sábado, 15 de noviembre de 2008

DOUE de 14-11-2008


Decisión del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, por la que se modifica el anexo 3, parte I, de la Instrucción consular común, sobre los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado aeroportuario.
Nota: Véase la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera.
[DOUE L303, de 14-11-2008]

viernes, 14 de noviembre de 2008

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer "Matrimonio e inmigración. El control del consentimiento matrimonial en la reagrupación familiar", obra póstuma de Isabel García Rodríguez, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Alcalá de Henares, publicada por Editorial COLEX.

Extracto del Índice:
I. Introducción
II. Antecedentes
III. Estado actual del tema objeto de investigación.
IV. El matrimonio: De la autonomía privada de su dimensión social ( a través de su dimensión normativa)
V. La actuación de los poderes públicos en sede matrimonial.
VI. La práctica española en la materia
VII. A modo de conclusión
Bibliografía
Otras fuentes de conocimiento
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12-11-2008.

Documentos COM


-COM(2008) 730 final (Bruselas, 7.11.2008): DICTAMEN DE LA COMISIÓN sobre la solicitud del Reino Unido de aceptar el Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).
Nota:
-El Dictamen de la Comisión concluye:
"La Comisión se congratula de la solicitud del Reino Unido de aceptar el Reglamento 593/2008 que constituye un elemento central del acervo comunitario en materia de justicia civil. Por consiguiente, emite un dictamen favorable sobre dicha participación.
Para el Reino Unido, el Reglamento entrará en vigor el día de la notificación al Reino Unido de la decisión adoptada por la Comunidad sobre su solicitud. Por lo que respecta a los otros Estados miembros, se aplicará a partir del 17 de diciembre de 2009, excepto el artículo 26 que será aplicable desde el 17 de junio de 2009."

-Véanse las entradas de este blog de día 26-7-2008 y de día 14-4-2008.
-Véase el Documento 2007/0282 (COD), por el que el Reino Unido notifica formalmente su deseo de aceptar y participar (Opting-in) en el Reglamento Roma I.
-Véase el blog Conflict of Laws .Net.
-COM(2008) 710 final (Bruselas, 10.11.2008): INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II). Informe provisional. Enero de 2008 - junio de 2008.

-COM(2008) 714 final (Bruselas, 10.11.2008): INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE VISADOS (VIS) EN 2007 (presentado en cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 6 de la Decisión nº 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004).

jueves, 13 de noviembre de 2008

Aplicación del Reglamento (CE) nº 1393/2007


A partir de hoy, 13 de noviembre, es aplicable el Reglamento (CE) n° 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (PDF File 15,3 MB), de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) (véase el art. 26 del Reglamento). Paralelamente, hoy queda derogado el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (art. 25.1). Por tanto, las referencias a este último Reglamento se entenderán realizadas al Reglamento nº 1393/2007 de acuerdo con la tabla de equivalencias contenida en su anexo III.

De acuerdo con lo establecido en el art. 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda anejo al TUE y al TCEE, el nuevo Reglamento es aplicable en el Reino Unido e Irlanda. Por contra, y de conformidad con los arts. 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al TUE y al TCEE, Dinamarca no participó en su adopción, y parece que no queda vinculada ni obligada a aplicarlo.

En relación con esta última cuestión --y gracias a una sugerencia del amigo Giorgio Buono (editor para Italia de Conflict of Laws .Net)-- debo precisar más el tema de la aplicación del Reglamento a Dinamarca. De entrada, el apartado 29 de la Exposición de Motivos del Reglamento establece:
"De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y, por tanto, no está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación."
Esta afirmación debe matizarse por lo dispuesto en el art. 3.2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, que determina:
"Cuando se adopten modificaciones del Reglamento, Dinamarca notificará a la Comisión su decisión de aplicar o no el contenido de tales modificaciones. La notificación se hará en el momento de la adopción de las modificaciones o en el plazo de los 30 días subsiguientes."
El problema viene cuando en la página del Atlas Judicial Europeo aparece una referencia a una presunta declaración de Dinamarca en este sentido:
"De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, Dinamarca, mediante carta de 20 de noviembre de 2007, notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (CE) n° 1393/2007. De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Acuerdo, la notificación danesa crea obligaciones recíprocas entre Dinamarca y la Comunidad. Así pues, el Reglamento (CE) nº 1393/2007 constituye la modificación del Acuerdo y se le considera un anexo del mismo."
Personalmente, me parece criticable que esta importante declaración, salvo error mío, no haya sido publicada en el DOUE y la única referencia que tengamos de ella sea a través de un documento no oficial colgado de una página web. De aquí que haya manifestado mis dudas (razonables) sobre la aplicación a Dinamarca del Reglamento 1393/2007.

