sábado, 4 de febrero de 2012

BOE de 4.2.2012


-Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Tratado entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados Miembros de la Unión Europea) y la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República de Eslovaquia, relativo a la Adhesión de estos últimos Estados a la Unión Europea, hecho en Atenas el 16 de abril de 2003.
Nota: Esta corrección de errores se corresponde con la publicada en el DOUE, constituyendo la séptima (!!!) acta de corrección de errores al Tratado de Adhesión de 2003. Véase el Instrumento de ratificación del Tratado de Adhesión de 2003 publicado en el BOE, así como la entrada de este blog del día 30.12.2011.
-Real Decreto 201/2012, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece el sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
Nota: Mediante esta disposición se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2011/15/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2011 , por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
El apartado II del nuevo Anexo II del Real Decreto 210/2004 establece que determinados buques que realicen travesías internacionales y que hagan escala en un puerto español deberán llevar instalado un sistema de identificación automática (SIA), un registrador de datos de la travesía (RDT) y determinados buques un registrador de datos de la travesía simplificado (RDT-S). Sin embargo, los buques de carga construidos antes del 1.7.2002 que realicen travesías tanto internacionales como no internacionales podrán ser eximidos, bajo determinadas circunstancias, de la obligación de llevar instalado un RDT-S.
-Ley 12/1994 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Nota: El art. 2 determina que "se regirán por lo dispuesto en la presente ley las fundaciones que desarrollen sus funciones principalmente en el País Vasco. A estos efectos se estará a lo que dispongan sus Estatutos o Carta fundacional, de acuerdo con lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 7.1."
Por su parte, el art. 7.1.c establece que los Estatutos de la fundación deberán contener, entre otras menciones, "el domicilio de la fundación, que deberá radicar en la Comunidad Autónoma del País Vasco".
[BOE n. 30, de 4.2.2012]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.