sábado, 24 de septiembre de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-321/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña (España) el 28 de junio de 2011 — Germán Rodríguez Cachafeiro y María de los Reyes Martínez-Reboredo Varela-Villamor/Iberia Líneas Aéreas de España S.A.
Cuestión planteada: "¿Puede entenderse incluido en el concepto de denegación de embarque del artículo 2 j, en relación con el apartado 2 del artículo 3 y con el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 261/2004, el supuesto en que la compañía aérea transportista deniegue el embarque porque el primer trayecto del billete sufre un retraso imputable a ella y prevea erróneamente que los pasajeros no llegarán a tiempo al segundo vuelo, en el que permite que las plazas de estos sean ocupadas por otros pasajeros?"
-Asunto C-362/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial de Santa Maria da Feira (Portugal) el 8 de julio de 2011 — Serafim Gomes Oliveira/Lusitânia — Companhia de Seguros, S.A.
Cuestión planteada: "¿Es conforme con el Derecho comunitario una disposición de Derecho nacional que impone una reducción de indemnización, en función de la respectiva culpa de los implicados en un accidente acaecido en noviembre de 2006 entre una bicicleta y un vehículo ligero de pasajeros cubierto por el seguro obligatorio, aun cuando la culpa derivada de la conducción de la bicicleta sea inferior al 20 % del total?"
-Asunto C-365/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Pequena Instância Cível de Lisboa (Portugal) el 8 de julio de 2011 — João Nuno Esteves Coelho dos Santos/TAP Portugal.
Cuestión planteada: "A la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2009 (asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07), que consideró que los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento nº 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho a compensación cuando soportan, en relación con el vuelo que sufre el retraso, una pérdida de tiempo superior a tres horas ¿deben interpretarse o no dichos artículos de la misma forma en el caso de un vuelo que, habiendo salido a la hora prevista del lugar de partida, sufrió un retraso de tres horas y cincuenta y cinco minutos en el aeropuerto en que hizo escala hasta que pudo reemprender el vuelo, porque la compañía aérea correspondiente decidió efectuar un cambio de aparato por motivos operativos y resultó que el aparato que vino a sustituir al anterior ya estaba averiado antes de que se realizara la escala, por lo que fue precisa una intervención técnica, de modo que el vuelo llegó a su destino con el mencionado retraso de tres horas y cincuenta y cinco minutos?"
-Asunto C-368/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Santa Maria Capua Vetere (Italia) el 11 de julio de 2011 — Proceso penal contra Raffaele Arrichiello.
Cuestión planteada: "¿Qué interpretación debe darse a los artículos 43 CE y 49 CE en relación con la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en el sector de las apuestas sobre acontecimientos deportivos, a efectos de determinar si tales disposiciones del Tratado se oponen a una normativa nacional que establece un régimen de monopolio a favor del Estado y un sistema de concesiones y autorizaciones que, en el marco de un número limitado de concesiones, se caracteriza por: a) la existencia de una orientación general de protección de los titulares de concesiones otorgadas en una época anterior con arreglo a un procedimiento que excluyó ilegalmente a una parte de los operadores b) la presencia de disposiciones que garantizan de hecho el mantenimiento de las posiciones comerciales adquiridas al término de un procedimiento que excluyó ilegalmente a una parte de los operadores (como, por ejemplo, la prohibición de que los nuevos concesionarios abran centros de atención al público a menos de cierta distancia de otro ya existente) c) el establecimiento de supuestos de caducidad de la concesión y de retención de fianzas muy altas, y entre ellos el supuesto de que el concesionario gestione directa o indirectamente actividades transfronterizas de juego asimilables a las que son objeto de la concesión?"
-Asunto C-384/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 19 de julio de 2011 — Tate & Lyle Investments Ltd/Belgische Staat, otra parte: Syral Belgium NV.