Más información: Sobre la nueva disposición véase el Atlas Judicial Europeo en Materia Civil.

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-Los deberes de conservación de datos por parte de los operadores de telecomunicaciones y su aportación al proceso mediante requerimiento judicial (Reflexiones a la luz de la legislación española y de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea)
Guillermo ORMAZÁBAL SÁNCHEZ, Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Girona
Diario La Ley, Nº 7055, Sección Doctrina, 13 Nov. 2008
El presente trabajo trata sobre la posibilidad de requerir judicialmente a los operadores de telecomunicaciones para que aporten a un proceso judicial datos generados o tratados en el marco de la prestación de sus servicios. El art.1 de la Ley 25/2007, ha circunscrito el deber de conservar aquellos datos y comunicarlos a la autoridad judicial del proceso penal por delito grave y la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE no encuentra censurable dicha restricción. El autor del trabajo, sin embargo, la considera inconveniente.
-Impuesto sobre el Patrimonio: ¿modalidad de sujeción por obligación personal o por obligación real? Convenio de doble imposición suscrito por España y Suiza el 26 de abril de 1966
Jaime ROUANET MOSCARDÓ, Magistrado jubilado del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 7055, Sección Columna, 13 Nov. 2008
La cuestión que aquí se analiza es la de la modalidad de sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante IP), durante el ejercicio de 1992, por obligación personal (exigiéndose el tributo por los bienes o derechos situados en territorio español) o por obligación real (exigiéndose el tributo por la totalidad del patrimonio, con independencia del lugar donde se encuentren los bienes).Y ello exige acudir, en primer lugar, a los criterios determinantes de una u otra forma de sujeción, establecidos en el artículo 5.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que entró en vigor el 1 de enero de 1992 (y que está actualmente vigente).

miércoles, 12 de noviembre de 2008

Acto In Memoriam Isabel García Rodríguez

Acto IN MEMORIAM
de la Prof. Dra. Isabel García Rodríguez,

Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Alcalá,
fallecida el pasado mes de junio

25 de noviembre de 2008, 19:00 h., Salón de Grados de la Facultad de Derecho
(C/ Libreros , 27. Alcalá de Henares)


Intervendrán:
-D. Alfonso C. Martínez García-Moncó, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá
-D. Javier Zamora Cabot, Catedrático de la Universidad Jaume I de Castellón
-D. Alfonso Calvo Caravaca, Catedrático de la Universidad Carlos III de Madrid
-D. José María Espinar Vicente, Catedrático de la Universidad de Alcalá
-D.ª Pilar Blanco-Morales, Directora General de los Registros y del Notariado
-D. Virgilio Zapatero, Rector de la Universidad de Alcalá
-Se ruega confirmar la asistencia en el teléfono 91 885 40 89 o en la dirección de correo electrónico gabinete.protocolo@uah.es
-Invitación del acto

DOUE de 12-11-2008


Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008 , relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia.
Nota: Cabe destacar el art. 12 ("Entrega de las personas capturadas y retenidas para el ejercicio de las competencias jurisdiccionales"), que establece:
"1. Basándose en la aceptación de Somalia en lo que se refiere al ejercicio de su jurisdicción por Estados miembros o terceros Estados, por una parte, y en el artículo 105 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, por otra, las personas que hayan cometido o que se sospeche que han cometido actos de piratería o robos a mano armada, que sean capturadas y retenidas para el ejercicio de procedimientos judiciales en aguas territoriales de Somalia o en alta mar, así como los bienes que hayan servido para cometer esos actos, serán entregados:
— a las autoridades competentes del Estado miembro o del tercer Estado que participe en la operación del pabellón enarbolado por el buque que haya realizado la captura, o
— si dicho Estado no puede o no desea ejercer su jurisdicción, a un Estado miembro o a un tercer Estado que desee ejercer la misma sobre las personas o bienes antes mencionados.
2. Ninguna de las personas mencionadas en el apartado 1 podrá ser entregada a un tercer Estado, si las condiciones de dicha entrega no han sido acordadas con ese tercer Estado de manera conforme al Derecho internacional aplicable, especialmente
el Derecho internacional sobre derechos humanos, para garantizar en particular que nadie sea sometido a la pena de muerte, a tortura ni a cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante."
[DOUE L301, de 12-11-2008]

Documentos COM


-COM(2008) 691 final (Bruselas, 6.11.2008): Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (presentada por la Comisión).

