NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-538/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 19 de noviembre de 2010 — Richard Lebrun, Marcelle Howet/État belge — SPF Finances.
Cuestión planteada: "El artículo 6 del Título I, «Disposiciones comunes», del Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007 por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009 (que reproduce en buena medida las disposiciones que figuraban en el artículo 6 del Título I del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993), así como el artículo 234 (antiguo artículo 177) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) de 25 de marzo de 1957, por una parte, y/o el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, por otra, ¿se oponen a que una ley nacional, como la de 12 de julio de 2009 por la que se modifica el artículo 26 de la Ley especial de 6 de enero de 1989 sobre la Cour darbitrage, obligue a plantear una cuestión previa ante la Cour constitutionnelle al juez nacional que compruebe que un sujeto pasivo ha sido privado, por otra ley nacional, en particular por el artículo 2 de la Ley de 24 de julio de 2008, de la tutela judicial efectiva garantizada por el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que se ha integrado en el Derecho comunitario, sin que dicho juez pueda garantizar de modo inmediato la aplicabilidad directa del Derecho comunitario al litigio del que conoce y pueda ejercer un control de la compatibilidad con el Convenio cuando la Cour constitutionnelle ha reconocido que la ley nacional no se opone a los derechos fundamentales garantizados por el título II de la Constitución?"-Asunto C-563/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen (Alemania) el 1 de diciembre de 2010 — Kashayar Khavand/República Federal de Alemania.
Cuestiones planteadas:[DOUE C38, de 5.2.2011]
"1) ¿Debe considerarse la homosexualidad como una orientación sexual en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo segundo, de la Directiva 2004/83/CE y puede ser un motivo de persecución suficiente?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
a) ¿Hasta qué punto están protegidos los actos homosexuales?
b) ¿Puede obligarse a las personas homosexuales en su país de origen a vivir su orientación sexual en secreto y a no darla a conocer externamente?
c) ¿Deben tenerse en cuenta las prohibiciones especiales en defensa del orden público y la moral al interpretar y aplicar el artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/83/CE, o los actos homosexuales gozan de la misma protección que los actos de las personas heterosexuales?"
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