-Corrección de errores del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
-Real Decreto 248/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de explosivos, aprobados por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, para adaptarlo a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Nota: Véase el Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, así como la entrada de este blog del día 2.3.2010.-Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
-Real Decreto 248/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de explosivos, aprobados por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, para adaptarlo a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Nota: Esta disposición tiene como objeto adaptar la normativa existente en materia de explosivos a los nuevos requerimientos contemplados en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.-Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
A tal fin, el art. 5.2 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, pasa a tener el siguiente contenido: "Los titulares de autorizaciones para el ejercicio de las actividades reguladas por el presente reglamento han de tener nacionalidad española o de cualesquiera de los Estados miembros de la Unión Europea."
Véase la entrada de este blog del día 24.11.2009.
Nota: Mediante esta disposición se modifican diversas normas con el objeto de adaptarlas a las previsiones de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. De las modificaciones realizadas cabe destacar que el artículo segundo, número quince y dieciséis, modifican el art. 37 (Requisitos para el ejercicio de la actividad) y el art. 38 (Libre prestación) del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.[BOE n. 67, de 18.3.2010]
Véanse las entradas de este blog del día 24.11.2009 y del día 23.12.2009.
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