sábado, 27 de abril de 2019

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (26 abril 2019)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 352, de 26 de abril de 2019.


La sala de lo social del Tribunal Supremo se pronunciará este miércoles sobre la denegación por parte del INSS de la tarjeta sanitaria a familias de ciudadanos de la UE que tienen permiso por reagrupación familiar.

Ante las dudas por las posibles incidencias de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, el famoso Brexit, muchos británicos que viven en la Costa del Sol han decidido formalizar su situación y empadronarse para evitar problemas. De hecho, el propio consulado británico ha realizado varias campañas para promover el empadronamiento de los ciudadanos de este país en la provincia.

"Las rentas en el exterior, bajo la lupa de Hacienda", Las Provincias, 23 | 04 | 2019 - Reportaje (Edurne Martínez)
...un alemán que pase los meses más fríos del año en un apartamento de la Costa del Sol y esté cobrando la pensión... Son muchos los casos de españoles o extranjeros residentes en España que deben declarar sus rentas en el exterior a través del Modelo 720 de Hacienda, que obliga a tributar a todos aquellos con más de 50.000 euros fuera de territorio nacional, en una cuenta bancaria o en una vivienda (aunque sea cotitular) siempre que no se terminara de pagar antes de residir en España. ... la Agencia Tributaria ... ha mandado más de 2 millones de avisos a contribuyentes con cuentas en el extranjero avisándoles de que deben declararlas. ... La Agencia Tributaria ha conseguido llegar a este gran número de personas frente al poco más del millón del año pasado gracias a la incorporación del sistema CRS ... por el cual las diferentes Haciendas de más de 100 países comparten información con la española... El TJUE puede penalizar a España al considerar que se estarían vulnerando hasta cinco derechos ... la Asociación Española de Asesores Fiscales ... espera que «en un par de meses» la CE presente una demanda contra España y le condene por responsabilidad patrimonial.

...el padrón de 2012 ... arroja la cantidad más elevada de vecinos británicos en la región en el periodo de 2009 a 2019. Desde entonces, la cifra de británicos residentes en Andalucía ha ido disminuyendo año a año, salvo entre 2018 y 2019, cuando se ha producido un repunte.

The Andalusian High Court has ruled against the town hall in an appeal against the first judgement in a scandal involving the forced sale of people’s property for not paying local tax debts. The auctions took place under the previous mayor of Mijas... This recent, first judgement is a civil case against the council brought after a complaint by a British couple...

"MP for Spain? Expats need a voice", The Scotsman, 16 | 04 | 2019 – Opinión (Alastair Stewart)
...unless they renounce their citizenship, political decisions taken by the UK Government can still have real and lasting consequences on the lives of this global British diaspora. ... The current electoral system is not only unproductive, but also denies UK residents the complete focus of their taxpayer-funded representation for local, constituency issues. Creating MPs for Brits overseas would not be unprecedented. In France, there are 11 seats that represent the 2.5 million Français établis hors de France (citizens of France overseas). Their delegates ... represent regional constituencies such as Northern and Southern Europe. ... the French even have an Assemblée des Français de l’étranger, the Assembly of French Citizens Abroad, that represents all French citizens living outside France and advises the government on issues affecting them.

"La Junta informará a los municipios de la Costa del Sol sobre el brexit", La Opinión de Málaga, 16 | 04 | 2019 - Noticia
La Junta de Andalucía tiene previsto mantener «reuniones» próximamente con los ayuntamientos de las localidades ubicadas en las comarcas del Campo de Gibraltar y la Costa del Sol para «informarles de las medidas que vayan a adoptarse» desde la Administración autonómica ... y para que, a su vez, dichos consistorios «informen» a la Junta «de las medidas que están adoptando» al respecto... el consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad ... en una entrevista ... a Europa Press ... puso como ejemplo la iniciativa del Ayuntamiento de Mijas de constituir «una mesa de diálogo»...

"Brexit 'flextension' allows Brits in Spain to make themselves official", The Local, 15 | 04 | 2019 - Opinión (Sue Wilson, head of Bremain in Spain group)
The new deadline for leaving the EU, unless there’s a dramatic change in the fortunes of May’s deal, is now October 31, 2019. ... The change in deadline has reassured British citizens in the UK and EU alike. Airlines and travel companies are seeing an upturn in bookings to European holiday destinations... With the fear of visa and international driving licence applications removed for travellers, those considering a staycation in the UK have seemingly reverted to plan A – a holiday in the sun in Europe. Business owners and local authorities in tourist destinations in Spain, France and other EU countries will also be breathing a sigh of relief at this stay of execution. For Brits in Spain, the extension allows people more time to make themselves official and get all their paperwork in order. Whether they need to apply for the residency they’ve been meaning to organise for ages, or to obtain a Spanish driving licence, the immediate pressure and worry have been temporarily lifted. No doubt, the numerous regional authorities that are struggling to cope with the demand for appointments will also be grateful for the leeway. ... The campaign for a confirmatory referendum, or a People’s Vote, has gained considerable ground with the British public and is winning more arguments daily in Westminster. It looks increasingly like a People’s Vote is the only logical and democratic way out of the current impasse... With the Tory party doing badly in the latest polls, the government is understandably concerned about its prospects in the forthcoming UK local elections on May 2, and the EU elections on May 23-26. Many disenfranchised voters - including EU citizens in the UK and British citizens in the EU - will have the opportunity to vote for (or more likely against) the government in one or both events.

«“Andalucía está muy expuesta al ‘Brexit’ y hay que estar preparados”», Málaga Hoy, 12 | 04 | 2019 - Entrevista (Fernando Marco, socio responsable de consultora multinacional KPMG Málaga)
"Andalucía está muy expuesta al Brexit tanto por empresas como por británicos residentes o comercio exterior. Hay que estar preparado porque el escenario que se abre es incierto".

Since 2107 ... t appears that more expats have been attracted to Murcia than those choosing to leave!

“Should we leave the EU with a deal, as we very much hope, you will have until the end of the Implementation Period, currently set at 31 December 2020, to register, if you have not done so already. Should we, however, leave without a deal, as could still happen, the Spanish Government has said you will have a 21-month grace period from the date of our departure to register”


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

viernes, 26 de abril de 2019

Acuerdos adoptados en la sesión del Consejo de Ministros de 26 de abril


Vamos a ver los acuerdos más interesantes para el Derecho internacional que nos ha deparado el último Consejo de Ministros antes de las elecciones generales (para una visión global véase la referencia completa de la sesión). Dejo de lado los múltiples acuerdos sobre régimen retributivo de personal, compromisos de gasto, subvenciones y contratos varios, muchos de ellos propios del 'Plan E' (de 'E'lecciones).

- El CM ha dado el visto bueno al Real Decreto por el que se aprueba el nuevo estatuto del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), que incluye la creación de dos nuevos órganos, la Dirección de Formación de la Carrera Fiscal y la Comisión Pedagógica, con el fin de responder con mayor eficiencia a las necesidades de este centro, responsable de la formación de cuerpos de Justicia con una alta especialización. El CEJ es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Justicia, que tiene como principal función la organización de los cursos selectivos y la formación inicial y continuada de los miembros de la carrera fiscal, los letrados de la Administración de Justicia, los cuerpos generales de funcionarios de Justicia (gestores procesales, tramitadores y auxilio judicial), médicos forenses, facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y abogados del Estado.

