viernes, 18 de septiembre de 2009

BOE de 18.9.2009


Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Nota: Véanse los siguientes preceptos del Reglamento:
  • El art. 2.3, que incluye en el ámbito de aplicación del Reglamento "las actuaciones relativas a bienes y derechos sitos en el extranjero se sujetarán a lo previsto en la Ley y en el presente reglamento, atendiendo a las peculiaridades derivadas de la simultánea aplicación del derecho español y del derecho extranjero".
  • Art. 15, referido a lo abintestatos acaecidos fuera del territorio nacional. Cabe destacar el apartado 3, que establece que "a efectos de distribución del caudal, si el causante hubiera tenido su última residencia habitual en el extranjero, se considerará como domicilio el que hubiere tenido en el territorio nacional, entendiéndose por tal aquel en el que radiquen la mayor parte de los bienes inmuebles del caudal hereditario, o bien el de su nacimiento, por el orden expresado. Si por ninguno de estos medios pudiera determinarse el domicilio del causante, el importe de la herencia se ingresará íntegramente en el Tesoro Público".
  • Art. 22.2: competencia para tramitar y acordar la adquisiciones onerosas de bienes sitos en el extranjero.
  • Art. 34: procedimiento para la adquisición de bienes y derechos en el extranjero.
  • Art. 39: adquisiciones a título gratuito por la Administración General del Estado de bienes y derechos sitos en el extranjero.
  • Art. 78.2: conservación, gestión y administración de bienes y derechos patrimoniales en el extranjero.
  • Art. 89: competencia para la explotación de bienes y derechos en el extranjero.
  • Art. 101: enajenación de bienes inmuebles en el extranjero.
Por su parte, la disposición derogatoria única del Real Decreto deroga, entre otros, el Decreto 2926/1965, de 23 de septiembre, sobre régimen especial de los bienes del Estado en el extranjero.
[BOE n. 226, de 18.9.2009]

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