sábado, 17 de julio de 2010

BOE de 17.7.2010


Corrección de errores del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, así como la entrada de este blog del día 13.7.2010.
[BOE n. 173, de 17.7.2010]

viernes, 16 de julio de 2010

Revista Valenciana d'Estudis Autonòmics - Monográfico sobre los Derechos Civiles en España y en Europa


Acaba de aparecer el núm. 54 (2010), vol. 2, de la Revista Valenciana d'Estudis Autonòmics, número monográfico dedicado a los Derechos Civiles en España y en Europa, y en el que se recogen las Ponencias presentadas en el Congreso Internacional sobre "Los Derechos Civiles en España y en Europa", celebrado en Valencia los días 21 a 23 de octubre de 2009.

Sumario del número:
  • II diritto civile europeo: presente e futuro, Prof. Dr. Guido Alpa
  • El derecho civil europeo: presente y futuro, Guido Alpa [Traducción castellana por Alejandro Valiño Arcos]
  • El Derecho de familia desde una perspectiva europea, Cristina González Beilfuss
  • Derecho de familia en Navarra: su presente y su futuro, Mª Ángeles Egusquiza Balmaseda
  • El Derecho civil de Aragón, Mª Ángeles Parra Lucán
  • Las novedades en el Derecho civil de Galicia, Domingo Bello Janeiro
  • La codificación del derecho de sucesiones en Cataluña, Joan Egea Fernández
  • Derecho civil de las Islas Baleares: derecho de sucesiones, Miguel Coca Payeras
  • Situación actual y perspectivas de futuro del Derecho Sucesorio vasco, Clara I. Asua González
  • Derecho Interregional de sucesiones en España: conflictos y oportunidades, Mª Elena Zabalo escudero
  • Inter-regional conflicts within the United Kingdom relating to Private International Law of Succession - The development of the applicable law rule, Paul Beaumont and Philip Bremner
  • Conflictos interregionales dentro del ReinoUnido en relación al Derecho Internacional Privado en materia de Sucesiones - La evolución de la norma jurídica aplicable, Paul Beaumont and Philip Bremner [Traducción castellana por Alejandro Valiño Arcos]
  • Reflexiones en torno al espacio europeo de justicia. A propósito del futuro reglamento en materia sucesoria, José Luis Iglesias Buhigues
Agradezco la información a Guillermo Palao Moreno (Universidad de Valencia).

BOE de 16.7.2010


-Ley 3/2010 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón.
Nota: El número cuatro del artículo único de esta norma modifica el art. 26 de la de la Ley 6/2003, estableciendo en relación con la autorización previa para el ejercicio de actividades turísticas que "los empresarios turísticos que dispongan de una autorización otorgada por otras Comunidades Autónomas o por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro de la Unión Europea para la prestación de servicios de turismo activo no requerirán de la autorización regulada en este artículo, debiendo únicamente efectuar la comunicación previa regulada en el artículo 26 bis de esta Ley" (art. 26.2).
Por su parte, en el número ocho se da nueva redacción al art. 28, en el que se regula la obligación para los empresarios turísticos la necesidad de suscribir seguros obligatorios. El art. 28.3 establece que "los empresarios turísticos establecidos en otras Comunidades Autónomas o en otros Estados miembros de la Unión Europea que cuenten con seguros de coberturas inferiores a las exigidas de acuerdo con lo previsto en este artículo deberán mejorar sus pólizas hasta alcanzar las coberturas mínimas".
-Resolución de 30 de junio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el tercer trimestre de 2010.

[BOE n. 172, de 16.7.2010]

jueves, 15 de julio de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Reglamento Bruselas II


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 15 de julio de 2010, en el Asunto C-256/09 (Purrucker): Cooperación judicial en materia civil – Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental – Reglamento (CE) nº 2201/2003 – Medidas provisionales o cautelares – Reconocimiento y ejecución.
Fallo del Tribunal: "Las disposiciones de los artículos 21 y siguientes del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, no se aplican a las medidas provisionales en materia de derecho de custodia comprendidas en el artículo 20 de dicho Reglamento."