- Igualmente, ha acordado aprobar la firma "ad referendum" del Protocolo de enmienda del Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. El Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio número 108 del Consejo de Europa), se firmó en Estrasburgo el 28 de enero de 1981. España lo firmó el 28 de enero de 1982 y lo ratificó el 31 de enero de 1984. Entró en vigor con carácter general, y para España, el 1 de octubre de 1985. En la actualidad son parte del mismo 52 Estados. Durante la vigencia del Convenio surgieron ciertos problemas en la relación entre el manejo de datos personales y el derecho a la vida privada y otros derechos fundamentales, derivados principalmente del desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como de la globalización de las operaciones de tratamiento y de flujos de datos de carácter personal. Ante la necesidad de garantizar la protección de las personas en esta materia, el Consejo de Europa promovió este Protocolo de Enmienda, aprobado el 18 de mayo de 2018 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa y abierto a la firma en Estrasburgo el 10 de octubre de 2018. España lo firmó ad referéndum en dicha fecha.
El objeto de este Protocolo, que constituye el Tratado nº 223 del Consejo de Europa, es actualizar las disposiciones contenidas en el Convenio 108 aumentando el grado de protección de los datos de carácter personal. España realiza una declaración relativa a Gibraltar.

- También ha acordado autorizar la firma del Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales. La Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) ha elaborado un proyecto de Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales que se pretende firmar durante la reunión Plenaria de la COMJIB que se celebrará, en Colombia, del 23 al 25 de julio de 2019. El proyecto de Tratado ha sido desarrollado por un grupo de trabajo técnico en el que ha participado España a través del Ministerio de Justicia, tomando como base a la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional en materia penal y civil (IberRed), creada en 2004. La última versión del tratado fue aprobada y anexada a la Declaración de Antigua de 30 de enero de 2018 de la Asamblea Plenaria extraordinaria de la COMJIB en su punto XVII.
La utilización de este sistema reportará ventajas al sistema de cooperación jurídica internacional de España con el resto de países del Espacio Iberoamericano, fundamentalmente en lo que se refiere a la reducción de los tiempos necesarios para la transmisión de solicitudes que afectan decisivamente a los derechos de los ciudadanos y al interés general.

- Ha acordado autorizar la firma del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre España y Mónaco y del Memorándum de Entendimiento entre las autoridades competentes de España y Mónaco. El Comité de asuntos fiscales de la OCDE calificó en 2002 al Principado de Mónaco como jurisdicción no cooperativa, en razón de su falta de compromiso para mejorar la transparencia y poner en práctica intercambios efectivos de información en materia fiscal. En 2009 fue excluido de esta relación tras manifestar formalmente su disposición a adoptar los estándares de dicha Organización en este ámbito y a vincularse, mediante Acuerdos internacionales que los incluyeran, tanto con la Unión Europea como con terceros Estados. En razón de ello, España formuló en 2010 una propuesta para la negociación de un Acuerdo bilateral sobre intercambio de información tributaria, que se llevó a cabo en 2013 y resultó en los textos consensuados del Acuerdo y de un Memorándum de Entendimiento para su aplicación.

- El CM ha acordado igualmente autorizar la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y Guatemala, que fue rubricado en Madrid el 11 de abril de 2017, con el fin de renovar el marco aplicable a la explotación de servicios aéreos regulares entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria. El Acuerdo recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos e incluye en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) recomienda para este tipo de acuerdos a sus Estados miembros.
Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea, para su conclusión se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE. La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.

- Ha adoptado un Acuerdo por el que se recoge el ámbito de aplicación, los requisitos de acceso y el régimen de los empleados públicos españoles que participen en los programas de expertos nacionales en las instituciones europeas y se define un procedimiento común para la preselección de expertos.

- Ha acordado tomar conocimiento de la Enmienda número uno al Convenio de Seguridad Social entre España y Perú, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2019. El Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Perú, de 16 de junio de 2003, establece en el artículo 8.1 que el trabajador asalariado al servicio de una empresa cuya sede se encuentre en el territorio de una de las Partes Contratantes y sea enviado por dicha empresa al territorio de la otra Parte para realizar trabajos de carácter temporal, quedará sometido a la legislación de seguridad social de la primera Parte por un plazo máximo de dos años. Para atender las reivindicaciones de empresarios y trabajadores, en el año 2015, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social planteó a las autoridades peruanas establecer otras excepciones o modificar las previstas en el apartado 1 del artículo 8, según lo previsto en el apartado 2 (Faculta a las Autoridades competentes de ambas Partes o a los Organismos designados por ellas para para establecer, de común acuerdo, otras excepciones o modificar las previstas en el apartado 1.) de dicho artículo.

- El CM ha acordado instaurar el 5 de mayo como 'Día de Homenaje a los españoles deportados y fallecidos en Mauthausen y en otros campos y a todas las víctimas del nazismo de España'. La fecha elegida coincide con la conmemoración de la liberación en 1945 del campo de Mathausen, en Austria.

- Ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. La Ley de Marcas se modificó a finales del año pasado para adaptarla a la directiva europea 2015/2436 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, que armoniza los sistemas nacionales de marcas de la Unión Europea para facilitar el registro y gestión de las mismas.
Las modificaciones del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas se refieren a importantes aspectos procedimentales, entre los que podemos destacar la definición de los nuevos tipos de marcas surgidos por la supresión del requisito de la representación gráfica del signo, efectuado por la reforma de la citada Ley. Así, para adaptarse a las nuevas tecnologías, la marca podrá representarse por cualquier medio (por ejemplo, archivos de audio y vídeo) siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad y precisión, permitiendo expresamente el registro de marcas de movimiento, multimedia, holograma o sonoras, entre otras. Así mismo, el nuevo Reglamento establece, de conformidad con la directiva anteriormente citada, los requisitos que han de cumplirse por el solicitante al enumerar los productos y servicios para los que se vaya a aplicar su marca. Se regulan también pormenorizadamente en el procedimiento de oposición, los plazos y trámites que han de cumplirse para llevar a cabo la prueba de uso de la marca oponente si así fuera pedido por el solicitante. Finalmente, el Reglamento aborda en un nuevo título IX la regulación de los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad de marcas, cuya competencia directa fue atribuida a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) por la reciente reforma de la Ley de Marcas.

Para finalizar, la nota culta de la sesión: el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la especialidad de Timple dentro de las enseñanzas profesionales de música. El timple es el instrumento musical de cuerda pulsada más representativo de la música autóctona de la comunidad canaria. Compuesto por cinco cuerdas (aunque en algunas islas se utilizaban solo cuatro), es un derivado de la guitarra barroca. Su caja de resonancia es estrecha y el fondo no es plano sino abombado.

Max Planck Luxembourg PhD Scholarships 2020


Among the goals pursued by the Max Planck Institute Luxembourg for International, European and Regulatory Procedural Law is to promote research and academic exchange with foreign scholars. In this framework, to assist particularly young scholars further advance their research activity, the Max Planck Institute Luxembourg offers a limited number of scholarships for foreign doctoral candidates to support their research stay at the Institute for up to six months in the calendar year 2020.

Eligibility: To be eligible for the scholarship, applicants must be doctoral candidates carrying out research activity within the Institute’s various areas of research, and intend to be affiliated either to the Department of European and Comparative Procedural Law or the Department of International Law and Dispute Resolution only. While proficiency in English is compulsory, the call is also open to doctoral candidates writing their thesis in a language other than English.

Application: To apply, the interested candidates meeting the requirements of the call must submit the following documents, in English:
a cover letter (max. 1 page), stating the motivation for their application, the correlation between the topic of their research and the Institute's areas of research, and the desired time frame for the scholarship stay in the calendar year 2020;
an up-to-date curriculum vitae, with an indication of the class of degree awarded (undergraduate and postgraduate, if relevant);
a summary of the PhD project (max. 2 pages), including subject, description and work plan;
two letters of recommendation (including one from the PhD supervisor, with his/her contact details).

Grant and benefits: The scholarship is paid in monthly instalments of 1.500 €.
The selected applicants will be offered a workstation in the reading room. They will also have the opportunity to participate in the regular scientific events hosted at the Institute, other activities and access to the Institute’s library. During the funding period, the presence of the Scholarship Holder at the Institute is required.

