Ley 3/2009 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia.
Nota: El art. 20 (ciudadanos extranjeros) se ocupa del acceso de los extranjeros al sistema sanitario público de la Región de Murcia. Asimismo, contiene el derecho a la asistencia sanitaria pública la Región de Murcia a los extranjeros que se encuentran en la Comunidad Autónoma, no tienen derecho a cobertura asistencial y no poseen recursos.[BOE n. 34 de 9.2.2011]
"Artículo 20. Ciudadanos extranjeros.
1. Los ciudadanos extranjeros que accedan y utilicen las prestaciones y servicios del sistema sanitario de la Región de Murcia ostentarán los derechos y deberes contenidos en la presente Ley. Con el fin de procurar una adecuada asistencia sanitaria y favorecer el cumplimiento de estos derechos, las Administraciones Públicas fomentarán actuaciones para minimizar los obstáculos lingüísticos.
2. En el ámbito del sistema sanitario público de la Región de Murcia, son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria los ciudadanos extranjeros en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
3. No obstante lo anterior, los extranjeros no empadronados y sin recursos económicos, que se encuentren en la Región de Murcia y que no tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria al amparo de la normativa estatal, tendrán acceso, en tanto regularizan su situación, al conjunto de prestaciones y servicios que ofrece el sistema sanitario público regional, de conformidad con el procedimiento que, se determine reglamentariamente. En consecuencia, las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma incluirán anualmente los créditos complementarios y adicionales que resulten necesarios para el cumplimiento de este fin."
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