-Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Segundo Trimestre 2.008.Fuente: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Comunicado-Extranjería 26/2008 (1-4-2008).
-Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Segundo Trimestre 2.008. Comunidad de Madrid.
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miércoles, 2 de abril de 2008
Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL - INEM:
martes, 12 de agosto de 2025
BOE de 12.8.2025
- Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el tercer trimestre de 2025.
Nota: Como de costumbre, se aprueba el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura con una extensa mención de ocupaciones "aprobadas, a propuesta de la Administración General del Estado, en el sector de la Marina Mercante, que aparecen en todas las provincias costeras más Lleida y Madrid". En mi ignorancia sigo sin entender la relevancia de estas ocupaciones del sector de la marina mercante en Lérida y en Madrid.
lunes, 2 de marzo de 2026
BOE de 2.3.2026
- Resolución de 28 de enero de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el primer trimestre de 2026.
Nota: Se sigue aprobando el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura con una extensa mención de ocupaciones "aprobadas, a propuesta de la Administración General del Estado, en el sector de la Marina Mercante, que aparecen en todas las provincias costeras más Lleida y Madrid", territorios estos últimos que, como es sabido, poseen una larga tradición marinera.
domingo, 26 de julio de 2009
BOE de 25-7-2009 - Resoluciones DGRN y Catálogo ocupaciones difícil cobertura
-Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Valencia, don Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Burjassot, a inscribir una escritura de compraventa.
[BOE n. 179, de 25-7-2009]
Nota: Constancia en una escritura, otorgada en Valencia, de que el régimen económico matrimonial es el de gananciales, sin indicar expresamente si es el régimen legal supletorio.-Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Valencia, don Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Burjassot, a inscribir una escritura de compraventa.
Nota: Mismo problema que en la Resolución anterior.-Resolución de 16 de junio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Jeremy Hugh Berman, síndico de la quiebra del ciudadano británico don Clive Alan Simcock, contra la negativa del titular del registro de la propiedad de Calviá nº 1, a inscribir una escritura de cesión gratuita.
Nota: Se pretende la inscripción de una escritura autorizada por un Notario español mediante la cual la dueña de una tercera parte indivisa de un inmueble «cede a título gratuito» dicha participación indivisa al actual síndico de la quiebra de un ciudadano británico, consintiendo asimismo lo actuado mediante otra escritura otorgada ante un Notario del Reino Unido por la cual un Juez británico, interviniendo en rebeldía de dicha señora, cedió la referida parte indivisa al entonces síndico de la misma quiebra.-Resolución de 30 de junio de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el tercer trimestre de 2009.
La cuestión nuclear del recurso se centra en el examen de la calificación en cuanto se refiere a la virtualidad del acto dispositivo realizado por la transmitente en favor del síndico de la quiebra del referido ciudadano británico, pues el relato de antecedentes que contiene la nota de calificación, relativos a dicha quiebra, no ha de ser tenido en cuenta, toda vez que la inscribibilidad de la escritura otorgada se ha de examinar al margen de las vicisitudes del citado procedimiento de quiebra que se sigue en el Reino Unido. Respecto de dicha cuestión, en la calificación impugnada se expresa lo siguiente: «La cesión a título gratuito cuya inscripción se solicita se efectúa a favor del síndico de la quiebra (posible titularidad fiduciaria) institución extraña en el derecho español donde los bienes siguen figurando a nombre del quebrado aún cuando con limitación de sus facultades de disposición, siendo además las normas que regulan la quiebra de Derecho necesario». Frente a esta objeción, el recurrente alega, sin más, que la citada figura no ha de impedir el acceso de la escritura al Registro de la Propiedad, toda vez que ha sido otorgada ante un Notario español.
[BOE n. 179, de 25-7-2009]
miércoles, 22 de junio de 2016
Jurisprudencia - La autorización como trabajador transfronterizo no da derecho a la obtención del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Sentencia de 28 Enero 2016, Rec. 138/2015: Trabajador fronterizo. La autorización como trabajador transfronterizo no genera automáticamente el derecho a la obtención del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena. El Reglamento de Extranjería sólo prevé que sea tenido en cuenta en la valoración de la solicitud. Se confirma la resolución impugnada, porque el motivo de la denegación fue que el puesto ofertado no quedaba incluido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, y porque el ofertante del trabajo no acreditó la dificultad de cobertura de dicho puesto.
