lunes, 27 de febrero de 2012

Jurisprudencia


-Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° 32 de Madrid, Sentencia de 25 Ene. 2012, rec. 180/2010: Educación. Normas de conducta de centros educativos. Se confirma íntegramente la sanción impuesta por un Centro educativo a una alumna por el uso de velo islámico en el interior del mismo, infringiendo la prohibición contenida en su Reglamento de Régimen Interior. Derechos fundamentales y libertades públicas. No se ha vulnerado el principio de dignidad de la menor, pues tan sólo se ha sancionado una conducta tipificada como leve, con apercibimiento o amonestación escrita, en virtud de lo dispuesto en el citado Reglamento. Tampoco se observa infracción de su derecho a la libertad religiosa. Doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la conformidad a derecho de la prohibición del velo cuando se ajuste a las pautas del art. 9 Convenio de Roma. La decisión del Centro de prohibir a la alumna el empleo de velo islámico cumple con las exigencias de protección de los derechos humanos y constituye una medida necesaria para salvaguardar los derechos fundamentales de los demás y del orden público. Las pruebas practicadas no pueden desvirtuar la doctrina señalada. Tampoco se ha vulnerado el procedimiento sancionador, pues al resultar evidentes los hechos y la autoría de la infracción leve cometida, se aplicó el procedimiento ordinario.
Ponente: Garrido López-Santacruz, Benito.
Nº de Sentencia: 35/2012
Nº de Recurso: 180/2010
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7806, Sección La Sentencia del día, 27 Feb. 2012

Nota: Véase el art. 9 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
-Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 16 Nov. 2011, rec. 883/2011: Abusos sexuales cometidos por funcionario de policía nacional sobre detenida de nacionalidad inglesa en la propia celda donde era custodiada, aturdida como consecuencia de la excesiva ingesta de bebidas alcohólicas. Penetración por vía vaginal. Imposibilidad de subsumir los hechos en el tipo de agresión sexual por ausencia de violencia. Prevalimiento de situación de superioridad. Limitación de la capacidad de autodeterminación de la víctima en su esfera interpersonal derivada del porte por el acusado de su pistola reglamentaria, la porra y las esposas, quien además vestía de uniforme, lo que hizo pensar a la víctima que podría hacerle algo más grave de no acceder a la relación sexual. Situación de asimetría de posiciones clara que justifica la situación de superioridad, mando o dominio del acusado.
Ponente: Marchena Gómez, Manuel.
Nº de Sentencia: 1228/2011
Nº de Recurso: 883/2011
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7806, Sección Jurisprudencia, 27 Feb. 2012

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