viernes, 13 de febrero de 2009

DOUE de 13-2-2009


-Corrección de errores de la actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: Véase el DOUE C33, de 10-2-2009, p. 1, así como la entrada de este blog del día 10-2-2009.
-Corrección de errores de la actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: Véase el DOUE C33, de 10-2-2009, p. 3, así como la entrada de este blog del día 10-2-2009.
[DOUE C36, 13-2-2009]

miércoles, 11 de febrero de 2009

Consulta vinculante y Jurisprudencia


-Consulta Vinculante V1797-08, de 9 de octubre de 2008 de la Subdirección General de Tributación de no residentes: Impuesto sobre la renta de no residentes. Entidad española que tiene entre sus accionistas a una sociedad residente en la Confederación Suiza, que ha mantenido una participación directa en el capital de la entidad española de más del 25% por un periodo superior a 2 años, teniendo previsto la entidad española repartir en el último trimestre de 2007 dividendos correspondientes al ejercicio 2006. A efectos de aplicar la exención sobre tales dividendos, recogida en el Convenio entre España y Suiza para evitar la doble imposición tras la entrada en vigor del Protocolo que lo modifica, debe estarse a la fecha en que se devenga el derecho de la entidad suiza a recibir el dividendo. Si la fecha establecida en el acuerdo de distribución de dividendos es posterior al 1 de junio de 2007, es aplicable el Protocolo que modifica el Convenio.
Diario La Ley, Nº 7112, Ref. 3754/2008, 11 Feb. 2009
-Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 4 Dic. 2008, rec. 1712/2001: Responsabilidad civil. Accidente de circulación sufrido en España por un ciudadano español residente en Suiza y afiliado a la Seguridad Social suiza. Pago por esta de las prestaciones y gastos derivados de las lesiones y secuelas consecuencia del accidente. Reclamación de esas cantidades al causante del accidente y a su aseguradora. Estimación de la demanda. Aplicación del art. 28 del Convenio Hispano Suizo sobre Seguridad Social de 13 Oct. 1969. El derecho de subrogación que el Convenio reconoce a la Seguridad Social suiza para reclamar contra el causante del daño las prestaciones de Seguridad Social abonadas al perjudicado en aplicación de la legislación suiza puede ejercitarse con carácter general en relación con todas las prestaciones abonadas, sin sujeción a los límites marcados por el art. 127 LGSS 1994 --sólo el coste de las prestaciones sanitarias satisfechas--. Los únicos límites que concurren son los derivados de la amplitud del derecho a reclamar el daño que el perjudicado tenga respecto de un tercero en virtud de las disposiciones del Estado en que el daño se ha producido, y de las disposiciones legales que sean aplicables a la obligación de reparar el daño por parte del tercero que lo ha causado.
Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio.
Nº de Sentencia: 1162/2008
Nº de Recurso: 1712/2001
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7112, Sección La Sentencia del día, 11 Feb. 2009
-Audiencia Provincial de Soria, Sentencia de 21 Ene. 2008, rec. 54/2007: Estafa continuada. Menor que realiza compras por internet a través de su correo electrónico y paga con una tarjeta de crédito propiedad de la madre de su ex novia. Cumplimiento de la diligencia exigible al vendedor. La obligación de comprobar la coincidencia entre el titular de la tarjeta y la persona que la utiliza iría en detrimento de un medio venta que por su propia naturaleza causa la inicial desconfianza del comprador. Sistema que se apoya en el principio de buena fe y confianza entre los intervinientes.
Ponente: Rodríguez Greciano, José Luis.
Nº de Sentencia: 6/2008
Nº de Recurso: 54/2007
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7112, Sección Reseña de Jurisprudencia, 11 Feb. 2009

BOE de 11-2-2009


Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (sistema Intrastat).
Nota: La instauración el año 1993 del Mercado Único comunitario conllevó la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y la consiguiente supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al comercio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea. Así, se creó el sistema Intrastat como procedimiento que permite conocer estos movimientos con fines estadísticos.

