jueves, 4 de septiembre de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea - Reglamento Bruselas I


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 4 de septiembre de 2008, en el Asunto C-185/07 (Riunione Adriatica Di Sicurta SpA y otros): Petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords, Reino Unido - Reglamento (CE) nº 44/2001 – Ámbito de aplicación – Arbitraje – Orden por la que se prohíbe a la parte contraria iniciar o proseguir un procedimiento ante un tribunal estatal de otro Estado miembro en lugar de ante el tribunal de arbitraje (anti-suit injunction).
Nota: La Abogado General sugiere al Tribunal que conteste a la cuestión planteada de la siguiente manera: «El Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, se opone a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro emita una orden por la que se prohíba a una persona iniciar o proseguir un procedimiento judicial en otro Estado miembro, basándose en que dicho procedimiento infringe, en opinión del tribunal, un convenio arbitral.»
Sobre las Conclusiones de la AG, véanse los comentarios de nuestros compañeros de Lvcentinvs y de Conflict of Laws .net.
Véase también el comentario de David Howell, James Rogers, Sarah Thomas, "English Court Anti-Suit Injunctions and the ECJ Advocate-General’s Opinion in West Tankers: The End of an Era?".

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