Jurisprudencia TEDH


Sentencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos de 4 de noviembre de 2008, en el asunto Dinu v. Rumanía y Francia (asunto nº 6152/02): Retraso injustificado en la ejecución de una resolución judicial sobre obligación alimenticia.

The applicant, Cristina Dinu, is a Romanian national who was born in 1957 and lives in Braşov (Romania). In May 1995 Mrs Dinu obtained a final decision from the Romanian courts ordering her ex-husband, a Romanian national living in France, to pay her maintenance for their minor son. In July 1995 she commenced the procedure provided for under the New York Convention on the Recovery Abroad of Maintenance. Authority to execute the Romanian decisions was issued in April 2004 and the enforcement proceedings were terminated in September 2007 by the relevant French court, which found that the debt in maintenance arrears had been extinguished on 27 November 2006 at the latest.
Relying on Article 6 § 1 (right to a fair hearing), the applicant complained of the lack of diligence by the relevant Romanian and French authorities in assisting her with enforcement of the decisions awarding her maintenance for her son.
The Court found that the Romanian and French authorities had failed to use all necessary endeavours to ensure speedy enforcement of the judicial decisions given in the applicant’s favour. Accordingly, it held, unanimously, that there had been a violation of Article 6 § 1 by Romania and France and awarded the applicant EUR 16,000 for non-pecuniary damage, of which EUR 6,000 were payable by Romania and EUR 10,000 by France, plus EUR 1,500 payable by each of the States for costs and expenses.
En Droit:
«54. La Cour rappelle que, dans la présente affaire, bien que la requérante ait obtenu, le 3 mai 1995, une décision interne définitive ordonnant à son ex-mari de payer une pension alimentaire en faveur de leur fils mineur, et qu'elle ait engagé, le 20 juillet 1995, la procédure prévue par la Convention de New York, l'ordonnance d'exéquatur n'a été délivrée que le 30 avril 2004 et l'exécution forcée n'a été close par le tribunal français compétent que le 27 novembre 2006.
55.[...] La Cour note aussi l'enjeu particulièrement important de la présente affaire, la requérante essayant par ses actions d'obtenir le paiement de la pension alimentaire qui lui était nécessaire pour faire face aux besoins quotidiens de son enfant mineur.
[...]
57. [...] La Cour note certains retards dans la transmission des courriers imputables aux autorités roumaines [...]. Quant au ministère français, la Cour n'estime pas raisonnables la lenteur avec laquelle celui-ci a complété le dossier de l'exéquatur, ou les demandes répétées de documents, alors que la requérante a maintes fois rappelé que ces documents avaient déjà été envoyés [...]. Elle constate enfin une période d'absence totale de communication du ministère français avec le ministère roumain et la requérante entre 1999 et septembre 2001.
58. Toutefois, la Cour considère qu'après la délivrance de l'exéquatur, les deux ministères ont rempli avec soin leurs obligations.
59. Compte tenu de sa jurisprudence en la matière, la Cour estime qu'en l'espèce les deux Etats, au moyen de leurs organes spécialisés, n'ont pas déployé tous les efforts nécessaires afin de faire exécuter avec célérité les décisions judiciaires favorables à la requérante.
Partant, il y a eu violation de l'article 6 § 1 de la Convention par la Roumanie et la France.»

Noticias de la UE


-INMIGRANTES ILEGALES: PENALIZAR A LOS EMPLEADORES Y NO A LOS TRABAJADORES. Between 4.5 and 8 million immigrants live illegally in the European Union. Most work in sectors such as the building industry, agriculture and hotels. Civil Liberties Committee MEPs examining a proposed directive to penalise employers of illegal immigrants called on Tuesday for penal sanctions in the worst cases, stressed that immigrants must be paid legally and sought to make companies take responsibility for the practices of their sub-contractors. On Tuesday Civil Liberties Committee MEPs adopted a co-decision report drafted by Claudio Fava (PES, IT) in co-operation with the Employment Committee, in a vote that will guide negotiations with the Council. Talks between the rapporteur and the Council Presidency have already begun, with the aim of reaching a first-reading agreement by the end of the year.

-FONDO EUROPEO PARA LA INTEGRACIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES 2007-2013 – ESPAÑA. La Comisión acaba de adoptar el programa plurianual del Fondo europeo para la integración de nacionales de terceros países 2007-2013 para España con una dotación estimada de 161,7 millones EUR (122,9 millones en forma de contribución comunitaria), junto con los primeros dos programas anuales 2007-2008. El Fondo europeo para la integración de nacionales de terceros países es uno de los cuatro instrumentos financieros del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios que tiene como objetivo un reparto justo de las responsabilidades de los Estados miembros que se desprenden de la introducción de la gestión integrada de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea y de la aplicación de políticas comunes de asilo e inmigración.