Ponente: Alonso Sotorrío, María del Pilar.Nº de Recurso: 138/2015Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOIustel - Diario Del Derecho, 22 junio 2016, sección Jurisprudencia[Texto en CENDOJ: STSJ ICAN 46/2016 - ECLI:ES:TSJICAN:2016:46]
lunes, 25 de mayo de 2015
BOE de 25.5.2015
-Instrucción de 13 de mayo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre remisión de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Nota: La Instrucción de 2 de octubre de 2012 (véase la entrada de este blog del día 13.10.2012) preveía la digitalización de los expedientes de acuerdo con las Normas Técnicas de Interoperabilidad hasta convertirlos en copia electrónica auténtica de sus originales en papel. Esta digitalización se ha venido llevando a cabo en las instalaciones del Colegio de Registradores. Por esta razón, desde la fecha de entrada en vigor de la mencionada Instrucción de octubre de 2012, y en la medida en que por la DGRN no se ha establecido hasta el presente otro criterio distinto, los expedientes, una vez finalizada la fase de instrucción, se han venido remitiendo por los Registros Civiles al referido centro de digitalización y no a la sede de esta Dirección General. No obstante, el cambio operativo reflejado en el acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia, publicado mediante Resolución de 6 de abril de 2015, (véase la entrada de este blog del día 7.4.2015), cuya cláusula tercera.1 atribuye al Ministerio de Justicia la labor de digitalizar e introducir los expedientes en el correspondiente aplicativo informático con el formato de intercambio que establecen los estándares de interoperabilidad, ha dejado sin justificación la tradicional remisión de los expedientes a las referidas instalaciones del Colegio de Registradores, toda vez que ya no se encuentra allí el centro de digitalización.Por todo ello, y en relación con los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia y con la documentación complementaria, se establece en la presente Instrucción que, una vez finalizada la fase de instrucción de los expedientes, el Encargado del Registro Civil deberá remitir los referidos expedientes a la sede de la DGRN. Igualmente deberá remitirse desde los Registros Civiles la documentación complementaria, referida a los expedientes de nacionalidad incoados y pendientes de remitir a partir del año 2015, o recibida en respuesta a los oficios que desde la DGRN se hayan cursado, o que por cualquier otro motivo hubieren sido presentados en aquellos Registros por los promotores o interesados, de forma que puedan ser unidos convenientemente al expediente al que se refieran.
-Resolución de 25 de marzo de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el segundo trimestre de 2015.
sábado, 15 de enero de 2011
BOE de 15.1.2011
Resolución de 23 de diciembre de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2011.
[BOE n. 13, de 15.1.2011]
[BOE n. 13, de 15.1.2011]
martes, 4 de mayo de 2021
BOE de 4.5.2021
- Resolución de 26 de marzo de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el segundo trimestre de 2021.
sábado, 12 de noviembre de 2016
BOE de 12.11.2016
Resolución de 30 de septiembre de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el cuarto trimestre de 2016.
martes, 12 de enero de 2010
BOE de 12.1.2010
-Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
[BOE n. 10, de 12.1.2009]
Nota: Queda derogada la Orden PRE/3654/2007, de 14 de diciembre, por la que se establece el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas, expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería, o tramitación de visados en frontera (disp. derogatoria única).-Resolución de 21 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el primer trimestre de 2010.
[BOE n. 10, de 12.1.2009]
viernes, 5 de febrero de 2010
BOE de 5.2.2010
-Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2010 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Nota: Véase el Anexo (Sistema para la valoración de daños y perjuicios causados en las personas en accidentes de circulación) del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.-Orden FOM/189/2010, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Nota: En la exposición de motivos de la norma se afirma que "la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios). Con ella se pretende la consecución de un espacio sin fronteras interiores en el que quede garantizada la libre circulación de servicios y la libertad de establecimiento en el ámbito de la Unión Europea. En este sentido es esencial la eliminación de las barreras jurídicas y trabas administrativas que en la actualidad restringen el desarrollo de estas libertades. Para poder dar cumplimiento a los objetivos anteriormente señalados se ha considerado necesario modificar la Orden FOM/3200/2007, con el fin de suprimir el requisito de la compulsa de determinados documentos que se exige en el artículo 25.1 a las escuelas que quieran impartir enseñanzas náuticas y de obtención y expedición de títulos náuticos".-Circular 1/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras.
Véase la entrada de este blog del día 24.11.2009.
Nota: Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras que cumplan determinados requisitos (véase la Norma segunda).-Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Nota: Esta disposición tiene por objeto fundamental modificar el Título II y en el Anejo VII de la Circular 4/2004 en relación con los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria (UEM), que se han visto afectados por la aprobación del Reglamento (CE) nº 25/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias.-Resolución de 26 de enero de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 21 de diciembre de 2009, por la que se hace público el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el primer trimestre de 2010.
