sábado, 5 de diciembre de 2009

Proyecto de Ley sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo


Proyecto de Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 53-1, de 4.12.2009).
Nota: Este proyecto tiene como objeto fundamental trasponer al ordenamiento español la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005 , relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, desarrollada por la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006 , por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de personas del medio político y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada.

Por otro lado, la normativa española actual presenta una disfunción, al coexistir la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales con la Ley 12/2003 de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Esta última no sólo regula la congelación de fondos potencialmente vinculados al terrorismo, sino que también reproduce las obligaciones de prevención del blanqueo, recogidas en la Ley 19/1993. En este sentido, y entre otras cuestiones, el proyecto modifica la denominación de la Ley 12/2003, que pasará a denominarse «Ley 12/2003, de 21 de mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo» (disp. final primera, núm. 1).
Se modifica igualmente la denominación de la Ley 19/2003 sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, que pasará a denominarse «Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior» (disp. final segunda, núm.1).

El proyecto de ley tiene por objeto "la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo" (art. 1.1).

Llama la atención el extensísimo ámbito subjetivo de aplicación (art. 2), entre los que, a modo de ejemplo, destacan:
  • "Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero" (letra k).
  • "Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles" (letra l).
  • "Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles" (letra n).
  • "Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria" (letra ñ).
  • "Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones" (letra o).
  • Después de la extensa relación, que agota todo el abecedario, se afirma que "se entenderán sujetas a la presente ley las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades citadas en los párrafos anteriores".

1 comentario:

  1. Me gustaría saber como encontrar una sentencia contra global pension plan en diciembre de 2010

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