Esta disposición aplica el Reglamento (CE) n° 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 3330/91 del Consejo, así como el Reglamento (CE) n° 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) n° 1901/2000 y (CEE) n° 3590/92.
[BOE n. 36, de 11-2-2009]

martes, 10 de febrero de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (10-2-2009) - Reglamento Bruselas I


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), de 10 de febrero de 2009, en el Asunto C-185/07 [Allianz (anciennement Riunione Adriatica di Sicurta)]: Reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Ámbito de aplicación – Competencia de un tribunal de un Estado miembro para pronunciar una orden conminatoria por la que se prohíba a una parte entablar o seguir actuando en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro por considerarse que ese procedimiento es contrario a un convenio arbitral – Convención de Nueva York.
Nota: Al TJCE se le planteaba la compatibilidad con el Reglamento nº 44/2001 de la adopción por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de una orden conminatoria por la que se prohíbe a una persona iniciar o proseguir un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro (anti-suit injunction) por considerar que tal procedimiento es contrario a un convenio arbitral, y ello a pesar de que su art.1.2, d), excluye de su ámbito de aplicación el arbitraje.

El Tribunal comunitario, en su sentencia realiza las siguientes consideraciones:
"28) [...] el hecho de que, mediante una «anti-suit injunction», se impida a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, normalmente competente para resolver un litigio con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento nº 44/2001, pronunciarse conforme al artículo 1, apartado 2, letra d), del referido Reglamento, sobre la propia aplicación de éste al litigio de que conoce, equivale necesariamente a arrebatarle la facultad de pronunciarse sobre su propia competencia en virtud del Reglamento nº 44/2001."
"30) [...] al impedir al órgano jurisdiccional de un Estado miembro el ejercicio de las facultades que le confiere el Reglamento nº 44/2001, es decir, resolver, sobre la base de las normas que definen el ámbito de aplicación material de dicho Reglamento, entre las que se encuentra su artículo 1, apartado 2, letra d), si dicho Reglamento es aplicable, tal «anti-suit injunction» va al mismo tiempo en contra de la confianza que los Estados miembros otorgan mutuamente a sus sistemas jurídicos y a sus instituciones judiciales y sobre la cual se sustenta el sistema de competencias del Reglamento nº 44/2001 (véase, en este sentido, la sentencia Turner, antes citada, apartado 24)."
"31) [...] si mediante una «anti-suit injunction», se impidiera al Tribunale di Siracusa examinar por sí mismo la cuestión previa relativa a la validez o a la aplicabilidad del convenio arbitral, cualquiera de las partes podría sustraerse al procedimiento limitándose a invocar dicho convenio, y, de este modo, se impediría al demandante que considerara que dicho pacto es nulo, ineficaz o inaplicable el acceso al órgano jurisdiccional estatal ante el que hubiera acudido en virtud del artículo 5, apartado 3, del Reglamento nº 44/2001 y, por lo tanto, se vería privado de una forma de tutela judicial a la que tiene derecho."
"32) Por consiguiente, una «anti-suit injunction», como la del asunto principal, no es compatible con el Reglamento nº 44/2001."
"33) Corrobora esta conclusión el artículo II, apartado 3, de la Convención de Nueva York, según la cual, el tribunal de uno de los Estados contratantes al que se someta un litigio respecto del cual las partes hayan concluido un acuerdo de arbitraje, remitirá las partes al arbitraje, a instancia de una de ellas, a menos que compruebe que dicho pacto es nulo, ineficaz o inaplicable."
Por todo lo cual, el Tribunal concluye que "la adopción, por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, de una orden conminatoria cuyo objeto consiste en prohibir a una persona entablar o proseguir un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro, por considerar que tal procedimiento es contrario a un convenio arbitral, es incompatible con el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil."

Sobre las Conclusiones de la Abogado General Juliane Kokott a este asunto, véase la entrada de este blog del día 4-9-2008.

