jueves, 24 de diciembre de 2009

BOE de 24.12.2009


-Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Nota: Cuidado con la descarga del texto, porque se trata de un documento muy pesado (40748 KB).
Cabe destacar las siguientes disposiciones:
  • Disposición adicional vigésima primera, sobre dotación de los fondos de fomento a la inversión española o con interés español en el exterior.
  • Disposición adicional vigésima segunda, relativa al seguro de crédito a la exportación.
  • Disposición final decimotercera, núm. uno, por la que se modifica con efectos 1.1.2010 el art. 93 (régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • Disposición final decimotercera, núm. dos, que, con efectos 1.1.2010, añade una nueva disposición transitoria decimoséptima (trabajadores desplazados a territorio español con anterioridad a 1 de enero de 2010) a la Ley 35/2006.
-Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.
Nota: Véase el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.
Cabe recordar que la OIL tiene, entre otras, la función de "la traducción al castellano o a otras lenguas extranjeras de documentos de carácter diplomático, consular o administrativo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como de todos aquellos documentos que, emanando de los órganos superiores del Estado, afecten a sus relaciones exteriores y de los que deba quedar constancia oficial" (nuevo art. 2.3), así como la de organizar y calificar los exámenes de Traductores e Intérpretes Jurados, así como la de revisar, si así se solicita, las traducciones de estos (nuevo art. 2.8).
Los aps. 1º y 2º del nuevo art. 6 tendrán el siguiente contenido:
"1. Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa que realicen los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as tendrán carácter oficial, pudiendo ser sometidas a revisión por la Oficina de Interpretación de Lenguas las traducciones cuando así lo soliciten las autoridades competentes.
2. Los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as podrán certificar con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula que a tal efecto se dicte en la orden de desarrollo del presente Real Decreto. En esta orden se indicará, asimismo, la forma y contenido exacto del sello."
El nuevo art. 8 establece como requisitos para poder participar en los exámenes de acceso al título de Traductor o Intérprete jurado: ser mayor de edad; poseer, al menos, un título español de Grado o un título extranjero que haya sido homologado a éste; poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
[BOE n. 309, de 24.12.2009]

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