Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° 14 de Madrid, Sentencia de 29 Sep. 2009, proc. 869/2006: Extranjeros. Anulación de la resolución por la que se ordena la repatriación de un menor a Marruecos. La resolución de repatriación se dictó prescindiendo del procedimiento legalmente establecido al no haberse dado trámite de audiencia previa al menor y al no habérsele notificado la resolución. La asistencia jurídica del letrado al menor extranjero no acompañado es requisito ineludible y necesario para llevar a efecto el derecho del menor a ser oído. No procede pronunciarse sobre el derecho a obtener una autorización de residencia temporal y sobre sus posteriores renovaciones por tratarse de una cuestión que primeramente ha de plantearse ante la Administración. Condena a la Administración a adoptar las medidas necesarias para lograr su retorno a España. La anulación en vía administrativa por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos y disposiciones administrativas no presuponen derecho a la indemnización.
Ponente: Salgado Carrero, Celestino.
Nº de Recurso: 869/2006
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7300, Sección La Sentencia del día, 10 Dic. 2009
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.