DOUE de 10-2-2009


-Reglamento (CE) nº 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales (Versión codificada).
Nota: Debido a las sucesivas modificaciones sufridas por el Reglamento (CEE) nº 3911/92 del Consejo, de 9 de diciembre de 1992, relativo a la exportación de bienes culturales, ahora se procede a publicar un nuevo Reglamento con la versión codificada. De conformidad con el art. 11 de la nueva disposición, se deroga el Reglamento (CEE) nº 3911/92, tal y como había sido modificado por la normativa posterior, y las referencias que se hagan al Reglamento del año 1992 se entenderán hechas a la nueva norma.
[DOUE L39, de 10-2-2009]

-Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de las cantidades de referencia véanse DOUE C247, de 13-10-2006, p. 19; DOUE C153, de 6-7-2007, p. 22; DOUE C182, de 4-8-2007, p. 18; DOUE C57, de 1-3-2008, p. 38; DOUE C134, de 31-5-2008, p. 19.
-Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C316, de 28-12-2007, p. 1; DOUE C134, de 31-5-2008, p. 16; DOUE C177, de 12.7.2008, p. 9; DOUE C200, de 6.8.2008, p. 10; DOUE C331, de 31.12.2008, p. 13, DOUE C3, de 8.1.2009, p. 10.
[DOUE C33, de 10-2-2009]

lunes, 9 de febrero de 2009

Consejo UE - Ratificación Convenios CLHDIPr (HCCH)


COUNCIL OF THE EUROPEAN UNION, Brussels, 6 November 2008, 15226/08, JUSTCIV 235:

NOTE from General Secretariat of the Council to Committee on Civil Law Matters (General Questions).
Subject: Accession by the European Community to Conventions of The Hague Conference on Private International Law.

Copy of the letter sent to the Hague Conference on Private International Law on 14 October 2008 concerning the accession by the European Community to Conventions of The Hague Conference on Private International Law.

Gracias a Giorgio Buono, de Conflict of Laws .Net, por la información.

domingo, 8 de febrero de 2009

Bibliografía - Novedad editorial


Ha aparecido la 2ª edición de la obra "INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA: RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO", escrita por los profesores A.P. Abarca Junco, B. Alonso-Olea García, J.M. Lacruz López, I. Martín Dégano y M. Vargas Gómez-Urrutia, y publicada en la Editorial Colex.

La importancia económica y social de la inmigración en España y el incremento en el número de personas que requieren de un asesoramiento jurídico, bien sea por ser ellos mismos extranjeros, bien debido a la actividad profesional que desarrollan en contacto directo con éstos, son datos que justifican la elaboración de esta obra, centrada en el régimen jurídico básico de la extranjería (y la inmigración) en España.

Los autores de esta monografía —profesores de los Departamentos de Derecho de la Empresa y de Derecho penal (Derecho Penal y Criminología) en la Facultad de Derecho de la UNED—, han querido hacer, ante todo, un libro de fácil manejo, que incluya las vicisitudes jurídicas del extranjero que decide venir a España, desde su entrada hasta su posible establecimiento (integración) en nuestro país. De ahí que el esquema del libro comience con el examen de los derechos que se reconocen a los extranjeros en la Constitución española y en la Ley de extranjería. A continuación se expone el régimen jurídico básico de su entrada, residencia y salida. Posteriormente, se analiza en profundidad el régimen jurídico del trabajador extranjero no comunitario en el que se estudia pormenorizadamente la residencia temporal y el trabajo, en especial el trabajo por cuenta ajena. Se ha considerado igualmente importante incluir el derecho a la Seguridad Social, intentando interpretar a qué prestaciones y servicios dentro y fuera del sistema de la Seguridad Social tiene derecho el extranjero, así como en qué términos y condiciones se le reconoce el derecho a la asistencia sanitaria. Una vez establecido en España, el extranjero necesita conocer los problemas más frecuentes que se están planteando en sus relaciones jurídicas familiares y fiscales. Complementario de lo anterior es el análisis de las posibilidades de adquisición de la nacionalidad española.

Extracto del índice de la obra:
CAPÍTULO 1: DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA
I. Principios rectores del Derecho español de extranjería.
II. Los derechos y libertades de los extranjeros en España. Principios generales.
III. Derechos que pertenecen tanto a los españoles como a los extranjeros.
IV. Derechos que pueden pertenecer por igual a los españoles y extranjeros según dispongan los tratados y las leyes.
V. Derechos que se atribuyen únicamente a los nacionales.
VI. Los derechos de los extranjeros en la Ley Orgánica de extranjería.
VII. Las garantías jurídicas de los extranjeros.

