viernes, 4 de noviembre de 2011

BOE de 4.11.2011


-Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Sevilla el 3 de octubre de 2011.
Nota: Este Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 3.10.2011, es decir, hace 40 días y nosotros sin saberlo. ¡Bieeeen por la eficiencia del MAEC!

Véase la corrección de errores al texto del Acuerdo.
-Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Skopje el 6 de octubre de 2011.
Nota: Este Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 5.11.2011, es decir, desde hace siete días. ¡Bien por el MAEC!
-Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
  • Arts. 29 y 30: desarrolla los arts. 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2011, regulando la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de las sociedades de auditoría domiciliadas en territorio español, en un Estado miembro de la UE o en un tercer país.
  • Arts. 35, 38 y 39: desarrolla los arts. 8 y 9 del RDL 1/2001, en relación con la autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de nacionales de Estados miembros de la UE y de terceros países.
  • Arts. 96 a 103: se ocupan de la cooperación con Estados miembros de la UE y de la cooperación internacional, así como de la supervisión aplicable a auditores, a sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la UE y en terceros países, desarrollando los arts. 41 a 43 del RDL 1/2011.
Véase el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, así como la entrada de este blog del día 2.7.2011.
-Ley 5/2006 de la Comunidad Autónoma del país Vasco, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi.
Nota: El art. 69.5 prevé el otorgamiento de autorizaciones especiales para el uso parcial de determinados bienes de titularidad de la Administración General para el cumplimiento temporal de fines o funciones públicas o actividades de interés social o general. En relación con ello, el art. 70.4 establece que la competencia para otorgar dicha autorización corresponde al Consejo de Gobierno cuando el beneficiario sea una persona jurídica de derecho privado o una organización internacional.
[BOE n. 266, de 4.11.2011]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.