Nota: Véase la Resolución de 21 de diciembre de 2009, así como la entrada de este blog del día 12.1.2010.[BOE n. 31, de 5.2.2010]
jueves, 29 de octubre de 2020
BOE de 29.10.2020
- Resolución de 13 de octubre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, para el cuarto trimestre de 2020.
lunes, 22 de octubre de 2018
BOE de 22.10.2018
Resolución de 24 de septiembre de 2018, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el cuarto trimestre de 2018.
jueves, 25 de enero de 2018
BOE de 25.1.2018
Resolución de 21 de diciembre de 2017, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2018.
martes, 29 de diciembre de 2015
BOE de 29.12.2015
-Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por la que se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación del sistema Cl@ve.
Nota: Véase la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.El sistema Cl@ve se dirige a ciudadanos españoles y extranjeros que cumplan los requisitos indicados en las Prescripciones Técnicas y proporciona dos modalidades diferenciadas de identificación y autenticación basadas en el uso de claves concertadas para el acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos que hagan uso de este sistema, complementando los actuales sistemas de acceso mediante DNI-e y certificado electrónico reconocido (punto III).Por tanto, y de conformidad con el punto IV.1, pueden registrarse en Cl@ve ciudadanos españoles con Documento Nacional de Identidad (DNI) y ciudadanos extranjeros con Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Certificado de Ciudadano de la Unión Europea, documentos todos ellos en vigor. La posibilidad de registro puede ser extendida a ciudadanos españoles residentes en el extranjero sin DNI en vigor, mediante la habilitación de procedimientos de verificación de la identidad equivalentes a los establecidos para los ciudadanos con DNI.El punto de acceso permite acceder a los servicios de identificación y autenticación previstos en el sistema Cl@ve, así como, en el futuro, a otros sistemas de identificación, entre ellos los sistemas de identificación electrónica de ámbito europeo admitidos en virtud de la normativa de la UE (punto IV.4).De acuerdo con el punto 2.2 del Anexo I (Procedimientos de registro, acceso al sistema y firma electrónica de documentos), el sistema Cl@ve puede gestionar la revocación de oficio de usuarios registrados en el sistema cuando, entre otras circunstancias, se produzca una modificación sustancial de los datos de identificación utilizados en el registro, como son el cambio del nombre o los apellidos en su DNI o la nacionalización (sic.) o expulsión de extranjeros.
-Resolución de 2 de diciembre de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2016.
jueves, 28 de abril de 2022
BOE de 28.4.2022
- Corrección de errores de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Nota: Tres páginas, ¡nada menos!, de corrección de errores en una Ley que ha pasado por el Congreso y el Senado. Véase la Ley 19/2021, así como la entrada de este blog del día 21.12.2021.
- Resolución de 1 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de las Cartas de servicios de la Subdirección General del Notariado y de los Registros, de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, de la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia y de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
- Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el segundo trimestre de 2022.
jueves, 1 de agosto de 2013
BOE de 1.8.2013
Resolución de 26 de junio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el tercer trimestre de 2013.
Nota: Véase la Resolución de 21 de marzo de 2013, correspondiente al segundo trimestre de 2013.
jueves, 13 de julio de 2017
BOE de 13.7.2017
Resolución de 23 de junio de 2017, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el tercer trimestre de 2017.
lunes, 18 de julio de 2011
BOE de 18.7.2011
Resolución de 30 de junio de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el tercer trimestre de 2011.
[BOE n. 171, de 18.7.2011]
[BOE n. 171, de 18.7.2011]
martes, 7 de diciembre de 2021
BOE de 7.12.2021
- Resolución de 15 de octubre de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el cuarto trimestre de 2021.
Nota: En mi ignorancia, a pesar de vivir en una isla y estar rodeado de agua por todas partes (menos por arriba), me ha llamado la atención que la demanda de toda una serie de ocupaciones relacionadas con la navegación de barcos y la marina mercante [frigoristas navales, jefes de máquinas de buque mercante, maquinistas navales, mecánicos de litoral, mecánicos navales, pilotos de buques mercantes, sobrecargos de buques, oficiales radioelectrónicos de la marina mercante, cocineros de barco, auxiliares de buques de pasaje, camareros de barco, mayordomos de buque, caldereteros (maestranzas), engrasadores de máquinas de barcos, bomberos de buques especializados, contramaestres de cubierta (excepto pesca), marineros de cubierta (excepto pesca), mozos de cubierta] aparezca, además de en todas las provincias con litoral (lo que me parece lógico), también en las provincias de Lérida y de Madrid. Supongo que debe ser para trabajar en los barcos que navegan por el Segre, por el Manzanares y en el lago de El Retiro. Como he dicho, en mi ignorancia del tema se me escapa la relación de estas ocupaciones con las mencionadas provincias.
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