Deadline for applications: 31 May 2019

Application Details: Please follow this link for the online application: Apply online

Contact: Viktoria Drumm and Christiane Göbel, 'scholarship (at)mpi.lu'

More Information [here]

DOUE de 26.4.2019


-Decisión (UE) 2019/658 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la firma, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.
Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la CE y el Gobierno de la República Popular China para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la UE.
Sobre el Acuerdo véase la última referencia de esta entrada.
-Decisión (UE) 2019/659 del Consejo, de 8 de abril de 2019, sobre la celebración, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.
Nota: Se aprueba por parte de la UE el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la CE y el Gobierno de la República Popular China para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.
Sobre el Acuerdo véase la siguiente referencia de esta entrada.
-Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra.

jueves, 25 de abril de 2019

DOUE - Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña de la UE y de la CEEA


Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Nota: En el Acuerdo cabe destacar:
Los preceptos que integran el Título V (Cooperación policial y judicial en curso en materia penal):
  • Artículo 62: Procedimientos de cooperación judicial en curso en materia penal.
  • Artículo 63: Procedimientos de cooperación policial, cooperación de servicios de seguridad e intercambio de información en curso.
  • Artículo 64: Confirmación de acuse de recibo o de detención.
  • Artículo 65: Otros actos de la Unión aplicables.
Los preceptos del Título VI (Cooperación judicial en curso en materia civil y mercantil):

Artículo 66. Derecho aplicable en materia contractual y extracontractual
En el Reino Unido, los siguientes actos se aplicarán como sigue:
a) el Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará respecto de los contratos celebrados antes del final del período transitorio;
b) el Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará respecto de los hechos generadores de daño, cuando dichos hechos se produzcan antes del final del período transitorio.

Artículo 67. Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y cooperación conexa entre las autoridades centrales
1. En el Reino Unido, y en los Estados miembros en las situaciones que incumban al Reino Unido, respecto de los procesos judiciales incoados antes del final del período transitorio y respecto de los procesos o acciones que tengan relación con tales procesos judiciales con arreglo a los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 o los artículos 12 y 13 del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, se aplicarán los actos o disposiciones siguientes:
a) las disposiciones en materia de competencia judicial del Reglamento (UE) n.o 1215/2012;
b) las disposiciones en materia de competencia judicial del Reglamento (UE) 2017/1001, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, del Reglamento (CE) n.o 2100/94, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;
c) las disposiciones en materia de competencia judicial del Reglamento (CE) n.o 2201/2003;
d) las disposiciones en materia de competencia judicial del Reglamento (CE) n.o 4/2009.
2. En el Reino Unido, y en los Estados miembros en las situaciones que incumban al Reino Unido, se aplicarán los actos o disposiciones siguientes respecto del reconocimiento y la ejecución de resoluciones, documentos públicos, acuerdos y transacciones judiciales, como se dispone a continuación:
a) el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 se aplicará al reconocimiento y la ejecución de las resoluciones dictadas en procesos judiciales incoados antes del final del período transitorio, así como a los documentos públicos formalizados o registrados oficialmente y las transacciones judiciales aprobadas o celebradas antes del final del período transitorio;
b) el Reglamento (CE) n.o 2201/2003 se aplicará al reconocimiento y la ejecución de las resoluciones dictadas en procesos judiciales incoados antes del final del período transitorio, a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados o registrados y a los acuerdos celebrados antes del final del período transitorio;
c) el Reglamento (CE) n.o 4/2009 se aplicará al reconocimiento y la ejecución de las resoluciones dictadas en procesos judiciales incoados antes del final del período transitorio, a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas y a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados o registrados antes del final del período transitorio;
d) el Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará a las resoluciones dictadas en procesos judiciales incoados antes del final del período transitorio, a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas y a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados antes del final del período transitorio, siempre que la certificación como título ejecutivo europeo se haya solicitado antes del final del período transitorio.
3. En el Reino Unido, así como en los Estados miembros en situaciones que incumban al Reino Unido, las siguientes disposiciones se aplicarán como sigue:
a) el capítulo IV del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 se aplicará a las solicitudes y demandas recibidas por la autoridad central o cualquier otra autoridad competente del Estado requerido antes del final del período transitorio;
b) el capítulo VII del Reglamento (CE) n.o 4/2009 se aplicará a las solicitudes de reconocimiento o ejecución a que se refiere el apartado 2, letra c), del presente artículo y a las solicitudes que reciba la autoridad central del Estado requerido antes del final del período transitorio;
c) el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará a los procedimientos de insolvencia y a las acciones a que se refiere el artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento, siempre que el procedimiento principal se haya incoado antes del final del período transitorio;
d) el Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará a las peticiones de requerimiento europeo de pago presentadas antes del final del período transitorio; cuando, a raíz de dicha petición, se traslade el proceso con arreglo al artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento, se considerará que dicho proceso ha sido incoado antes del final del período transitorio;
e) el Reglamento (CE) n.o 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará a los procesos de escasa cuantía en los que la demanda haya sido presentada antes del final del período transitorio;
f) el Reglamento (UE) n.o 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará a los certificados expedidos antes del final del período transitorio.

Artículo 68. Procedimientos de cooperación judicial en curso
En el Reino Unido, así como en los Estados miembros en situaciones que incumban al Reino Unido, los siguientes actos se aplicarán como sigue:
a) el Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará a los documentos judiciales y extrajudiciales que reciban a los efectos de su notificación o traslado antes del final del período transitorio:
i) un organismo receptor,
ii) una entidad central del Estado en el que deba realizarse la notificación o el traslado, o
iii) los agentes diplomáticos o consulares, los servicios postales o los agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado requerido a que se refieren los artículos 13, 14 y 15 de dicho Reglamento;
b) el Reglamento (CE) n.o 1206/2001 del Consejo se aplicará a las solicitudes que reciban antes del final del período transitorio:
i) un órgano jurisdiccional requerido,
ii) un órgano central del Estado en el que se solicita que se obtenga la prueba, o
iii) un órgano central o autoridad competente a que se refiere el artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento;
c)la Decisión 2001/470/CE del Consejo se aplicará a las solicitudes recibidas antes del final del período transitorio; el punto de contacto requirente podrá solicitar un acuse de recibo en un plazo de siete días desde el final del período transitorio cuando albergue dudas acerca de si la solicitud se recibió antes del final del período transitorio.

Artículo 69. Otras disposiciones aplicables
1. En el Reino Unido, así como en los Estados miembros en situaciones que incumban al Reino Unido, los siguientes actos se aplicarán como sigue:
a) la Directiva 2003/8/CE del Consejo se aplicará a las solicitudes de asistencia jurídica gratuita que reciba la autoridad receptora antes del final del período transitorio. La autoridad requirente podrá solicitar un acuse de recibo en un plazo de siete días desde el final del período transitorio cuando albergue dudas acerca de si la solicitud se recibió antes del final del período transitorio.
b) la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará cuando, antes del final del período transitorio:
i) las partes hayan acordado hacer uso de la mediación una vez surgido el litigio,
ii) el órgano jurisdiccional dicte la mediación, o
iii) un órgano jurisdiccional invite a las partes a hacer uso de la mediación.
c) la Directiva 2004/80/CE del Consejo se aplicará a las solicitudes que reciba la autoridad de decisión antes del final del período transitorio.
2. El artículo 67, apartado 1, letra a), y apartado 2, letra a), del presente Acuerdo se aplicará también respecto de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 aplicables en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
3. El artículo 68, letra a), del presente Acuerdo se aplicará también respecto de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 aplicables en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.

