miércoles, 24 de marzo de 2010

BOE de 24.3.2010


Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2010, por el que se amplía un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Nota: La DA 7ª de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, estableció:
"1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio."
Por su parte, la disposición final segunda de la Ley establecía que "la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción de la Disposición Adicional Séptima que lo hará al año de su publicación". De este modo, lo dispuesto en la DA 7ª entró en vigor el 27.12.2008.

El plazo de vigencia de la DA 7ª puede prorrogarse un año más (núm. 1, segundo inciso). Y esto es precisamente lo que ahora hace este Acuerdo del Consejo de Ministros de 22.1.2010, que viene a prorrogar un año --esto es, hasta el 27.12.2011-- el mencionado derecho de opción.

Véase la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Véanse también las entradas de este blog del día 26.11.2008 y del día 28.12.2008.
[BOE n. 72, de 24.3.2010]

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