CAPÍTULO 2: ENTRADA, PERMANENCIA Y SALIDA DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA
INTRODUCCIÓN. Premisas básicas para determinar la normativa aplicable a la entrada, residencia y salida de los extranjeros en España.
LA ENTRADA EN ESPAÑA
I. Acceso al territorio. Documentación.
II. El visado y los tipos de visado. Procedimiento y documentos.
LA PERMANENCIA EN ESPAÑA. SITUACIONES DE ESTANCIA Y RESIDENCIA
I. La situación de estancia.
II. La situación de residencia.
III. Otros supuestos de residencia.
LA SALIDA DE ESPAÑA
I. Breve consideración de los distintos supuestos de salida del territorio.
II. La expulsión.

CAPÍTULO 3: EL TRABAJADOR EXTRANJERO. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA ASISTENCIA SANITARIA DEL EXTRANJERO
EL TRABAJADOR EXTRANJERO.
I. Consideraciones generales.
II. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
III. Residencia permanente y trabajo.
IV. Autorizaciones especiales de residencia y trabajo.
V. Modificación de las situaciones de los extranjeros en España.
VI. Excepciones a la autorización de trabajar.
VII. Supuestos especiales.
VIII. El derecho administrativo sancionador en el orden social.
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA ASISTENCIA SANITARIA DEL EXTRANJERO
I. El Derecho a la Seguridad Social del extranjero.
II. El Derecho a la asistencia Sanitaria del extranjero.

CAPÍTULO 4: ESTABLECERSE EN ESPAÑA. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. EL DERECHO DE FAMILIA
LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
I. Introducción.
II. La adquisición de la nacionalidad española.
III. Pérdida y recuperación de la nacionalidad.
IV. La Doble Nacionalidad.
V. La prueba de nacionalidad.
EL DERECHO DE FAMILIA
SECCIÓN PRIMERA. La celebración del matrimonio.
I. Introducción.
II. La celebración del matrimonio.
III. La nulidad del matrimonio.
IV. La prueba de la celebración del matrimonio.
SECCIÓN SEGUNDA. Los efectos del matrimonio.
I. Introducción.
II. Los efectos del matrimonio.
III. Las capitulaciones matrimoniales.
SECCIÓN TERCERA. Separación matrimonial y disolución del matrimonio.
I. Introducción.
II. La competencia judicial y el reconocimiento de resoluciones en la separación matrimonial, la nulidad y la disolución del matrimonio: El Reglamento europeo en materia matrimonial y en el Derecho interno español.
III. La ley aplicable a la separación y al divorcio.

CAPÍTULO 5: OBLIGACIONES FISCALES EN ESPAÑA: EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS EXTRANJEROS
I. Introducción: la irrelevancia de la nacionalidad en el ámbito tributario.
II. La residencia fiscal en España.
III. La identificación tributaria de los extranjeros.
IV. Las tasas que gravan a los extranjeros.
V. El envío de dinero desde España a otros países.

CAPÍTULO 6: MOVIMIENTOS MIGRATORIOS Y DERECHO PENAL
I. Introducción: cambio y permanencia en los fenómenos asociados al proceso de globalización: especial referencia a los movimientos migratorios y el Derecho penal.
II. El desarrollo histórico del tratamiento penal de los movimientos migratorios: de portero de la salida de emergencia a guardián de la entrada principal.
III. Análisis del sistema penal español de regulación de los movimientos migratorios (1): los «delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros»: el Título XV bis del Libro II del Código penal.
IV. Análisis del sistema español de regulación de los movimientos migratorios (2): la expulsión de ciudadano extranjero no residente legalmente como consecuencia jurídica del delito.

Bibliografia (Publicaciones periódicas) - Novedades 1 a 8 febrero


-Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la competencia: núm. 7, 2009.
-Journal du Droit International: 2008, núm. 4.
-Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal. Anales de Doctrina, Praxis, Jurisprudencia y Legislación: núm. 10, 2009.

sábado, 7 de febrero de 2009

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asunto C-380/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España («Incumplimiento de Estado — Morosidad en las operaciones comerciales — Plazo — Directiva 2000/35/CE — Infracción del artículo 3, apartados 1, 2 y 4»).

-Asunto C-52/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Marknadsdomstolen — Suecia) — Kanal 5 Ltd, TV 4 AB/Föreningen Svenska Tonsättares Internationella Musikbyrå (STIM) («Derecho de propiedad intelectual — Entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual que disfruta de una situación de monopolio de hecho — Percepción de una remuneración relativa a la difusión por televisión de obras musicales — Método de cálculo de esta remuneración — Posición dominante — Abuso»).