BOE de 15.7.2010


-Instrumento de Ratificación del Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Londres el 14 de octubre de 2005.
Nota: Este Protocolo entrará en vigor de forma general y para España el 28.7.2010.
-Real Decreto 862/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, en el que se regulan las actividades y el funcionamiento del fondo para inversiones en el exterior y el fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.
Nota: Véase el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre.
-Sentencia de 14 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad únicamente del apartado e) de la instrucción primera.1, del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, que aprueba las Instrucciones por las que se determinan el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
Nota: Véase la Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007.
El núm. 1 de la Instrucción primera establece que el acuerdo se aplicará a los empleadores establecidos en España que precisen la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros no comunitarios y que se encuentren en determinadas circunstancias. Dentro de estas circunstancias, la letra e) se refería a "cualquier otro supuesto asimilado a los anteriores, y en el que concurran razones excepcionales y debidamente acreditadas de interés económico, social o laboral, previa autorización de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración".
[BOE n. 171, de 15.7.2010]

miércoles, 14 de julio de 2010

Bibliografía (Revista de revistas) - IPRax 4/2010


Último número de la revista Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts (IPRax): 4/2010 (Juli 2010).

Extracto del índice del número [índice completo]:

Abhandlungen:
Entscheidungsrezensionen:
  • P. Oberhammer: Im Holz sind Wege: EuGH SCT ./. Alpenblume und der Insolvenztatbestand des Art. 1 Abs. 2 lit. b EuGVVO (EuGH, S. 353)
  • M. Brinkmann: Der Aussonderungsstreit im internationalen Insolvenzrecht – Zur Abgrenzung zwischen EuGVVO und EuInsVO (EuGH, S. 355)
  • J. von Hein: Die Produkthaftung des Zulieferers im Europäischen Internationalen Zivilprozessrecht (EuGH, S. 358)
  • B. Heiderhoff: Einzelheiten zur öffentlichen Zustellung (BGH, S. 360)
  • R. Geimer: Zurück zum Reichsgericht: Irrelevanz der merger-Theorien – Kein Wahlrecht mehr bei der Vollstreckbarerklärung ausländischer Schiedssprüche (BGH, S. 364)
  • M. Seibl: Kollisionsrechtliche Probleme im Zusammenhang mit einem Mietwagenunfall im Ausland – Anknüpfungsgrundsätze, Haftungsbeschränkung und grobe Fahrlässigkeit (BGH, S. 367)
Rezensierte Entscheidungen
Blick in das Ausland:
  • A. Radjuk: Grenzen der Anwendung des ausländischen Rechts in Russland
Mitteilungen:
  • C. Hoppe: Englisch als Verfahrenssprache – Möglichkeiten de lege lata und de lege ferenda
  • E. Jayme/C.F. Nordmeier: Neue Wege im Internationalen Unterhaltsrecht: Parteiautonomie und Privatisierung des ordre public – Seminar in Rio de Janeiro
  • E. Jayme: Patientenverfügung und Internationales Privatrecht – Tagung im Italienzentrum der Universität Heidelberg
Internationale Abkommen
Schrifttumshinweise
Vorschau
Neueste Informationen Veranstaltungshinweise

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Tratamiento de los delincuentes extranjeros: medidas de expulsión. Consideraciones político-criminales
Jesús Ángel BONILLA CORREA, Secretario Judicial, Doctor en Derecho, Licenciado en Criminología
Diario La Ley, Nº 7445, Sección Doctrina, 14 Jul. 2010
El objetivo del trabajo es el análisis del panorama normativo de los extranjeros en España en relación con el delito y desde un punto de vista político-criminal. Es decir, no se abordará de forma genérica la problemática de la inmigración, sino su tratamiento en la medida en que un ciudadano extranjero tenga una cierta relación con el delito como sujeto activo por encontrarse inmerso en una causa penal, con o sin sentencia firme condenatoria. Especialmente, se analizará la figura de la expulsión de un extranjero —ya sea vía administrativa o penal— en el marco de una política criminal.