DOUE de 25.4.2019


-Reglamento (UE) 2019/629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Protocolo n.° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Nota: Las peticiones de decisión prejudicial constituyen la piedra angular del sistema jurisdiccional de la Unión y son tramitadas con celeridad, de modo que no resulta oportuno en la actualidad transferir al Tribunal General la competencia para conocer de estas peticiones en materias específicas determinadas por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El examen conjunto por el TJ y el TG puso de manifiesto que, al conocer de un recurso de anulación interpuesto por un Estado miembro contra un acto de la Comisión relacionado con la falta de ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en virtud del artículo 260, apartado 2 o 3, del TFUE, el TG puede verse en serias dificultades si la Comisión y el Estado miembro afectado discrepan en cuanto a la adecuación de las medidas adoptadas por dicho Estado miembro para dar cumplimiento a la sentencia del TJ. Por este motivo, resulta necesario reservar en exclusiva al TJ los litigios relativos al pago de sumas a tanto alzado o de multas coercitivas impuestas a un Estado miembro en virtud del artículo 260, apartados 2 o 3, del TFUE.
Asimismo, se interponen numerosos recursos de casación en asuntos que ya han sido objeto de un doble examen (en un primer momento, por una sala de recurso independiente y, posteriormente, por el TG) y que muchos de estos recursos de casación son desestimados por el TJ por carecer claramente de fundamento o ser manifiestamente inadmisibles. Para que el TJ pueda centrarse en los asuntos que requieren toda su atención, es preciso, en aras de una recta administración de la justicia, establecer, para los recursos de casación relativos a dichos asuntos, un procedimiento mediante el cual el Tribunal de Justicia solo admita a trámite, total o parcialmente, un recurso de casación, cuando este suscite una cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión. Ante el constante aumento del número de asuntos sometidos al Tribunal de Justicia, en este momento procede otorgar prioridad al establecimiento del citado procedimiento de previa admisión a trámite de los recursos de casación.
En consecuencia, procede modificar el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, garantizando al mismo tiempo la plena coherencia terminológica entre sus disposiciones y las disposiciones correspondientes del TFUE, y prever unas disposiciones transitorias adecuadas para la tramitación ulterior de los asuntos pendientes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Nota: Se modifica el Reglamento de Procedimiento para precisar en él las modalidades de aplicación del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación contemplado en el artículo 58 bis del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y determinar tanto las modalidades de presentación y de examen de las solicitudes de admisión a trámite del recurso de casación como el desarrollo concreto del procedimiento posterior a ese examen.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


-Sentencia 35/2019, de 25 de marzo de 2019. Recurso de amparo 4011-2015. Promovido por la asociación Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo y don Juan Ramón Blanco Aristín respecto de diversas resoluciones de un juzgado central de instrucción y las salas de lo penal de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo que acordaron el sobreseimiento y archivo, por falta de jurisdicción de los tribunales españoles, de la querella presentada en relación con los posibles delitos de genocidio, torturas, terrorismo y de lesa humanidad que se habrían cometido en la región autónoma del Tíbet. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción) y a la igualdad: resoluciones que acuerdan el archivo de la causa penal al apreciar falta de competencia jurisdiccional de los tribunales españoles (STC 140/2018).
ECLI:ES:TC:2019:35
Nota: El recurso de amparo se interpone contra las resoluciones judiciales que han determinado, en grados jurisdiccionales sucesivos, la conclusión del sumario núm. 63-2008 tramitado por el Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional; el archivo de las actuaciones por aplicación de la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al considerar el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que faltan los criterios de conexión exigidos para poder mantenerlas abiertas; y finalmente la confirmación en casación de dicha decisión de cierre, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Tanto el tema de fondo como la decisión del TC ya han sido tratados en la sentencia 23/2019, de 25 de febrero de 2019 (véase la entrada de este blog del día 26.3.2019), así como en la sentencia 140/2018, de 20 de diciembre de 2018 (véase la entrada de este blog del día 25.1.2019). Así pues, obviaré, por repetitivos, la práctica totalidad de los argumentos de la presente resolución, limitándome a recoger los argumentos novedosos sobre la posible vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), atribuida a algunas resoluciones judiciales dictadas en el proceso a quo. El TC también rechaza las quejas de inconstitucionalidad alegadas en este tema.
La del motivo segundo de la demanda, que alega un supuesto defecto de motivación del auto del juzgado central de instrucción de 25 de marzo de 2014 que acuerda el archivo del procedimiento y su remisión a la Sala de lo Penal de la Audiencia, sin plantearse la inconstitucionalidad de la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 1/2014, lo que deja al criterio de la Sala. Este pronunciamiento, sin embargo, es consecuencia lógica del respeto a las reglas procesales de competencia funcional, como se explicita en el razonamiento jurídico segundo del auto: la decisión de si el procedimiento debe o no continuar con base en el nuevo marco legal aplicable, corresponde en todo caso al tribunal de enjuiciamiento de la causa y no al órgano instructor. Lo que significa que la Audiencia, sin necesidad incluso de cuestionar la norma, podía ordenar la reanudación de las actuaciones o, si entendía que el precepto que se lo impide era contrario a un precepto constitucional, dictar auto elevando la cuestión ante este Tribunal (art. 35 LOTC).
La del motivo quinto de la demanda, que aduce falta de motivación de la providencia del Pleno de la Sala de lo Penal que denegó su recurso de aclaración del auto de 2 de julio de 2014. Esta queja resultó correctamente contestada ya en el fundamento trigésimo sexto de la sentencia de casación aquí impugnada, al decir que lo planteado en realidad no es más que una discrepancia de fondo frente a la decisión de no aclarar. Sin que ello además obstaculizara, conviene no olvidarlo, la ulterior interposición por los recurrentes, justamente de un recurso de casación contra aquel auto.
Y finalmente, la del motivo décimo de la demanda, que considera inmotivado el pie de recurso del auto del Juzgado Central de 25 de marzo de 2014, el cual advertía que no cabía interponer recurso ordinario alguno contra él. Al margen de que sí pudiera caber recurso de reforma si ésta se interpone cumpliendo con los requisitos procesales exigibles, lo cierto es que los recurrentes formalizaron dicha reforma y esta les fue inadmitida por la falta de legitimación activa, apreciada por el Juzgado Central. Igualmente, resulta razonable la respuesta que da a esta queja el fundamento de Derecho cuadragésimo cuarto de la STS 296/2015, al decir que la posibilidad de interesar la revocación de lo acordado en aquel auto era irrelevante, pues al remitir la causa a la Audiencia era ésta como órgano judicial competente, la que debía decidir sobre la aplicación de la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 1/2014.