Fuente y más noticias: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 40/2008.

martes, 11 de noviembre de 2008

Propuesta Estatuto PDI





Propuesta de BORRADOR ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

Elaborado por el Ministerio de Ciencia e Innovación
(10 de noviembre de 2008)

Nota:
-Texto de la Propuesta
-Documento resumen del contenido de la Propuesta

Bibliografía (Articulo doctrinal)


El arbitraje de apelación
Por L. Muñoz Sabaté, Profesor Titular de Derecho Procesal, Presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona
Diario La Ley, Nº 7053, Sección Tribuna, 11 Nov. 2008
Se aborda y defiende en este artículo, desde una perspectiva jurídica, un tema prácticamente inédito en el arbitraje español cual es la posibilidad de que el laudo dictado por un árbitro puede ser revisado por otro árbitro o árbitros con los efectos característicos de una apelación.

Jurisprudencia IP


Juzgado de Marca Comunitaria de Alicante, Auto de 9 Sep. 2008, proc. 436/2008: Marca Comunitaria. Aplicación analógica a las marcas comunitarias registradas del derecho nacional relativo a la inoponibilidad de patentes o diseños industriales posteriores. Solicitud de medidas cautelares por la titular de una marca comunitaria tridimensional (un envase). Empleo por la demandada de un envase cuyo formato es extraordinariamente semejante al que usa la actora. Estimación de la solicitud. Existencia de peligro de mora procesal y de apariencia de buen derecho. Riesgo de confusión entre ambos envases. Apariencia de buen derecho de la demandada.
Ponente: Fuentes Devesa, Rafael
Nº de Sentencia: 227/2008
Nº de Recurso: 436/2008
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7053, Sección La Sentencia del día, 11 Nov. 2008

BOE de 11-11-2008


Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 4/2008 y la entrada de este blog de día 14-10-2008.
[BOE n. 272, de 11-11-2008]

lunes, 10 de noviembre de 2008

Bibliografía (Artículo doctrinal)


La regulación de la responsabilidad precontractual en el Reglamento Roma II
Rafael Arenas García, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Barcelona
InDret, 2008, núm. 4.
[Descargar artículo]
El artículo 12 del Reglamento Roma II incluye una regulación específica de la culpa in contrahendo. De acuerdo con este precepto la responsabilidad derivada de los tratos previos al contrato se regirá por el Derecho rector de éste último y, si no puede determinarse por las mismas conexiones que rigen con carácter general la responsabilidad extracontractual, de acuerdo con la interpretación más adecuada del artículo 12.2 de Roma II. Es posible la elección de ley en materia de culpa in contrahendo. Esta regulación plantea ciertos problemas. No resulta adecuado que la obligación de mantener las negociaciones a partir de determinado momento se rija por el derecho rector del contrato futuro sin que pueda alegarse el derecho de la residencia habitual de cada parte para fundamentar su derecho a abandonar las negociaciones. Igualmente no es adecuado que en los supuestos de negociaciones regidas por un contrato previo sea el Derecho rector del contrato futuro, y no el que gobierna el contrato cuyo objeto son los tratos previos, el que rija la responsabilidad derivada de las negociaciones. Este trabajo analiza estos problemas y las dificultades que plantea la delimitación entre los ámbitos contractual y extracontractual en la culpa in contrahendo, proponiendo alternativas a la regulación existente.

Jurisprudencia nacionalidad


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 19 Jun. 2008, rec. 6358/2002: Nacionalidad. Adecuación a Derecho de la denegación de la nacionalidad española a un ciudadano senegalés casado con dos mujeres. Incompatibilidad de la poligamia con el orden público español, al presuponer la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos. No es incorrecto apreciar la falta de acreditación de un suficiente grado de integración en la sociedad española por alguien cuyo estado civil es atentatorio del orden público español, pese a su residencia legal y continuada durante más de 10 años, con trabajo estable y relaciones sociales normales, tal y como alegaba el solicitante. Que el Código Civil, a efectos de resolver los conflictos de leyes, establezca que el estado civil de las personas se rige por su ley personal y que ésta viene determinada por su nacionalidad no equivale a dar por bueno el contenido de todas las legislaciones nacionales sobre el estado civil existentes en el mundo.
Ponente: Díez-Picazo Giménez, Luís María.
Nº de Recurso: 6358/2002
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7052, Sección Jurisprudencia, 10 Nov. 2008