Cuestión planteada: "¿Se opone el artículo 63 TFUE (anteriormente artículo 56 CE) a una normativa legal de un Estado miembro en virtud de la cual un reparto de dividendos a una sociedad accionista residente, que tiene una participación inferior al 10 % del capital social, pero con un valor de adquisición de un mínimo de 1,2 millones de euros, de otra sociedad residente está sujeta a una retención en origen del 10 %, pero tal retención en origen se deduce del impuesto sobre sociedades a cuyo pago está obligada en Bélgica y, en su caso, puede solicitarse además la aplicación de un régimen fiscal (régimen de los rendimientos gravados con carácter definitivo o «DBI») que permite reducir aún más la base imponible en el importe de los costes vinculados a la participación, mientras que para las sociedades domiciliadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que reciben tales dividendos y los repartos asimilados a dividendos por una misma participación en una sociedad residente, la retención practicada en origen («retención en la fuente del impuesto sobre los rendimientos mobiliarios») en un importe del 10 % constituye una tributación final que no es susceptible de devolución y que no puede reducirse invocando el régimen fiscal antes mencionado («DBI»)?"
-Asunto C-396/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curte de Apel Constanța (Rumanía) el 27 de julio de 2011 — Proceso penal contra Ciprian Vasile Radu.
Cuestiones planteadas:
"1) Las disposiciones del artículo 5, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y del artículo 6, en relación con los artículos 48 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en relación con los artículos 5, apartados 3 y 4, y 6, apartados 2 y 3, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ¿son normas de Derecho comunitario primario, contenidas en los Tratados constitutivos?
2) La actuación de la autoridad judicial competente del Estado de ejecución de una orden de detención europea, que consiste en la privación de libertad y la entrega coactiva, sin el consentimiento de la persona contra la que se ha dictado la orden de detención europea (la persona buscada para ser detenida y entregada), ¿constituye una injerencia, por el Estado de ejecución de la orden, en el derecho a la libertad individual de la persona buscada para su detención y entrega, reconocido por el Derecho de la Unión, en virtud del artículo 6 TUE, en relación con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en virtud del artículo 6, en relación con los artículos 48 y 52, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en relación asimismo con el artículo 5, apartados 3 y 4, y el artículo 6, apartados 2 y 3, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales?
3) La injerencia del Estado de ejecución de una orden de detención europea en los derechos y garantías previstos en el artículo 5, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en el artículo 6, en relación con los artículos 48 y 52, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación asimismo con el artículo 5, apartados 3 y 4, y el artículo 6, apartados 2 y 3, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ¿debe cumplir el requisito de necesidad en una sociedad democrática y de proporcionalidad con respecto al objetivo que se persigue en concreto?
4) ¿La autoridad judicial competente del Estado de ejecución de una orden de detención europea puede desestimar la solicitud de entrega, sin incumplir las obligaciones establecidas en los Tratados constitutivos y en otras normas de Derecho comunitario, porque no concurren todos los requisitos necesarios según el artículo 5, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el artículo 6, en relación con los artículos 48 y 52, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en relación asimismo con el artículo 5, apartados 3 y 4, y el artículo 6, apartados 2 y 3, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales?
5) ¿La autoridad judicial competente del Estado de ejecución de una orden de detención europea puede denegar la solicitud de entrega, sin incumplir las obligaciones establecidas en los Tratados constitutivos y en otras normas de Derecho comunitario, por falta de transposición o transposición incompleta o incorrecta (en el sentido de incumplimiento de los requisitos de reciprocidad) de la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI), por parte del Estado emisor de la orden de detención europea?
6) El artículo 5, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el artículo 6, en relación con los artículos 48 y 52, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación asimismo con el artículo 5, apartados 3 y 4, y el artículo 6, apartados 2 y 3, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, al que remite el artículo 6 TUE, ¿se oponen a la legislación nacional de un Estado miembro de la Unión Europea Rumanía en particular al título III de la Ley n o 302/2004? ¿Estas normas han adaptado correctamente el Derecho interno a la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI)?"
[DOUE C282, de 24.9.2011]

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