-Asunto C-297/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Regensburg (Alemania)] — Proceso penal contra Klaus Bourquain (Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Principio ne bis in idem — Ámbito de aplicación — Condena en rebeldía por los mismos hechos — Concepto de «juzgado en sentencia firme» — Normas procesales de Derecho nacional — Concepto de «sanción que no puede ejecutarse ya»).

-Asunto C-518/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de París (Francia) el 27 de noviembre de 2008 — Fundació Gala-Salvador Dalí, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos/Société des Auteurs dans les Arts Graphiques et Plastiques, Juan Leonardo Bonet Doménech, Eulalia María Bas Dalí, María Del Carmen Doménech Biosca, Antonio Doménech Biosca, Ana María Busquets Bonet, Mónica Busquets Bonet.
Cuestiones Planteadas:
"1) Con posterioridad a la Directiva 2001/84/CE, de 27 de septiembre de 2001, ¿puede Francia mantener un derecho de participación reservado a los herederos forzosos, con exclusión de los herederos y legatarios testamentarios así como causahabientes?
2) Las disposiciones transitorias del artículo 8, apartados 2 y 3, de la Directiva de 27 de septiembre de 2001, ¿permiten que Francia mantenga un régimen que establece una excepción?"
[DOUE C32, de 7-2-2009]

BOE de 7-2-2009


-Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Nota: Mediante esta norma se crea el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, que estará integrado por el Registro Central de Penados, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, el Registro Central de Rebeldes Civiles y el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
El art. 3 regula el acceso al Registro Central de Penados de la información procedente de órganos jurisdiccionales extranjeros.
El art. 10, letra d), determina que en la inscripción de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o sentencias no firmes impuestas a mayores de edad se inscribirán, entre otros extremos, las órdenes europeas de detención y entrega emitidas por las autoridades judiciales españolas.
En el art. 16, letra b), se prevé que los encargados de estos registros informen a las autoridades de Estados extranjeros de las sentencia condenatorias firmes impuestas a mayores de edad relativas a extranjeros o españoles de las que exista constancia.
El art. 17.5 regula la solicitud de certificados de estos registros por parte de los españoles que se encuentren en el extranjero.
-Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Nota: El art. 31 establece la aplicación de las Reales Ordenanzas al personal de las Fuerzas Armadas integrado temporalmente en ejércitos y órganos de defensa de otros países o en organizaciones internacionales.
-Orden ARM/183/2009, de 4 de febrero, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Nota: Véase el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
[BOE n. 33, de 7-2-2009]

viernes, 6 de febrero de 2009

Proposición de Ley


Proposición de Ley de medidas compensatorias a ciudadanos españoles exresidentes en la antigua colonia de Guinea Ecuatorial. Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 151-1, de 6-2-2009).
Nota: El núm. 1 de su artículo único establece que "los ciudadanos españoles que fueron perjudicados por la pérdida de bienes inmuebles y negocios como consecuencia de la descolonización y consecuente evacuación forzosa de Guinea Ecuatorial tienen derecho a percibir del Estado una compensación económica por estas pérdidas".

DOUE de 6-2-2009


Dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2008, sobre una propuesta de directiva sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades (CON/2008/84).
Nota: Véase el documento COM(2008)627 final (Bruselas, 9.10.2008): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de […] sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (presentada por la Comisión) {SEC(2008) 2572} {SEC(2008) 2573}
[DOUE C30, de 6-2-2009]

BOE de 6-2-2009


Orden CUL/174/2009, de 29 de enero, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Nota: El art. 4 establece, entre otros, la visita pública gratuita a los museos enumerados en la presente disposición para ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países Iberoamericanos (letra b) y para los extranjeros en situación legal de residencia (letra c).