Por todo lo anterior, el TC desestima el recurso de amparo interpuesto por la asociación Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo y don Juan Ramón Blanco Aristín.
-Sala Segunda. Sentencia 36/2019, de 25 de marzo de 2019. Recurso de amparo 6615-2015. Promovido por la asociación Prodignidad de los Presos y Presas de España y otros cuatro respecto de diversas resoluciones de un juzgado central de instrucción y las salas de lo penal de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo que acordaron el sobreseimiento y archivo, por falta de jurisdicción de los tribunales españoles, de la querella presentada en relación con los posibles delitos de torturas, contra la integridad moral y crímenes de guerra que se habrían cometido en la base naval de los Estados Unidos de América en la bahía de Guantánamo (Cuba). Supuesta vulneración de los derechos a no padecer torturas, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones que acuerdan el archivo de la causa penal al apreciar falta de competencia jurisdiccional de los tribunales españoles (STC 140/2018).
ECLI:ES:TC:2019:36
Nota: El presente recurso de amparo se interpone contra las resoluciones judiciales que han determinado, en grados jurisdiccionales sucesivos, la conclusión del sumario núm. 2-2014 tramitado por el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional; el archivo de las actuaciones por aplicación de la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al considerar la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que faltaban los criterios de conexión exigidos para poder mantenerlas abiertas; y finalmente la confirmación en casación de dicha decisión de cierre, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (sentencia 869/2016, de 18 de noviembre). Por tanto, para evitar repeticiones innecesarias no reproduciré la argumentación del TC.
En esta ocasión nuevamente nos encontramos con un tema ya abordado en la sentencia 10/2019, de 28 de enero de 2019 (véase la entrada de este blog del día 22.2.2019) y en la sentencia 23/2019, de 25 de febrero de 2019 (véase la entrada de este blog del día 26.3.2019), así como en la sentencia 140/2018, de 20 de diciembre de 2018 (véase la entrada de este blog del día 25.1.2019). Por esta razón, me limitaré a recoger la última parte de la sentencia, que se refiere a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), producido por las resoluciones judiciales impugnadas que han decretado y confirmado el archivo del sumario 2-2014, ahora por no haber tomado en la consideración debida que dos funcionarios de policía españoles pertenecientes a la Unidad Central de Información Exterior, acompañados de un agente diplomático español, interrogaran a los querellantes en el campo de Guantánamo los días 22 y 23 de julio de 2002, evitándose con el sobreseimiento de la causa que el procedimiento pudiera dirigirse contra ellos.
La aplicación de la doctrina del TC sobre el ejercicio de la acción penal (véase STC 190/2011, de 12 de diciembre, FJ 3) permite descartar la existencia de la lesión que se denuncia en relación con esa intervención de los agentes españoles. Los razonamientos que fundan las decisiones judiciales adoptadas, en efecto, no resultan arbitrarios, irrazonables, incursos en error patente, ni tampoco carentes de la debida proporción. Señaladamente porque, como subraya el escrito de alegaciones de la fiscal y han entendido los órganos judiciales, la pretensión de los recurrentes de imputación a los agentes españoles por los delitos denunciados se funda en una hipótesis de asociación entre éstos y los delitos denunciados que podía entenderse –como así dijeran las resoluciones impugnadas– infundada, no verificada y por tanto inválida, por venir desnuda de cualquier indicio que la justifique.
A falta de todo indicio que sostenga aquella asociación entre los agentes españoles y los delitos denunciados, concluir como hicieron los órganos judiciales que nos encontramos ante una mera conjetura o una presunción de probabilidad carente de acreditación alguna, ni siquiera indiciara, permitía, en efecto, alcanzar la decisión que adoptaron. Otros factores, como los que apunta el propio ministerio fiscal (a saber: que en las declaraciones prestadas por las dos personas que fueron interrogadas por agentes españoles no se imputó a los mismos una participación o colaboración en los actos de tortura o mal trato, o que aquellos no solicitaran tampoco en origen, en sus querellas y escritos procesales, dirigir el procedimiento contra los mismos como imputados, sino solo su declaración como testigos), no dejan de confirmar ese criterio que sentamos en el examen de la pretendida vulneración de los derechos fundamentales aducidos.
En definitiva, las resoluciones judiciales que denegaron la citación y declaración de los agentes españoles motivaron, suficientemente, la procedencia de dicha denegación, así como, más tarde, lo hiciera también con un razonamiento constitucionalmente admisible el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 cuando se opuso, por auto de 17 de julio de 2015, a la solicitud de los ahora recurrentes de dirigir el procedimiento contra los agentes españoles recibiéndoles declaración como imputados, al estimar que no existían elementos para entender que habían participado, directa o indirectamente, en los hechos delictivos objeto del proceso, confirmándolo posteriormente las resoluciones de la Audiencia Nacional y de la Sala Penal del Tribunal Supremo que ahora se impugnan con una suficiente aportación de razones.
Por consiguiente, no puede considerarse que no haber practicado las diligencias de identificación y declaración de tales agentes haya supuesto una vulneración del derecho a la investigación efectiva, en relación con la prohibición de torturas o tratos inhumanos o degradantes del art 15 CE, ni con el derecho de acceso al proceso (art. 24.1 CE) y el proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) por no haberse agotado las diligencias posibles para esclarecer los hechos denunciados.

Por todo lo anterior, el TC desestima el recurso de amparo interpuesto por la Asociación Prodignidad de los Presos y Presas de España, don J.A.L.B., don O.D., el Center for Constitucional Rights de Nueva York y el European Center for Constitutional and Human Rights de Berlín.
-Sentencia 37/2019, de 26 de marzo de 2019. Recurso de amparo 593-2017. Promovido por la Administración General del Estado respecto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimatoria del recurso formulado frente al Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías: sentencia dictada sin plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando no concurrían los requisitos necesarios para apreciar la existencia de un acto aclarado respecto del problema interpretativo suscitado. Voto particular.
ECLI:ES:TC:2019:37
Nota: Se plantea recurso de amparo frente a la sentencia dictada el 24 de octubre de 2016 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y el auto de 14 de diciembre de 2016, del mismo órgano judicial, por el que se desestimaba el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente a aquella. Se plantea la vulneración de los apartados 1 y 2 del artículo 24 CE (derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y el derecho a un proceso con todas las garantías), porque el órgano judicial ha inaplicado el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (LSE) entonces en vigor, al considerar que es incompatible con el artículo 3.2 de la Directiva 2009/72/CE; y ha adoptado esa decisión sin previamente plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, ofreciendo una motivación manifiestamente insuficiente para justificar ese proceder, pues alega que resulta aplicable la doctrina sobre el «acto aclarado», con base en las sentencias recaídas en los asuntos Federutility y Anode, pero no dice cuáles son las razones y motivos por los que cabe apreciarla. Además, para la administración demandante se aplica inadecuadamente la doctrina del TJUE sobre el «acto aclarado», que permite preterir una norma estatal por incompatibilidad con el Derecho de la Unión sin plantear cuestión prejudicial.

En relación con el planteamiento de la cuestión prejudicial, cuya regulación figura en el art. 267 TFUE, el TC se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre la relevancia de la decisión judicial de plantear o no la referida cuestión, desde la perspectiva de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE. En la STC 58/2004, FJ 10, tras traer a colación diferentes resoluciones anteriores, concluyó que "la decisión de no plantear una cuestión prejudicial al amparo del art. 234 TCE –al igual que ocurre con la decisión de no plantear cuestión de inconstitucionalidad al abrigo del art. 163 CE– no implica per se la lesión de las garantías previstas en el art. 24 CE, ni de quien pretendía dicho planteamiento y no obtuvo satisfacción a su pretensión, ni de quien, sin haberlo solicitado, pueda verse perjudicado por su no planteamiento". Por su parte, en la STC 212/2014, FJ 3, queda expuesto el parámetro de control que en sede constitucional cabe ejercer respecto de esas decisiones de los órganos jurisdiccionales.
De manera sintética, la doctrina del TC sobre el tema quedaría expresada del siguiente modo: a) Resulta contrario al derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), dejar de aplicar una norma interna (tenga esta rango de ley o no) sin plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando exista una «duda objetiva, clara y terminante» sobre esa supuesta contradicción [SSTC 58/2004, FFJJ 9 a 14; 232/2015, FJ 5 a)]. Tal duda objetiva puede derivar (i) del hecho de existir un criterio generalizado de los tribunales españoles acerca de la compatibilidad entre ambas normas, que el órgano judicial no desvirtúa mediante una motivación específica en la resolución impugnada en amparo; (ii) porque pese a haberse dictado una o más resoluciones por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea referentes a dicha norma nacional, ninguna se ha pronunciado directamente sobre las cuestiones que ahora se suscitan; (iii) o bien por la conjunción de ambas circunstancias (STC 58/2004, FFJJ 13-14); b) Resulta igualmente contrario al derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por alteración del sistema de fuentes: inaplicar una norma interna sin plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando se fundamente dicha decisión en la doctrina del «acto aclarado», en los casos en que tal doctrina no puede ser invocada; es decir, cuando no sea posible afirmar que «la cuestión planteada es materialmente idéntica a una que ya fue objeto anteriormente de una decisión con carácter prejudicial en un asunto análogo» (STJUE de 6 de octubre de 1982, asunto 283/81, Cilfit, apartado 13) como, por ejemplo, se examinó en la ya citada STC 194/2006; c) En sentido contrario a lo anterior, «dejar de plantear la cuestión prejudicial y aplicar una ley nacional supuestamente contraria al Derecho de la Unión no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva si esa decisión es fruto de una exégesis racional de la legalidad ordinaria, pues solo estos parámetros tan elevados forman parte de los derechos consagrados en el art. 24 CE» [STC 232/2015, FJ 5 b), con cita de las anteriores SSTC 27/2013, de 11 de febrero, FJ 7; 212/2014, de 18 de diciembre, FJ 3, y 99/2015, de 25 de mayo, FJ 3]; d) Asimismo, cumpliéndose con los requisitos de la doctrina del «acto aclarado», también hemos dicho que «corresponde a este Tribunal velar por el respeto del principio de primacía del Derecho de la Unión cuando exista una interpretación auténtica efectuada por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En estos casos, el desconocimiento y preterición de esa norma de Derecho de la Unión, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, puede suponer una ‘selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso’, lo cual puede dar lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva» [STC 232/2015, FJ 5 c), con cita de las anterior STC 145/2012, de 2 de julio, FFJJ 5 y 6; en igual sentido, SSTC 148/2016, de 19 de septiembre, FJ 5 b); 162/2016, de 3 de octubre, FJ 2, y 75/2017, de 19 de junio, FJ 2].