DOUE de 14.7.2010


Corrección de errores de la Directiva 2010/42/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas disposiciones relativas a las fusiones de fondos, las estructuras de tipo principal-subordinado y el procedimiento de notificación.
Nota: Véase la Directiva 2010/42/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, así como la entrada de este blog del día 10.7.2010.
[DOUE L179, de 14.7.2010]

BOE de 14.7.2010


-Instrumento de Ratificación del Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Londres el 14 de octubre de 2005.
Nota: Este Protocolo entrará en vigor de forma general y para España el 28.7.2010.
-Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.
Nota: Esta norma contiene la normativa básica en materia de sustratos de cultivo (material sólido distinto del suelo en el que se cultivan las plantas), así como las normas necesarias de coordinación con las comunidades autónomas.
La disposición adicional segunda establece, en relación con el principio de reconocimiento mutuo, establece que "continúa siendo válido el principio de reconocimiento mutuo extensivo a los productos legítimamente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea, en los países firmantes del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE) y en los Estados que tengan un Acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea".
Por su parte, y en relación con la exportación, la disposición adicional tercera determina que "los sustratos de cultivo destinados a la exportación a terceros países, que no cumplan las disposiciones de este real decreto, deberán estar etiquetados de forma que se identifiquen inequívocamente como tales y que sus referencias se correspondan con las especificaciones y composición del producto".
-Real Decreto 867/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica, secularizados.
Nota: El número seis del artículo único modifica el art. 6.1 del Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, en el que se hace referencia a la certificación relativa a los períodos asimilados a cotizados reconocidos o cotizados efectivamente emitida, en caso de residencia en el extranjero, por el correspondiente organismo de la Seguridad Social correspondiente a la localidad en que el causante del derecho ejerció el ministerio sacerdotal o profesión religiosa.
-Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
Nota: Esta norma tiene objeto la protección de la salud mediante el establecimiento de criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas (art. 1.1).
Cabe destacar su disposición adicional segunda, en la que se reglamenta el régimen de los trabajadores y empresas procedentes de otros países de la Unión Europea:
"1. Las empresas de formación, con sede social fuera de España y en territorio de la Unión Europea, podrán impartir libremente en nuestro país la formación referida en el artículo 7, siempre que notifiquen dicha circunstancia a la autoridad competente autonómica.
2. Las empresas legalmente establecidas en otros países de la Unión Europea podrán desarrollar las actividades de manipulación y aplicación de productos biocidas regulados en el real decreto siempre que acrediten, mediante notificación a la autoridad competente, que los trabajadores designados para estas actividades disponen de la formación necesaria para ello en su país de origen. A estos efectos se aplicará el sistema de reconocimiento de cualificaciones.
3. En el caso de desplazamiento de trabajadores extranjeros no comunitarios, se habrá de cumplir lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional y en sus normas de desarrollo."
[BOE n. 170, de 14.7.2010]

martes, 13 de julio de 2010

BOE de 13.7.2010


-Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
Nota: El art. 3 modifica la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro. En el núm. 1 se modifica el art. 1 de la Ley 31/1985, cuyo apartado dos, párrafo tercero, pasa a tener el siguiente contenido: "En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida ley."

El art. 8 modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. El art. 6.3, letra a), de la Ley 13/1985 pasa a tener la siguiente redacción "a) Límites máximos a las inversiones en inmuebles u otros inmovilizados; a las acciones y participaciones, a los activos, pasivos o posiciones en moneda extranjera; a los riesgos que puedan contraerse con una misma persona, entidad o grupo económico; y, en general, a aquellas operaciones o posiciones que impliquen riesgos elevados para la solvencia de las entidades. Los límites podrán graduarse atendiendo a las características de los diferentes tipos de entidades de crédito."

