La cláusula de traslado de responsabilidad y el cupo vasco
Ignacio SERRANO BLANCO, Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Diario La Ley, Nº 7694, Sección Tribuna, 14 Sep. 2011
Ignacio SERRANO BLANCO, Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Diario La Ley, Nº 7694, Sección Tribuna, 14 Sep. 2011
La Ley de economía sostenible contiene una regla general, e imperativa, que traslada a la Administración responsable las sanciones por incumplimiento del Derecho comunitario. El régimen foral, la bilateralidad, y la existencia del cupo dificultan sobremanera ese traslado de responsabilidad. El asunto de las vacaciones fiscales vascas, tras la Sentencia de 9 de junio de 2011, puede ser paradigmático, y exige un esfuerzo de originalidad para trasladar las multas. Una de las vías pasa por el cálculo del cupo que se hace por quinquenios y vence este año 2011.
Nota: Véase la disposición adicional primera de la Ley 2/2011 de economía sostenible, así como la entrada de este blog del día 5.3.2011.
Véase igualmente la sentencia del TJUE de 28.7.2011, asuntos acumulados C‑471/09 P, C-472/09 P y C‑473/09 P (Diputación Foral de Vizcaya/Comisión), la sentencia del TJUE de 28.7.2011, asuntos acumulados C‑474/09 P, C-475/09 P y C‑476/09 P (Diputación Foral de Vizcaya/Comisión), así como la entrada de este blog del día 28.7.2011.
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