A continuación, el TC examina la argumentación dada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. En ella se reflejan las razones por las que se estima que el régimen jurídico de financiación del bono social es incompatible con lo dispuesto en el art. 3.2 de la Directiva 2009/72/CE, en relación con las obligaciones de servicio público. Ahora bien, como el órgano judicial afirma que, para dirimir las eventuales contradicciones entre la normativa interna y el Derecho de la Unión Europea debe acudirse, con carácter general, al mecanismo de la cuestión prejudicial, regulado en el art. 267 TFUE; pero en el presente caso se consideró dispensado de plantearla con base en la doctrina del «acto aclarado», la referida fundamentación jurídica también debería haber incluido una explicación sobre los concretos motivos por los que se considera que concurre el referido «acto aclarado». Por ello, al no haberse argumentado en el sentido expuesto, cabe afirmar que el órgano judicial no ha justificado, desde la perspectiva propia del «acto aclarado» que se configura en la sentencia Cilfit, por qué se debe considerar que el presente caso es análogo a los asuntos Federutility y Anode; cuáles son las circunstancias que permiten entender que la cuestión que ahora se suscita es sustancialmente idéntica a la que se planteó en los asuntos antes indicados; o cuál es la concreta doctrina fijada por el TJUE que, en relación con la presente controversia, sustenta el «acto aclarado» que el tribunal a quo invoca.

Finalmente, el TC aborda, desde la perspectiva propia del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), la queja relativa a la errónea consideración de inaplicar la norma nacional sin necesidad de plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, limitándose a dar respuesta a esa denuncia, de cuyo resultado dependerá si la referida cuestión prejudicial debe o no ser planteada por el órgano jurisdiccional. Nada resolverá, porque no corresponde al TC, sobre si existe o no contradicción entre la normativa inaplicada por el tribunal a quo y el precepto de la Directiva ya indicada; ni tampoco establecer doctrina o interpretación alguna en relación con la cuestión prejudicial regulada en el art. 267 TFUE, por ser este cometido de la exclusiva incumbencia del TJUE.
Tras examinar la jurisprudencia del TJUE alegada por el TS, el TC concluye que, aunque el precepto interpretado por el TJUE tuviera el mismo contenido tanto en la Directiva del sector eléctrico como en la relativa al sector del gas, no se trataba de las mismas Directivas, ni del mismo sector ni los problemas abordados, respectivamente, por las sentencias Federutility y Anode y por la sentencia impugnada son exactamente iguales. Por ello, no puede concluirse que, mediante las referidas sentencias, el TJUE hubiera aclarado una cuestión idéntica y suscitada en un caso análogo al enjuiciado por el TS, que son los requisitos fijados por el Tribunal de Justicia para apreciar la concurrencia del «acto aclarado» y enervar la obligación que tienen los tribunales nacionales de plantear cuestión prejudicial. No está de más recordar que, contra la sentencia impugnada se formuló un voto particular y que el dictamen del Consejo de Estado, de 6 de noviembre de 2014, no planteó objeciones respecto de la compatibilidad del sistema de financiación del bono social con el Derecho europeo. Por ello, en el procedimiento a quo no concurrían los presupuestos necesarios para apreciar que la doctrina emanada en las referidas sentencias del TJUE constituía un «acto aclarado» respecto del problema interpretativo suscitado y, por tanto, el órgano judicial no estaba dispensado de plantear cuestión prejudicial ante el mencionado Tribunal de Justicia. Así pues, el TC afirma que se ha lesionado el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), toda vez que el órgano judicial ha inaplicado la normativa nacional por considerarla incompatible con el art. 3.2 de la Directiva 2009/72/CE, sin previamente recabar un pronunciamiento prejudicial del Tribunal de Justicia. Ello ha dado lugar a una preterición del sistema de fuentes, con desconocimiento de las garantías que integran el proceso debido.
Una vez apreciada la vulneración anteriormente indicada, la insuficiente motivación acerca de las razones por las que se aprecia la concurrencia del «acto aclarado», dato este en el que la demandante funda la vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión, carece ya de virtualidad, como queja de lesión autónoma, al haberse reconocido, por las razones expuestas, que el tribunal a quo no estaba exonerado de plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En atención a todo lo anterior, el TC otorga el amparo solicitado y declara vulnerado el derecho a un proceso público con todas las garantías (art. 24.2 CE).

La sentencia cuenta el voto particular que formula el magistrado Andrés Ollero.

miércoles, 24 de abril de 2019

DOUE de 24.4.2019


Decisión (UE) 2019/634 del Consejo, de 9 de abril de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina.
Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo sobre el estatuto entre la UE y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina.

martes, 23 de abril de 2019

Bibliografía - Novedad Editorial


Acaba de aparecer la obra colectiva "The Private International Law of Companies in Europe", coordinada por C. Gerner-Beuerle, F.M. Mucciarelli, E. Schuster, M. Siems y publicada por la editorial C. H. Beck.

Can firms freely choose their place of incorporation and thus the applicable company law? And is it possible that a firm can subsequently reincorporate in another country, with the effect of a change of the law applicable to this company?
In the European Union, in order to answer these questions one has to consider the impact of the freedom of establishment and the corresponding case law of the Court of Justice. Beyond some general principles, there is, however, considerable diversity between the laws of the Member States. Thus, this book aims to provide an up-to-date analysis of this important area of law for all Member States. It is based on a comprehensive study, produced for the European Commission, on the private international law of companies in the European Union.
This book is likely to be of interest to both practitioners working on cross-border transactions and legal scholars with an interest in company law, private international law and EU law.