Véase la corrección de errores de este Real Decreto-ley, así como la Resolución del Congreso de los Diputados por la que se publica el Acuerdo de convalidación.
-Orden FOM/1876/2010, de 8 de julio, por la que se determinan para el año 2009 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Nota: Véase el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, así como la entrada de este blog del día 24.2.2009.
-Orden FOM/1877/2010, de 8 de julio, por la que se determinan para el año 2009 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Nota: El Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, establece en su art. 1 que "se establece un sistema de compensaciones, que permita abaratar el coste efectivo del transporte de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, entre las Islas Canarias, entre éstas y el resto de España, el efectuado entre aquéllas y los países integrantes de la Unión Europea y, en los casos en que expresamente se determine, entre el resto de España y Estados miembros de la Unión Europea con las Islas".
-Orden ITC/1878/2010, de 5 de julio, por la que se regula la prestación de los servicios de comunicaciones móviles en aeronaves en vuelo.
Nota: Su art. 11 regula la prestación de los servicios a bordo de aeronaves no matriculadas en España.
-Resolución de 1 de julio de 2010, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se aprueban los modelos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es el inversor o la empresa con participación extranjera y que sustituye a las anteriores Resoluciones en esta materia.
Nota: Esta norma deroga las siguientes disposiciones:
  • Resolución de 21 de febrero de 2002, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se aprueban los modelos impresos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es el inversor o la empresa con participación extranjera y que sustituye a la Resolución de 30 de mayo de 2001, de esta Dirección General.
  • Resolución de 3 de abril de 2008, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se modifica la Resolución de 21 de febrero de 2002, en lo concerniente a los modelos D-4: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales y D-8: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior.
  • Corrección de errores de la Resolución de 3 de abril de 2008.
  • Resolución de 17 de marzo de 2009, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se modifica la de 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, a fin de adaptar los modelos impresos de declaración a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).
  • Resolución de 18 de junio de 2009, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se modifica la de 3 de abril de 2008, en lo concerniente a los modelos D-4: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales y D-8: Memoria anual relativa al desarrollo de la Inversión en el exterior.
Normativa relacionada:
  • Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.
  • ORDEN de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.
[BOE n. 169, de 13.7.2010]

domingo, 11 de julio de 2010

Revista de revistas (4 a 11 julio)


-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2010, núm. 26.
-Noticias de la Unión Europea: núm. 306 (2010).
-Práctica Derecho Daños - Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 84 (2010).
-Revue de Droit International et de Droit Comparé: 2010, núm. 2.

sábado, 10 de julio de 2010

DOUE de 10.7.2010


-Reglamento (UE) nº 583/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web.

-Reglamento (UE) nº 584/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la forma y el contenido del escrito de notificación y el certificado del OICVM normalizados, el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes a efectos de notificación, los procedimientos para las verificaciones in situ y las investigaciones y el intercambio de información entre las autoridades competentes.

-Directiva 2010/42/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas disposiciones relativas a las fusiones de fondos, las estructuras de tipo principal-subordinado y el procedimiento de notificación.

-Directiva 2010/43/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión.

Nota: Véase la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).

[DOUE L176, de 10.7.2010]

BOE de 10.7.2010


-Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
Nota: El apartado uno del artículo único de esta disposición modifica los apartados 3 y 4 del artículo 18 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004.
De esta modificación cabe destacar el último inciso del apartado 3, en el que se establece que "deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas."
Por otro lado, cabe destacar igualmente el art. 4.e).1º, en el que se excepciona de no presentar la documentación relativa a las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado y "se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas".
-Resolución de 6 de julio de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifican los Anexos I y IV de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Nota: La Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, publicada en el BOE de 7 de mayo, contiene algunos errores en el anexo I (relación de los sistemas educativos y requisitos generales de acceso a los que es de aplicación el art. 38.5 LOE) y en el anexo IV (sistemas de equivalencias de calificaciones entre los sistemas educativos de procedencia y el sistema educativo español, a efectos de la obtención de la calificación que ha de constar en los modelos de credenciales previstas en los anexos II y III de la Orden). Esta Resolución se limita a modificar, enmendando los errores, los mencionados anexos. Véase la entrada de este blog del día 7.5.2010.
Vista la pericia demostrada por el Ministerio en este tipo de normas de acceso a la universidad --el Real Decreto 1892/2008 ha precisado de hasta 5 modificaciones y correcciones de errores (véase la entrada de este blog del día 8.5.2010)--, nos podemos dar por plenamente satisfechos si la Orden EDU/1161/2010 solamente conoce esta modificación.
[BOE n. 167, de 10.7.2010]

viernes, 9 de julio de 2010

Tribunal Constitucional - Sentencia sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña


El Tribunal Constitucional acaba de hacer público el texto completo, incluyendo los votos particulares, de la Sentencia del Pleno de 28 de junio de 2010, que resuelve el Recurso de Inconstitucionalidad planteado por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

El Fallo es el siguiente:
"1º Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a "Cataluña como nación" y a "la realidad nacional de Cataluña".