Véase la corrección de errores de esta disposición, que afecta a su art. 4.b).3º.
[BOE n. 32, de 6-2-2009]

jueves, 5 de febrero de 2009

Jurisprudencia Tribunal Constitucional


-Sentencia 169/2008 (Sala Primera), de 15 de diciembre de 2008: Recurso de amparo 8951-2006. Promovido por don Said Atane frente a los Autos de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Instrucción de Madrid que acordaron su internamiento para asegurar su devolución a Marruecos. Vulneración del derecho a la libertad personal: internamiento de extranjero en procedimiento de devolución acordado mediante resoluciones mal motivadas; recurso de apelación civil frustrado indebidamente.

-Sentencia 172/2008 (Pleno), de 18 de diciembre de 2008: Recurso de amparo avocado 5013-2003. Promovido por un Abogado en interés de don Said Matrsik y otros frente al Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Puerto del Rosario que inadmitió a trámite su solicitud de habeas corpus tras haber sido interceptados en una patera. Vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus: inadmisión por razones de fondo de la petición presentada por un extranjero respecto a una privación de libertad gubernativa (STC 169/2006); apoderamiento tácito del abogado de oficio en habeas corpus para formular recurso de amparo. Votos particulares.

-Sentencia 173/2008 (Sala Primera), de 22 de diciembre de 2008: Recursos de amparo 5551-2003 y otros 18 (acumulados). Promovidos por un Abogado en interés de don Laarousi Hkatari y otros frente al Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puerto del Rosario que inadmitió a trámite su solicitud de habeas corpus tras haber sido interceptados en una patera. Vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus: STC 172/2008. Voto particular.

-Sentencia 182/2008 (Sala Primera), de 22 de diciembre de 2008: Recurso de amparo 10105-2006. Promovido por Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A., frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y a los Autos de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que inadmitieron su demanda contra el Ayuntamiento de Sevilla sobre orden de demolición de una estación base de telecomunicaciones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): inadmisión de demanda contencioso-administrativa por no haber presentado, o hacerlo de manera incompleta o defectuosa, los estatutos o la escritura de constitución de la entidad que la promueve, traducidos a una lengua española que sea oficial en la sede del órgano judicial.

-Sentencia 183/2008 (Sala Primera), de 22 de diciembre de 2008: Recurso de amparo 3319-2007. Promovido por don B.E. frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en grado de apelación, inadmitió su demanda contra el Delegado del Gobierno en Madrid sobre su repatriación a Marruecos. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): inadmisión de demanda contencioso-administrativa por falta de capacidad de un menor de edad, y denegación de un defensor judicial por contradicción de intereses con la Administración de tutela, que impiden que sea oído en la adopción de medidas que afectan a su esfera personal (STC 221/2002).

-Sentencia 184/2008 (Sala Primera), de 22 de diciembre de 2008: Recurso de amparo 3321-2007. Promovido por la asociación Coordinadora de barrios para el seguimiento de menores y jóvenes frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en grado de apelación, inadmitió su demanda contra el Delegado del Gobierno en Madrid sobre la repatriación de un menor a Marruecos (STC 183/2008). Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): falta de legitimación activa de una asociación apreciada ignorando su legítimo interés, y que impide obtener un pronunciamiento judicial sobre las vulneraciones aducidas a los derechos fundamentales de un menor de edad.

Droit & Technologies - Novedades


Droit & Technologies - Le Portail du Droit des Nouvelles Technologies: Lettre d'informations, février 2009.

Nota: Más información en el portal de Droit & Tecnologies.
Noticia facilitada por Marina Vargas (UNED)