Extracto del índice la obra:
Part 1: General Part
I. The problem of the applicable company law in the EU
1. Introduction
2. Real seat v. Incorporation theory
3. Case law of the Court of Justice
4. Overview of our research
II. Comparative analysis of law applicable to companies
1. Sources of law
2. Preliminary questions about substantive company law
3. Determining the law applicable to companies
4. Scope of the lex societatis
5. Mechanisms to protect public interests (ordre public)
6. Reincorporations
7. Other areas of law
8. Jurisdiction
9. Critical reflections
10. Conclusions

Part 2: Country Reports
I. Austria (Schuster/Winner)
II. Belgium (Maresceau/Van der Elst)
III. Bulgaria (Stancheva Mincheva
IV. Croatiaa (Babić/Jakšić)
V. Cyprus (Markou/Zantira)
VI. Czech Republic (Pauknerová/Brodec)
VII. Denmark (Birkmose)
VIII. Estonia (Hoffmann)
IX. Finland (Pönkä/Sillanpää)
X. France (Menjucq)
XI. Germany (Gerner Beuerle/Siems
XII. Greece (Papadopoulos)
XIII. Hungary (Metzinger)
XIV. Ireland (Clarke/Kenny)
XV. Italy (Lombardo/Mucciarelli)
XVI. Latvia (Balode Buraka
XVII. Lithuania (Heemann/Gasparke)
XVIII. Luxembourg (Conac/Cuniberti)
XIX. Malta (Borg Barthet/Mallia
XX. Netherlands (Van der Elst/Maresceau)
XXI. Poland (Bąk/Rumiński/Morawski/Kuc/Lichnowska/Adamski)
XXII. Portugal (Frada de Sousa)
XXIII. Romania (Catan /Oprea/Sumandea Simiones
XXIV. Slovakia a (Patakyová/Grambličková)
XXV. Slovenia (Trstenjak/Weingerl)
XXVI. Spain (Palao Moreno)
XXVII. Sweden (Danelius/Sjöman/Skog)
XXVIII. UK (Stone)
Bibliography (selection)
Ficha técnica:
Gerner-Beuerle / Mucciarelli / Schuster / Siems
The Private International Law of Companies in Europe
C.H.BECK, München, 2019
XX, 770 págs. - 250,00 €
ISBN: 978-3-406-71457-3

lunes, 22 de abril de 2019

Jurisprudencia - El ejercicio de la patria potestad no puede restringirse por las limitaciones de la madre en el conocimiento del idioma español


Audiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 4ª, Sentencia 31/2019 de 31 Ene. 2019, Rec. 663/2018: Parejas de hecho. Patria potestad. Las limitaciones de la madre en el conocimiento del idioma español no son causa para restringir el ejercicio de la patria potestad. No consta que la demandada no se implique en la educación de su hijo, sino más bien que, dada la mala relación entre los progenitores, el padre no consultó la decisión sobre el centro escolar al que debía acudir el menor. Custodia compartida. Ambos progenitores están capacitados para el cuidado del menor, no constando ni que el cuidado del menor haya sido ejercido en exclusiva por el padre, ni una desatención de la madre. Se fija una alternancia semanal y un día de visita.
Ponente: Oliver Koppen, Gabriel Agustín.
Nº de Sentencia: 31/2019
Nº de Recurso: 663/2018
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 9400, 22 de Abril de 2019
ECLI: ES:APIB:2019:213
[Texto de la resolución]

domingo, 21 de abril de 2019

'e' Meets Justice Conference: "Building Bridges in Cross-Border Procedures" (Lisbon, 2-3 May 2019)


‘e’ Meets Justice Conference:
"Building Bridges in Cross-Border Procedures"
(Lisboa, 2 y 3 de mayo de 2019)


El proyecto e-Codex ( e-Codex Plus project) y el equipo del proyecto ERC Building EU Civil Justice de la Facultad de Derecho de la Universidad Erasmus de Rotterdam organizan conjuntamente el congreso titulado é' se encuentra con justicia: tendiendo puentes en los procesos transfronterizos. Los días 2 y 3 de mayo de 2019, académicos, informáticos y profesionales del mundo del derecho se encontrarán en Lisboa para discutir cómo mejorar la colaboración entre estos especialistas a efectos de los procesos civiles transfronterizos. El objetivo del congreso es ofrecer una plataforma a los distintos actores implicados a través de la que puedan encontrase, discutir e intercambiar ideas con el objetivo de generar un punto de encuentro entre el mundo jurídico y el digital que conduzca a la 'e-justicia'. Centrándose en el e-CODEX como una herramienta que potencialmente podría mejorar la presente situación, los participantes han de proponer ideas, discutir y desarrollar un plan para diseñar el futuro de la e-justicia a nivel de la EU.
Más información disponible en: https://www.e-codex.eu/e-meets-justice-conference. Si desea participar en un diálogo vivo y provocador, por favor regístrese enviando un email a: aanmelden (at) minvenj.nl

The e-Codex Plus project and the ERC project team Building EU Civil Justice of the Erasmus School of Law are jointly organising the conference ‘e’ meets justice: building bridges in cross-border procedures. On 2 and 3 May 2019, academics, IT and legal professionals will meet in Lisbon to discuss how to improve the collaboration between these communities in cross-border civil procedures. The aim of the conference is to offer a platform for different stakeholders to meet, engage in discussions and exchange ideas in order to find a meeting point between the legal world and the digital world, arriving at ‘e-justice’. Focusing on e-CODEX as a potential tool to improve the current situation, participants will be encouraged to propose ideas, engage in discussions and develop a mind-set to foster the future of e-Justice in the EU.
You can find more information on the programme on: https://www.e-codex.eu/e-meets-justice-conference. Do you want to be part of this lively and thought-provoking dialogue? You can register now by sending an email to: aanmelden (at) minvenj.nl

Conference Programme

Day 1 – Thursday 2 May
09:15 - Registration and coffee
09:45 - Opening speech: Anabela Pedroso (Portuguese Secretary of State of Justice)
10:00 - Introductory speech: José de Freitas (President of the Council of Bars and Law Societies of Europe - CCBE)
10:15 - 'The future of e-Justice in the EU': Hrvoje Grubisic (European Commission, Secretary of the European Judicial Network - EJN)
10:45 - ‘Connecting Law and Technology’: Francesco Romeo (University of Naples)
11:15 - Coffee Break
11:45 - Perspectives on the collaboration between academia, the tech community and practioners regarding cross-border EU procedures
Chair: Jos Hoevenaars (Erasmus University Rotterdam)
Panel: Pablo Cortes (University of Leicester), Cristina Mariottini (Max Planck Institute Luxembourg), Alan Uzelac (University of Zagreb), Marco Mellone (Lawyer of Private International Law), Ewout Boter (e-CODEX and Judicial Information Service, Netherlands)
12:45 - Lunch

14:15 - Presentation of Justiça + Próxima
14:45 - Insights on the collaboration between academia, IT specialists and practitioners from several Member States
Chair: Xandra Kramer (Erasmus University Rotterdam and Utrecht University)
Panel: Riikka Koulu (Helsinki University), Stefaan Voet (KU Leuven), Emmanuel Jeuland (Sorbonne), Nuno Lemos Jorge (Judge, Portuguese Constitutional Court), Mathias Maurer (e-CODEX and Ministry of Justice, Austria)
15:45 - Coffee break
16:15 - Break-out sessions in cooperation with selected partners
Case 1: 'A Consumer's Problem'Chair: Eva Calvelo (the European Consumer Centre)
Panel speakers: Eva Calvelo (ECC), Pablo Cortes (University of Leicester), Emma van Gelder (Erasmus University Rotterdam), Mathias Maurer (e-CODEX and Ministry of Justice, Austria)
Case 2: 'A Lawyer's Dilemma'
Chair: Simone Cuomo (Council of Bars and Law Societies of Europe - CCBE)
Panel speakers: Katell Drouet-Bassou (Chair CCBE Family and Succession Law Committee), Marco Mellone (Lawyer of Private International Law), Eva Storskrubb (Uppsala University), and Ewout Boter (­e-CODEX and Judicial Information Service, Netherlands)
Case 3: 'A Technical Perspective'
Chair: Jelle van Veenen (Legal Service Designer at Kennedy Van der Laan and Co-founder of Dutch Legal Tech)
Panel speakers: Jelle van Veenen (Legal Service Designer), Erlis Themeli (Erasmus University Rotterdam), Nuno Lemos Jorge (Judge, Portuguese Constitutional Court) and Riikka Koulu (Helsinki University)
17:15 - End of the first day
20:00 - Conference Dinner