2º Son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos: la expresión "y preferente" del apartado 1 del art. 6 el apartado 4 del art. 76 el inciso "con carácter exclusivo" del apartado 1 del art. 78 el art. 97 los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98 los incisos "y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña" de los apartados 5 y 6 del art. 95 el inciso "por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y" del apartado 1 del art. 99 el apartado 1 del art. 100 el inciso "o al Consejo de Justicia de Cataluña" del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101 el inciso "como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto" del art. 111 el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan" del apartado 2 del art. 120 el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos fijados en" del apartado 2 del art. 126 el inciso "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar" del apartado 3 del art. 206 y el inciso "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e" del apartado 2 del art. 218.

3º No son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico que se indica, los siguientes preceptos: el art. 5 (FJ 10) el apartado 2 del art. 6 [FJ 14 b)] el apartado 1 del art. 8 (FJ 12) el apartado 5 del art. 33 (FJ 21) el art. 34 (FJ 22) el apartado 1 y el primer enunciado del apartado 2 del art. 35 (FJ 24) el apartado 5 del art. 50 (FJ 23) el art. 90 (FJ 40) los apartados 3 y 4 del art. 91 (FJ 41) el apartado 2 del art. 95 (FJ 44) el art. 110 (FJ 59) el art. 112 (FJ 61) el art. 122 (FJ 69) el apartado 3 del art. 127 (FJ 73) el art. 129 (FJ 76) el art. 138 (FJ 83) el apartado 3 del art. 174 (FJ 111) el art. 180 (FJ 113) el apartado 1 del art.183 (FJ 115) el apartado 5 del art. 206 (FJ 134) los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) del art. 210 (FJ 135) el apartado 1, letra d), del art. 222 y el apartado 1, letra i), del art. 223 (FJ 147) el apartado 1 de la disposición adicional tercera (FJ 138) y las disposiciones adicionales octava, novena y décima (FJ 137).

4º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás."

Véase el texto del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio.

Como ya he indicado, la sentencia va acompañada de los siguientes votos particulares:
- El formulado por el Magistrado Vicente Conde Martín de Hijas.
- El del Magistrado Javier Delgado Barrio.
- El presentado por el Magistrado Eugeni Gay Montalvo.
- El redactado por el Magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
- El correspondiente al Magistrado Ramón Rodríguez Arribas.

BOE de 9.7.2010


-Corrección de errores de la Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo.
Nota: Véase la Orden EHA/1665/2010, así como la entrada de este blog del día 23.6.2010.
-Orden FOM/1841/2010, de 5 de julio, por la que se desarrollan los requisitos para la certificación de los proveedores civiles de formación de controladores de tránsito aéreo.
Nota: El art. 12 regula el reconocimiento de los certificados relativos a los proveedores de formación expedidos en otros Estados miembros de la UE.
[BOE n. 166, de 9.7.2010]

jueves, 8 de julio de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (8.7.2010) - Prohibición de las acciones de oro


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 8 de julio de 2010, en el Asunto C-171/08 (Comisión/Portugal): Incumplimiento de Estado – Artículos 56 CE y 43 CE – Libre circulación de capitales – Acciones especiales (“golden shares”) del Estado portugués en Portugal SGPS SA – Restricciones a la adquisición de participaciones y a la intervención en la gestión de una empresa privatizada – Medida estatal.
Fallo del Tribunal: "Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE, al mantener en Portugal Telecom SGPS SA derechos especiales como los previstos en los estatutos de la referida sociedad a favor del Estado y de otras entidades públicas, atribuidos en relación con acciones privilegiadas («golden shares») del Estado en Portugal Telecom SGPS SA."

Nota: Este fallo posee una gran importancia en estos momentos en los que Portugal vuelve a obstaculizar la compra de participaciones sociales de Portugal Telecom por parte de Telefónica. Lamentablemente, Portugal persiste en sus errores, pues no es la primera vez que es condenada por el Tribunal comunitario por el tema de las denominadas acciones de oro, o "golden shares", mediante las que el Estado se reserva el control de accionariado de las antiguas empresas públicas que han sido privatizadas. Mediante este mecanismo se controla --más bien, se obstaculiza-- la compra de participaciones sociales de estas empresas, lo que supone una restricción al libre movimiento de capitales. Véase la STJUE de 4.6.2002, en el Asunto C-367/98 (Comisión/Portugal).