BOE de 10-11-2008


Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.
Nota: Véase el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
[BOE n. 271, de 10-11-2008]

domingo, 9 de noviembre de 2008

ERA - Upcoming Conferences


ACADÉMIE DE DROIT EUROPÉEN - ACADEMY OF EUROPEAN LAW - EUROPÄISCHE RECHTSAKADEMIE - ACCADEMIA DI DIRITTO EUROPEO (ERA):

-Conference 'Recent Developments in European Intellectual Property Law' (Trier, 1-2 Dec 2008). The purpose of this seminar will be to describe recent developments in this field in both jurisprudence and legislation, and to discuss the future perspectives for European intellectual property law in the following areas:
  • Counterfeiting and piracy: actions taken at international, Community and national levels in order to fight against organised crime and acts of counterfeiting presenting a threat to public health;
  • Copyright and management of copyright: Directive 2006/115 on rental right and lending right; Directive 2006/116 on the term of protection of copyright and certain related rights and the proposal to increase it from 50 to 95 years for interpreters; discussions on the creation of a unified EU copyright licence for online music; recent case law from the ECJ on protection of rights in the information society;
  • Patents: state of play of the proposal to enhance the patent litigation system in Europe; entry into force of the London protocol; issues raised by the development of new technologies; recent case law from the ECJ and the EPO;
  • Community trademarks and designs: major decisions from Community Courts and their implication for legal practitioners;
  • Competition law and IP law: reconciliation between European Commission investigating powers under Regulation 1/2003 and the intellectual property rights of undertakings;
  • Internet and IP: open questions.
Más información: Academy of European Law (ERA).

-Conference 'Practising Family Law in Europe' (Brussels, 11-12 Dec 2008). Cross-border legal relationships and their consequences (e.g. divorce, custody decisions and their enforcement abroad, maintenance) confront family lawyers with complex legal problems. New legal acts at the European and international level affect their daily work. Legal practitioners are therefore required to deal ever more with legal questions arising from cross-border family and parental responsibility cases.
The CCBE (Council of Bars and Law Societies of Europe) is organising, in partnership with ERA (Academy of European Law), an important meeting on the practice of European family law with the following format:
  • Roundtables on Thursday afternoon to provide thorough information on European texts and proposals;
  • Workshops and discussions on Friday in order to consider practi-cal cases, to debate and to ex-change know-how.
This event is organised by family law professionals for family law professionals.
Más información: Academy of European Law (ERA).

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 2 a 9 noviembre


-Actualidad Civil: 2008, núm. 18; 2008, núm. 19.
-InDret - Revista para el análisis del Derecho: 2008, núm. 4.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol. 61 (2008), núm. 44.
-Noticias de la Unión Europea: núm. 286, 2008.

sábado, 8 de noviembre de 2008

Jurisprudencia


-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 16 Jun. 2008, rec. 1759/2005: Derecho de asilo. Ciudadano de Guinea Conakry. Reconocimiento del derecho a permanecer en España por razones humanitarias atendiendo a la minoría de edad del interesado, su situación de desamparo y su positiva integración social, todo ello puesto en relación con el complejo y difícil contexto social y político de su país de origen.
Ponente: Oro-Pulido López, Mariano de.
Nº de Recurso: 1759/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7051, Sección Jurisprudencia, 7 Nov. 2008
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 19 Sep. 2008, rec. 6031/2007: Protección de datos de carácter personal. Revocación de la sentencia que ordena al Arzobispado a remitir certificación en la que haga constar que ha efectuado anotación marginal en partida de bautismo referente al ejercicio del derecho de cancelación promovido por particular. Ausencia de carácter de fichero de los Libros de Bautismo, al resultar una pura acumulación de datos que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto que no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino tan solo por las fechas de bautismo, siendo absolutamente necesario el conocimiento de la Parroquia donde aquél tuvo lugar, y sin que pueda ser accesible para terceros distintos del bautizado. El Libro de Bautismo, recoge un dato histórico cierto, referente al bautismo de una persona. Cuando se solicita la cancelación de ese hecho, no está pretendiendo que se corrija un dato inexacto, sino que se está solicitando un sistema nuevo y diferente de registro de nuevos datos personales. La voluntad de la Constitución es la protección de los datos personales frente a intromisiones de la informática y no para permitir dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos.
Ponente: Robles Fernández, Margarita.
Nº de Recurso: 6031/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7051, Sección La Sentencia del día, 7 Nov. 2008