Day 2 – Friday 3 May
09:30 - Registration and coffee
10:00 - Opening day 2: Xandra Kramer (Erasmus University Rotterdam and Utrecht University)
10:15 - 'e-Justice as need for co-operation between lawyers and technicians: A German experience': Georg Borges (Administration Board of Deutscher EDV-Gerichtstag e.V.)
10:45 - 'Access to justice: Challenges for e-Justice': Eva Storskrubb (Uppsala University)
11:15 - Coffee break
11:45 - National flavours in the European Payment Order and business rules
Chair: Marco Velicogna (IRSIG)
Panel: Josje Groustra (Ministry of Justice, Netherlands), Huub Moelker (Ministry of Justice, Netherlands), and Ann-Sophie Vandenberghe (Erasmus University Rotterdam)
12:45 - Lessons learned in the conference and future perspectives: Ernst Steigenga (Ministry of Justice, Netherlands), Xandra Kramer (Erasmus University Rotterdam and Utrecht University)
13:00 - Closing lunch
14:30 - Extra session: e-CODEX business model for third party service providers

Revista de revistas (14 a 21 de abril)


-Revista de Derecho Comunitario Europeo: núm. 62 (2019).

viernes, 19 de abril de 2019

BOE de 19.4.2019


Orden AUC/456/2019, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda y asistencia a los detenidos españoles que cumplen condena en las prisiones extranjeras.
Nota: En esta norma se establececen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a instituciones asistenciales que prestan de forma gratuita ayuda y asistencia a los españoles detenidos en cárceles extranjeras, en situación de necesidad, y carentes de recursos. Las subvenciones se destinan a dos tipos de gastos: gastos de asistencia social, sanitaria o análoga para los detenidos españoles en cárceles extranjeras; y gastos relativos a desplazamiento, logística, y alojamiento del personal al servicio de la institución en sus visitas a los detenidos (véase art. 1).
Son beneficiarios de las subvenciones las instituciones asistenciales sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en España o en el extranjero, en las que, además de cumplir los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley general de subvenciones y en los arts. 26 y 27 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, cumplan los requisitos recogidos en el art. 2 de esta norma.
Véase la Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero.

jueves, 18 de abril de 2019

Consejo de Ministros de 17 de abril


La sesión del Consejo de Ministros celebrada ayer, miércoles 17, nos deja cosas de escasa importancia si los comparamos con los acuerdos del 'Plan E' (de 'Elecciones') adoptados en las sesiones de las últimas semanas -aún así, esta semana el Gobierno se deja en la gatera más de mil millones de euros-. En todo caso, no nos ha dejado ningún acuerdo relacionado directamente con el Derecho Internacional, lo que no nos impide destacar los siguientes acuerdos [véase la referencia completa de la sesión]:

- El Consejo de Ministros ha acordado autorizar la convocatoria de subvenciones correspondientes al tramo estatal de la asignación tributaria del IRPF para la realización de actividades de carácter social. La cuantía de la recaudación correspondiente al tramo estatal de la cantidad asignada a otros fines de interés social a través de la "X Solidaria" en las declaraciones del IRPF del periodo impositivo 2017 asciende provisionalmente a 49,3 millones de euros, a falta de certificación definitiva. Estas ayudas suponen el 20 por 100 de la recaudación total de la "X Solidaria". El 80 por 100 restante corresponde a las subvenciones que se conceden a través de las comunidades autónomas.

- Igualmente, ha recibido un informe de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social sobre las principales líneas del Plan Nacional de Alzheimer 2019-2023. El texto recoge objetivos y medidas transversales para mejorar el diagnóstico de la enfermedad, la atención a las personas afectadas y a los familiares que los cuidan. El Plan pretende reducir el impacto de la enfermedad, favorecer el mantenimiento de la persona con Alzhéimer en su entorno, poner en marcha las necesarias respuestas sociales y sanitarias y mejorar el conocimiento relativo a la dimensión y las necesidades de las personas con Alzhéimer y sus familias.

- También ha recibido un informe sobre el Marco Estratégico de Atención Primaria de Salud, que responde a la necesidad de afrontar y dar soluciones a los problemas y retos actuales de la Atención Primaria. Se pretende dar respuesta a los nuevos retos asistenciales derivados del actual contexto sociodemográfico, epidemiológico, de evolución tecnológica, así como de las demandas de los profesionales y de la propia ciudadanía.

- Ha acordado solicitar a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, antes del 26 de abril de 2019, en relación con el proyecto de Real Decreto por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora de Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica. El sistema retributivo del personal investigador funcionario de las escalas de los Organismos Públicos de Investigación producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2018, de acuerdo con la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos General del Estado para 2018.

- Last but not least, hay que mencionar que ha aprobado sendos Reales Decretos por los que se declara la 'Cultura del esparto' y el 'Toque manual de campanas' Manifestaciones Representativas del Patrimonio Cultural Inmaterial. En relación con el primero, en la referencia de la sesión se afirma que la 'Cultura del Esparto' es un elemento milenario esencial de la identidad cultural española, que ha estado vinculado con los sistemas productivos y del trabajo, pero que ha trascendido más allá, abarcando la esfera ideológica. De ahí que esta cultura se haya reflejado en la toponimia, en las jergas profesionales, en los refranes, proverbios, dichos y demás manifestaciones de nuestro Patrimonio Cultural Inmaterial.
Por lo que se refiere al 'Toque manual de campanas', se comenta que se trata de un lenguaje sonoro que ha funcionado a lo largo de los siglos como un medio de comunicación: cumple las funciones sociales de informar, coordinar, delimitar el territorio y proteger. Los toques de campanas han sido los encargados de organizar la vida comunitaria, de delimitar el tiempo y el espacio laboral, diario, festivo y de duelo. De ahí que exista, tanto en el ámbito religioso como en el civil, un amplio repertorio con una gran diversidad de formas y técnicas que han anunciado incendios, tormentas, rogativas, horas y acontecimientos del ciclo vital, y han regulado diferentes aspectos de la vida festiva, ritual, laboral y cotidiana.

miércoles, 17 de abril de 2019

Jurisprudencia- No cabe expulsión de extranjera víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual


Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Sentencia de 14 septiembre 2018, Rec. 99/2017: Expulsión de extranjera que salió de su país huyendo de una situación de explotación sexual, situación que se reprodujo en España. En la actualidad se encuentra bajo la tutela del Servicio de Atención Socioeducativa del Ayuntamiento de Barcelona para el abordaje integral del trabajo sexual y del tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual. No se discute en el pleito la comisión de la infracción tipificada en el art. 53.1 a) de la LOEX, dada la ausencia de documentación que amparara la estancia legal en el país de la extranjera, por lo que, en principio, la expulsión estaría motivada, pero en el presente se da una circunstancia que justifica la nulidad de la expulsión, como son las razones humanitarias que amparan a la extranjera, al ser víctima de trata de seres humanos. Al imponer la Administración la sanción de expulsión resolvió el supuesto omitiendo cualquier referencia a la situación descrita de la extranjera y reiteradamente alegada por la misma, además de ignorar el art. 59 bis de la LOEX, sobre víctimas de trata de seres humanos.
Ponente: de Francisco Ramos, Virgina María.
Nº de Recurso: 99/2017
Jurisdicción: Contenciosa-Administrativa
Iustel - Diario Del Derecho, 17 abril 2019, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STSJ CAT 6809/2018 - ECLI: ES:TSJCAT:2018:6809]