DOUE de 8.7.2010 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesión del 22 al 24 de abril de 2009)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2009, sobre la eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales en la Unión Europea: transparencia de los activos patrimoniales de los deudores (2008/2233(INI))
Nota: Véase el documento COM(2008) 128 final, Bruselas, 6.3.2008, LIBRO VERDE EFICACIA EN LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN LA UNIÓN EUROPEA: TRANSPARENCIA DE LOS ACTIVOS PATRIMONIALES DE LOS DEUDORES (presentado por la Comisión), así como el documento COM(2006) 618 final, Bruselas, 24.10.2006, LIBRO VERDE SOBRE UNA MAYOR EFICACIA EN LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN LA UNIÓN EUROPEA: EMBARGO DE ACTIVOS BANCARIOS (presentado por la Comisión).
-Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2009, sobre una Política Común de Emigración para Europa: principios, medidas e instrumentos (2008/2331(INI))
Nota: Véase el documento COM(2008) 359 final, Bruselas, 17.6.2008, COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Una Política Común de Emigración para Europa: Principios, medidas e instrumentos {SEC(2008) 2026} {SEC(2008) 2027}
-Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009, referente al debate anual sobre los progresos realizados en 2008 en el espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ) (artículos 2 y 39 del TUE)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009, sobre el vigésimo quinto informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2007) (2008/2337(INI))
Nota: Véase el documento COM(2008) 777 final, Bruselas, 18.11.2008, VIGÉSIMO QUINTO INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN SOBRE EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO (2007) {SEC(2008) 2854} {SEC(2008) 2855}
-Recomendación del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009, destinada al Consejo sobre el problema de la elaboración de perfiles delictivos, en particular en función de la etnia y la raza, en la lucha contra el terrorismo, la actuación policial, la inmigración, la política aduanera y el control de fronteras (2008/2020(INI))

[DOUE C 184E, de 8.7.2010]

BOE de 8.7.2010


Ley 19/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Nota: Mediante la Disposición adicional cuarta se modifica el capítulo II del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, referido a la tasa por la tramitación de las autorizaciones de trabajo para las personas extranjeras.
[BOE n. 165, de 8.7.2010]

miércoles, 7 de julio de 2010

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer el libro "La reagrupación familiar en el régimen comunitario. Problemas de discrimación inversa", escrito por Diana Marín Consarnau, Profesora de Derecho Internacional Privado en la Universidad Rovira i Virgili (Tarragona), y editado por J.M. Bosch Editor.

El presente libro ofrece un estudio de la reagrupación familiar basado en el régimen jurídico de extranjería aplicable al reagrupante en función de si se trata de un reagrupante ciudadano de la Unión o nacional español. La pérdida del trato equivalente que se producía en la reagrupación familiar anterior al año 2007 así lo justifica. La normativa vigente supone la existencia de regulaciones diferentes para la reagrupación con diferencias entre estos reagrupantes, no tanto en las relaciones reconocidas, como sí en la propia ordenación del procedimiento para ciertos familiares. Lo cual, se defiende en el estudio, genera situaciones de discriminación inversa que se catalogan de anacrónicas, vulnera el Derecho comunitario, y los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. Asimismo, las obligaciones de Derecho comunitario exigían al legislador interno a proceder con la transposición de la Directiva 2004/38/CE, que también ha sido examinada en el trabajo a través de la norma interna de transposición, el RD 240/2007, de 16 de febrero, mediante la propuesta de soluciones a los preceptos que presentan síntomas de deficiente o incorrecta transposición. A todo ello, también se alcanzan las dificultades existentes en referencia a las relaciones familiares, sobre todo uniones no matrimoniales, ascendientes y menores extranjeros con progenitor español, que ante el obstáculo de pautas restrictivas han puesto en marcha la maquinaria judicial, cuya interpretación también quiere recogerse en el trabajo, en aras a exponer la ecuación que domina en las cuestiones de extranjería: problemática en la normativa, problemática en la gestión práctica y recurso a los tribunales, igual a criterios interpretativos jurisprudenciales ¿ignorados?.