miércoles, 4 de febrero de 2009

Jurisprudencia


-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 15 Oct. 2008, rec. 4246/2005: Nacionalidad. Adquisición. Concesión a una mujer marroquí que aunque no sabe ni leer ni escribir el castellano --carencia que deriva de su analfabetismo-- acredita suficiente grado de integración en la sociedad española. El desconocimiento del idioma castellano y no el hecho de no saberlo leer ni escribir, es lo que justifica la denegación de nacionalidad española. La interesada ha demostrado tener un conocimiento básico del entorno sociopolítico en que vive; tiene un evidente arraigo familiar, al estar casada con español y tener tres hijos, y posee un conocimiento de la lengua española que le permite entender y hablar para comunicarse sin dificultad.
Ponente: Puente Prieto, Agustín.
Nº de Recurso: 4246/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7107, Sección Reseña de Jurisprudencia, 4 Feb. 2009
-Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, Sentencia de 17 Abr. 2008, proc. 234/2007: DENOMINACIONES DE ORIGEN. Vulneración de los derechos que sobre la Denominación de Origen Champagne ostentan la entidad francesa que la defiende legalmente y la institución pública administrativa que vela por los intereses de las denominaciones de origen francés en el mundo. Uso del distintivo «champagne» en un bar de copas, en su publicidad y en Internet. Aplicación de la normativa específica francesa que prohíbe el uso de la denominación geográfica en establecimientos si esa utilización fuese susceptible de debilitar la notoriedad de la denominación. Ese menoscabo se produce si se vulgariza la expresión, y a este proceso se contribuye con el empleo como signo distintivo de locales de bebidas/comidas sin ningún control por los titulares del signo, así como por implicar un aprovechamiento del prestigio que lleva consigo la denominación de origen protegida en un comportamiento calificable como parasitario. Dicho uso no puede considerarse como descriptivo en cuanto que el establecimiento no se dedica sólo a la venta de vinos espumosos realizados bajo los controles que permite el empleo de la denominación de origen. COMPETENCIA DESLEAL. Actos de engaño. Oferta en la carta de cócteles de combinados elaborados con champagne cuando no se emplea ningún vino de esta denominación de origen en su preparación sino cava. Comportamiento susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige. PUBLICIDAD. Engañosa y desleal. Esa forma de comunicación de los productos ofertados en el establecimiento puede inducir a error a los destinatarios y utiliza injustificadamente la denominación de origen al no responder los que realmente se emplean a las características de los comprendidos en esa denominación. INDEMNIZACIÓN. Daños morales y materiales. Cuantía.
Ponente: Fuentes Devesa, Rafael.
Nº de Sentencia: 47/2008
Nº de Recurso: 234/2007
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7106, Sección Jurisprudencia, 3 Feb. 2009

DOUE de 4-2-2009


Reglamento (CE) nº 81/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 562/2006 en lo relativo al Sistema de Información de Visados (VIS) en el marco del Código de Fronteras Schengen.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
[DOUE L35, de 4-2-2009]

BOE de 4-2-2008


-Orden ITC/138/2009, de 28 de enero, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses.
Nota: Véase el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste reciproco de intereses.
Esta disposición deroga la Orden de 25 de abril de 1996 por la que se regulan distintos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste reciproco de intereses.
-Circular 12/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables.
Nota: El art. 1.4º se refiere a los supuestos en los que se considerará un grupo consolidable de empresas de servicios de inversión integrado por empresas de servicios de inversión o un grupo consolidable de empresa de servicios de inversión dominados por una o más entidades extranjeras, con sede en algún Estado miembro de la Unión Europea, cuya actividad principal consista en tener participaciones en empresa de servicios de inversión o entidades financieras, sin que ninguna de ellas tenga su misma nacionalidad.
[BOE n. 30, de 4-2-2009]

martes, 3 de febrero de 2009

DOUE de 3-2-2009


Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.
Nota: Esta Directiva tiene por objeto armonizar la comercialización, venta y reventa de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y de productos vacacionales de larga duración, así como a los contratos de intercambio (art. 1.1). Solamente se aplica a las transacciones entre comerciantes y consumidores (art. 1.2). De conformidad con el art. 12, las disposiciones de la Directiva tienen carácter imperativo siempre que la ley aplicable al contrato sea la de un Estado miembro o, en caso contrario y siempre que concurran determinadas circunstancias, cuando la cuestión se suscite en un Estado miembro.
La Directiva entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE (art. 19) y sus disposiciones se aplicarán a partir del 23-2-2011, plazo en el que los Estados miembros tendrán que haber finalizado la transposición (art. 16).
Esta Directiva deroga la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido (art. 18).
[DOUE L33, de 3-2-2009]

DOUE de 3-2-2009 (Comité Económico y Social Europeo)


COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
446º Pleno de los días 9 y 10 de julio de 2008

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Elementos para la estructura, organización y funcionamiento de una plataforma para la mayor participación de la sociedad civil en la promoción a nivel comunitario de políticas de integración de nacionales de terceros países».

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado» COM(2007) 637 final — 2007/0228 (CNS)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro» COM(2007) 638 final — 2007/0229 (CNS).

[DOUE C27, de 3-2-2009]