viernes, 11 de febrero de 2011

BOE de 11.2.2011


-Instrumento de Ratificación del Convenio relativo al reconocimiento de las resoluciones por las que se constata un cambio de sexo, hecho en Viena el 12 de septiembre de 2000.
Nota: El principio general de funcionamiento de este texto convencional se recoge en su art. 1: "Las resoluciones judiciales o administrativas definitivas por las que se constate el cambio de sexo de una persona, dictadas por las autoridades competentes en un Estado contratante, serán reconocidas en los demás Estados contratantes cuando, el día de la solicitud, el interesado sea nacional del Estado en el que se haya dictado la resolución o resida habitualmente en el mismo."

El Convenio entrará en vigor con carácter general y para España el 1.3.2011.
-Corrección de erratas de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
Nota: Véase la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, así como la entrada de este blog del día 9.11.2010.
-Ley 9/2010 del Principado de Asturias, de 17 de diciembre, de comercio interior.
Nota: Esta disposición tiene por objeto fundamental adaptar la normativa autonómica a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo relativa a los servicios del mercado interior, eliminando los obstáculos en las actividades de servicios.
Se deroga la Ley del Principado de Asturias 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior.
-Ley 10/2010 del Principado de Asturias, de 17 de diciembre, de tercera modificación de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de turismo.
Nota: Esta ley adapta la normativa autonómica a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo relativa a los servicios del mercado interior.
Cabe destacar las siguientes modificaciones de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de turismo:
  • El artículo único, apartado uno, modifica el art. 4.c) de la Ley 7/2001, que recoge los principios básicos de la norma y entre los que se menciona facilitar el libre acceso a las actividades turísticas y su ejercicio por parte de prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado de la UE.
  • El apartado cuatro añade un tercer apartado al art. 7, sobre intercambio electrónico de información con las distintas Administraciones Públicas y con los demás Estados de la UE.
  • El apartado ocho modifica el art. 25, cuyo ap. 5º regula la apertura de establecimientos por empresas turísticas establecidas en cualquier Estado de la UE.
-Ley 11/2010 del Principado de Asturias, de 17 de diciembre, de cuarta modificación de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Nota: El artículo único, apartado cinco, modifica el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, que establece que los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas deben reunir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional. El nuevo art. 11.6, párrafo 2º, determina que "En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de dicha ley".
[BOE n. 36, de 11.2.2011]

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