Extracto del índice:
PARTE I - INTRODUCCIÓN. CIUDADANÍA DE LA UNIÓN Y LIBRE CIRCULACIÓN: RESIDENCIA Y FAMILIA
1. Ciudadanía de la Unión: derechos y familia
1.1. El vínculo de la nacionalidad
1.2. Derechos: derecho a circular y residir
1.3. Familia: ¿derecho a circular y residir?
2. Libre circulación de personas y familiares de los ciudadanos de la Unión

PARTE II - FAMILIARES EXTRACOMUNITARIOS DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN Y DE NACIONALES DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
1. Marco normativo de la reagrupación familiar de los ciudadanos de la Unión
1.1. La Directiva 2004/38/CE: novedades en la reagrupación respecto a la dispersa regulación anterior
1.2. La transposición de la Directiva 2004/38/CE en el derecho interno español: el RD 240/2007, de 16 de febrero, modificado por el RD 1161/2009, de 10 de julio, y las cuestiones de reagrupación familiar
2. La regulación vigente y los problemas detectados en la transposición
2.1. Miembros de la familia beneficiarios
2.2. Otros familiares
2.3. Entrada y permanencia
2.4. Acceso a actividades económicas

PARTE III - FAMILIARES EXTRANJEROS DE ESPAÑOLES
1. Situaciones internas y el fenómeno de discriminación inversa...100
1.1. La noción de discriminación inversa
1.2. Aspectos críticos de la discriminación inversa y el Derecho comunitario
1.3. El TJCE y la discriminación inversa en la reagrupación familiar
1.4. Medidas para su eliminación
2. La normativa sobre el régimen aplicable a los familiares extracomunitarios de españoles
2.1. Evolución de la normativa española en el régimen de extranjería aplicable a los familiares de españoles
2.2. Marco normativo actual
2.3. Familiares y régimen general de extranjería
3. Familiares extranjeros de españoles y régimen jurídico de extranjería aplicable para su entrada y residencia en España
3.1. El cónyuge: régimen comunitario
3.2. Las uniones no matrimoniales registradas: reconocimiento en la teoría, problemática en la práctica
3.3. Los descendientes: régimen comunitario
3.4. Los ascendientes: incógnitas del régimen aplicable
4. Reflexiones para la futura reforma de la Ley de extranjería y su afectación en el derecho a la reagrupación familiar de los nacionales españoles
4.1. Parejas no casadas
4.2. Ascendientes

PARTE IV - PROBLEMÁTICA DE LOS MENORES ESPAÑOLES Y SUS ASCENDIENTES EXTRANJEROS
1. Vías de obtención de la nacionalidad española y vínculos familiares
2. Situaciones en la que el menor es español y el ascendiente extranjero
3. Dificultades y soluciones derivadas de la situación de extranjería del ascendiente
3.1. La salvaguarda de los derechos de los menores españoles
3.2. La protección del interés superior del menor español
3.3. Inversión de la dependencia en el supuesto de menores
3.4. Apostar por su inclusión en el régimen comunitario de extranjería
3.5. La posibilidad de obtención de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales
3.6. ¿Es posible la inadmisión a trámite de la solicitud de autorización de residencia por parte del progenitor en situación de irregularidad?
4. La adquisición de la nacionalidad española como estrategia
Ficha técnica:
D. Marin Consarnau
La reagrupación familiar en el régimen comunitario. Problemas de discrimación inversa
J.M. Bosch Editor, 2010
252 págs. - 32 euros
ISBN: 9788476989012

martes, 6 de julio de 2010

DOUE de 6.7.2010


-Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Modificaciones de las Instrucciones prácticas a las partes.
Nota: Mediante el presente documento, el Tribunal modifica la Instrucciones prácticas a las partes, adoptadas por el Tribunal de Primera Instancia el 5.7.2007 y modificadas el 16.6.2009. Véase el texto codificado de la Instrucciones.
-Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Modificaciones de las Instrucciones al Secretario del Tribunal General.
Nota: Se modifican las Instrucciones al Secretario del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 5.7.2007.
[DOUE L170, de 6.7.2010]

-Fe de erratas de la versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Nota: Véase la versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, así como la entrada de este blog del día 30.3.2010.
[DOUE C181, de 6.7.2010]