estados asociados, Juan José Cerdeira
-CAN. Novedades de la Comunidad Andina, María Clara Gutiérrez
-SICA. Aspectos relevantes del año 2007, Ana E. Villalta Vizcarra
Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Actividad durante el año 2007, Carolina Harrington
Organismos universales:
-Notícias da Organização Mundial do Comércio, Welber Barral / Carolina Pancotto Bohrer Munhoz
-Actualidades del Banco Mundial, Paula M. All
-Fondo Monetario Internacional, María Lucila Reyna
Novedades legislativas:
-Novedades legislativas sobre arbitraje comercial internacional, Julio C. Córdoba
-Novedades legislativas sobre contratos, Paula M. All
Crónicas:
-Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP) – Jornadas sobre Protección de los consumidores en América, Adriana Sánchez Mussi
-El derecho de integración sudamericano en su contexto: un seminario para tener presente, Adriana Dreyzin de Klor
-Victoria de la Universidad Carlos III de Madrid en la XV edición del MOOT de Viena, Pilar Perales Viscasillas
Bibliografía